DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 3011/01
La Plata, 26 de diciembre 2001
VISTO el expediente Nº 2428-352/01, mediante el cual se tramita la solicitud de delegación de facultades de fiscalización, respecto del cumplimiento del artículo 23 de la Ley 11.430, en el Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del expediente referido, el Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular, solicita le sea delegada la facultad de controlar el cumplimiento de la verificación técnica vehicular, establecido en el artículo 23 del Código de Tránsito.
Que al respecto, el Artículo 145 de la Ley 11.430, en su título suplementario, faculta al Poder Ejecutivo, para establecer el procedimiento de aplicación de la misma, autorizando asimismo a la Dirección Provincial del Transporte, a reglar el tránsito en las rutas de acuerdo con sus características o la intensidad de la circulación, cuando resulte necesario para la seguridad de las personas o del ordenamiento del tránsito, coordinando su aplicación con las municipalidades y demás autoridades del tránsito de otras jurisdicciones.
Que el artículo señalado ut-supra, debe ser analizado en concordancia con el artículo 141 del mismo cuerpo legal, que también otorga dicho cúmulo de competencias al Poder Ejecutivo, instituyendo a la Dirección Provincial del Transporte, como Autoridad de Aplicación y Comprobación de las previsiones establecidas en el Código de Tránsito.
Que en virtud de lo normado en el articulado citado de la Ley 11.430, el Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Obras y Servicios Públicos, así como la Dirección Provincial del Transporte y la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, son Autoridades de Aplicación y comprobación del referido Código de Tránsito, poseyendo el cúmulo de competencias que el Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular solicita que se le deleguen.
Que lo expuesto es corroborado por los preceptos de la Ley 12.355, de Ministerios, en la que por intermedio del artículo 17 inciso 25, se confiere al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, la facultad de ejercer la fiscalización de la actividad privada prestataria de Servicios Públicos.
Que de la normativa citada, dimana que las facultades cuya delegación se requiere, existen en la órbita de competencias de los Organismos mencionados, y que específicamente le compete al Ministro de Obras y Servicios Públicos, entre otras cuestiones, asistir al Señor Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la planificación, ejecución y control, de la prestación de los servicios públicos y en particular efectuar la planificación, programación, ejecución y control en su caso de la prestación de los mismos, así como ejercer la fizcalización de la actividad privada prestataria de Servicios Públicos, sin perjuicio de las competencias asignadas, para algunos servicios públicos a los entes de control.
Que por otra parte, estos conceptos deben ser interpretados en concordancia con el Decreto 4103/95, que reglamenta el servicio de la Verificación Técnica, en el que se establece, que el sistema que se implementa por el mismo, estará bajo control y regulación del Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular, el que tendrá a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del contrato de concesión.
Que en dicho Decreto, no se faculta al Ente Regulador precedentemente aludido, a fiscalizar el Servicio Público, de lo que se infiere que no son facultades que posea el mismo, por no haberle sido conferidas por norma alguna.
Que ello, restringe los objetivos que se tuvieron en mira en la creación de dicho Organismo Regulador, por lo que se toma necesario efectuar la delegación de la facultad de fiscalización, para así propender de manera más eficaz al cumplimiento de los objetivos del mismo, y de la normativa vigente en la materia.
Que además, y en virtud de lo normado en las cláusulas vigésimo tercera y vigésimo cuarta del Contrato de Concesión del Servicio Público de Verificación Técnica Vehicular, el Poder Concedente se obliga a la asistencia de las concesionarias en el cumplimiento de la normativa de la verificación técnica vehicular, siendo una de sus obligaciones contractuales la de proveer, implementar y poner en vigencia de manera efectiva la prestación del servicio público, así como la totalidad de la normativa jurídica necesaria para garantizar el cumplimiento del régimen periódico obligatorio de la verificación técnica vehicular, tanto en jurisdicción provincial, como en los municipios que la integran.
Que no obstante, cabe aclarar que la delegación solicitada, no importa una limitación de las facultades que en la actualidad poseen los Organismos que menciona el Código de Tránsito, entre los que se encuentra la Dirección Provincial del Transporte, facultades otorgadas por la propia Ley 11.430, la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros y demás normas especiales, de lo que se deduce que nada obsta a la coordinación entre los distintos Organismos para ejercer la fiscalización respecto de esta cuestión específica.
Que habiendo, el Señor Gobernador de la Provincia en uso de sus atribuciones reglamentarias conferidas por el artículo 145 de la Ley 11.430, dictado el Decreto 4103/95, por medio del cual procedió a la creación del Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular, asignándole sus funciones y competencias, resulta necesario que sea el propio Gobernador quien delegue a dicho Ente Regulador, la facultad de fiscalizar el Servicio Público aludido.
Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia, se procede al dictado del pertinente acto administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo1º: Delégase en el Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular, creado por Decreto 4103/95, las facultades de fiscalizar el cumplimiento de la verificación técnica vehicular, establecida en el artículo 23 de la Ley 11.430, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia, hayan sido conferidas a otros Organismos dependientes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por leyes especiales.
Artículo 2º: Facúltase al Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular, a disponer todas las cuestiones referentes a la operatividad y cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 3º: El presente Decreto, será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Subsecretaría de Transporte) para su conocimiento y fines pertinentes.
RUCKAUF
J. A. Domínguez