DEPARTAMENTO
DE GOBIERNO
DECRETO 215
La
Plata,
1º de febrero de 2002.
VISTO:
Las actuaciones por las cuales tramita el veto parcial del Poder Ejecutivo a la Ley 12.545 que fuera
promulgada y observada mediante Decreto 3.961/00; y
CONSIDERANDO:
Que
la observación oportunamente formulada ha sido rechazada por la Honorable Legislatura
ante la insistencia por parte de ambas Cámaras de conformidad a lo dispuesto
por la
Constitución Provincial.
Que
por imperio de dicha norma el proyecto en su totalidad es Ley y el Poder
Ejecutivo se halla obligado a promulgarlo.
Que
habiéndose publicado en el “Boletín Oficial” con fecha 18 de diciembre de 2000
el texto completo de la Ley
sancionada incluyendo la parte del Art. 2º, juntamente con el Decreto 3.961/00,
resulta ahora oportuno y conveniente promulgar expresamente el precepto que
fuera objeto de veto y publicar únicamente el presente acto administrativo.
Que
ha dictaminado la
Asesoría General de Gobierno.
Por
ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Art.
1º - Promúlgase en el Art. 2º de la
Ley 12.545 la expresión “...como para el ajuste del cargo
base de la prestación por las jerarquías o ascensos que en base al tiempo
mínimo de permanencia en la categoría, fijado por el Art. 119 del Decreto
342/81, le hubieren correspondido a los citados agentes hasta la fecha de
reincorporación o la considerada como cese definitivo en los servicios”,
publicada íntegramente en el “Boletín Oficial” del día 18 de diciembre de 2000,
el que oportunamente fuera observado mediante Decreto 3.961/00, publicado en el
“Boletín Oficial” de la fecha antes citada.
Art.
2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Gobierno.
Art.
3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al
“Boletín Oficial” y archívese.
SOLA
G. O. Amieiro