LEY 3379
Ampliación de la emisión autorizada por Leyes 2929 y 3221, sobre obras de salubridad en La Plata.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta la cantidad de dos millones de pesos moneda nacional ($2.000.000m/n) o lo equivalente en títulos, las sumas autorizadas a invertir por los artículos 7 y 10 de la Ley de 3 de octubre de 1905 y en las mismas condiciones en ellas establecidas, para la terminación de las obras que se indican en el artículo 22 de la Ley de 21 de enero de 1910.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.