LEY 3864
Reformas a la Ley de Concursos de Sistemas de Marcas y Señales para Ganados.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 3º, 6º, 10, 11 y 13 de la Ley sobre Concurso de Sistemas de Marcas y Señales para Ganado, sancionada en fecha 29 de Octubre de 1923, en la siguiente forma:
“Artículo 3.- El jurado de este concurso será presidido por el Director General de Agricultura y Ganadería y estará formado además por un ingeniero civil, un médico veterinario, un ingeniero agrónomo, un representante de la Sociedad Rural Argentina, un representante del Mercado General de Haciendas de Avellaneda.
Actuará como secretario de este jurado, el secretario de la Dirección de Agricultura y Ganadería, sin remuneración especial.”
“Artículo 6.- Los autores que hubieran merecido la clasificación de “buenos” y cuyo número no podrá exceder de diez, tendrán derecho a pedir al jurado ser oídos en pleno, privada o públicamente.”
“Artículo 10.- Se establece un premio de veinte mil pesos moneda nacional para el mejor sistema de marcas; un premio de diez mil pesos moneda nacional para el mejor sistema de señales. El jurado podrá además distribuir hasta la suma de veinte mil pesos moneda nacional entre los sistemas de marcas o de señales que sigan en méritos a los anteriores. El jurado podrá declarar desiertos todos los premios si los trabajos presentados no merecieran a su juicio recompensa alguna.”
“Artículo 11.- El Poder Ejecutivo adoptará el sistema de marcas y señales elegidos por el jurado, quedando sus autores obligados a cederlos al Gobierno por los precios que se convinieran o fijaran árbitros.”
“Artículo 13.- Los gastos que demande la presente Ley, los que se declaran de extrema urgencia, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.