LEY 5696
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adelantar los fondos
necesarios para cubrir el déficit financiero de ejecución del Presupuesto del
año 1952 de
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo requerirá en cada caso la justificación de la necesidad de las sumas que se adelanten, conforme con lo dispuesto por el artículo 1º.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo dispondrá el reintegro de las sumas
adelantadas, mediante retenciones sobre la participación que corresponda a
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de la presente Ley el Poder Ejecutivo tomará los fondos de Rentas Generales o del uso del crédito.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.