LEY 5696

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adelantar los fondos necesarios para cubrir el déficit financiero de ejecución del Presupuesto del año 1952 de la Municipalidad de Eva Perón y de la Administración del Transporte Municipal.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo requerirá en cada caso la justificación de la necesidad de las sumas que se adelanten, conforme con lo dispuesto por el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo dispondrá el reintegro de las sumas adelantadas, mediante retenciones sobre la participación que corresponda a la Municipalidad en los impuestos de recaudación provincial, y/o la consolidación de la deuda, dentro de los límites de afectación establecidos por el artículo 158 de la Constitución.

 

ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de la presente Ley el Poder Ejecutivo tomará los fondos de Rentas Generales o del uso del crédito.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.