DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 215

 

La Plata, 1º de febrero de 2002.

 

VISTO: Las actuaciones por las cuales tramita el veto parcial del Poder Ejecutivo a la Ley 12.545 que fuera promulgada y observada mediante Decreto 3.961/00; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la observación oportunamente formulada ha sido rechazada por la Honorable Legislatura ante la insistencia por parte de ambas Cámaras de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Provincial.

 

Que por imperio de dicha norma el proyecto en su totalidad es Ley y el Poder Ejecutivo se halla obligado a promulgarlo.

 

Que habiéndose publicado en el “Boletín Oficial” con fecha 18 de diciembre de 2000 el texto completo de la Ley sancionada incluyendo la parte del Art. 2º, juntamente con el Decreto 3.961/00, resulta ahora oportuno y conveniente promulgar expresamente el precepto que fuera objeto de veto y publicar únicamente el presente acto administrativo.

 

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Promúlgase en el Art. 2º de la Ley 12.545 la expresión “...como para el ajuste del cargo base de la prestación por las jerarquías o ascensos que en base al tiempo mínimo de permanencia en la categoría, fijado por el Art. 119 del Decreto 342/81, le hubieren correspondido a los citados agentes hasta la fecha de reincorporación o la considerada como cese definitivo en los servicios”, publicada íntegramente en el “Boletín Oficial” del día 18 de diciembre de 2000, el que oportunamente fuera observado mediante Decreto 3.961/00, publicado en el “Boletín Oficial” de la fecha antes citada.

 

Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

SOLA

G. O. Amieiro