DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1298/02
VISTO:
El Expediente 2200-8128/02, por el que se propicia la aprobación del Convenio
celebrado entre el Gobierno de
CONSIDERANDO:
Que
por Decreto N° 2.815/96 se determinó el procesamiento tendiente a cumplimentar
el Régimen de Regularización Dominial prevista por
Que el acuerdo cuya aprobación se gestiona contempla la suspensión de la vigencia del Decreto 2.815/96, por el plazo de 90 días;
Que la mecánica del sistema establecido por el citado Decreto, impide toda certeza respecto de la afectación del patrimonio en relación a las sumas presupuestadas, lo que determina que resulta imposible lograr una ajustada proyección económica;
Que consecuentemente deviene necesaria suspender su vigencia, a fin de precisar el compromiso de gastos o erogaciones actuales, estado de ejecución, tramitaciones pendientes y proyección económica;
Que
la suspensión que se propicia se compadece con lo prescripto por
Que habiendo dictaminado Asesoría General de Gobierno a fs. 10, procede el dictado del correspondiente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1º-. Apruébase el Convenio celebrado, entre
ARTÍCULO 2º.- Suspéndese como consecuencia de lo dispuesto, en el artículo anterior y por el término de noventa (90) días a partir del 23 de mayo de 2002 la vigencia del Decreto N° 2.815/96.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y remítase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.
SOLA.
G.O. AMIEIRO.
ANEXO I
CONVENIO
En
la ciudad de
PRIMERA: Suspender por el plazo de noventa (90) días, la vigencia del Decreto Nº 2.815/96 y del Convenio aprobado por el artículo 31 del citado acto administrativo a partir de la firma del presente.-
SEGUNDA: Ambas partes se comprometen a elaborar en el plazo de treinta (30) días hábiles, un Estudio e informe, a los fines de establecer el estado de compromiso presupuestario actual, el estado presupuestario según los tramites en curso, el estado de ejecución y proyección económica de las operatorias del sistema establecido, así como evaluar la calidad y cantidad de tramites notariales actualmente en curso.-
TERCERA:
Elaborar en conjunto, luego de transcurrido el plazo establecido en la cláusula
anterior, los proyectos de actos administrativos, convenios y operatorias
necesarias, que las partes estimen más convenientes a los intereses fiscales y
a los fines de la instrumentación de
CUARTA: Las partes realizarán las gestiones y negociaciones necesarias a los efectos de saldar las deudas contraídas con los operadores del sistema.-
QUINTA:
El Colegio de Escribanos de
SEXTA: A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo los Escribanos Titulares de los Registros Notariales de Regularización Dominial- Ley 24.374, quedan eximidos de la necesidad de disponer, para el cumplimiento de su cometido, de ámbitos separados de sus escribanías de Registro, en las cuales podrán continuar con tal actividad.-
SEPTIMA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la firma por las partes.-
En fe de conformidad, y a un solo efecto, se firman, previa lectura y ratificación dos (2) ejemplares de un mismo tenor.