DECRETO 1097/2025

LA PLATA, 21 de Mayo de 2025

VISTO el expediente EX-2025-15552919-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la Ley Electoral N° 5.109 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 70, 78, 83, 190, 203 y concordantes de la Constitución Provincial, el 10 de diciembre de 2025 concluyen los mandatos de numerosos/as Diputados/as y Senadores/as Provinciales, como así también de Concejales/as y de Consejeros/as Escolares y corresponde, por lo tanto, su renovación a través de la celebración de elecciones;

Que, mediante el artículo 144 inciso 7° del mencionado plexo normativo, se confiere al Gobernador la atribución de convocar al pueblo de la Provincia a todas las elecciones;

Que la Ley Nº 5.109 y sus modificatorias, en su artículo 66, dispone que la convocatoria para toda elección será hecha por el Poder Ejecutivo con no menos de sesenta (60) días de anticipación a la fecha que se señale para los comicios y expresará en su caso el número de senadores o diputados a elegirse en cada sección, y el de concejales o consejeros escolares con sus respectivos suplentes que deberá elegir cada distrito electoral;

Que, en virtud de la normativa reseñada, mediante Decreto N° 639/25 se convocó al electorado de la provincia de Buenos Aires, para el 7 de septiembre de 2025, a Elecciones Generales;

Que, en este marco, corresponde que este Poder Ejecutivo adopte las medidas conducentes al normal desarrollo del proceso eleccionario para guardar el orden público, en concordancia con la normativa vigente en la materia y en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución provincial y por la Ley Electoral de esta jurisdicción;

Que la Ley Nº 13.482 y sus modificatorias establece las normas de organización y el ámbito de actuación de las Policías de la provincia de Buenos Aires, previendo entre las funciones principales de la Policía de Seguridad llevar a cabo acciones de vigilancia y protección de personas, eventos y lugares públicos y proveer la seguridad de los bienes del Estado y de las personas que se encuentran al servicio del mismo;

Que, asimismo, la Ley N° 15.477, en su artículo 32, enlista entre las funciones del Ministerio de Seguridad la de entender en todo lo inherente a las materias de su competencia y, en particular, en los temas de seguridad pública;

Que, por su parte, en el artículo 14, enumera entre las funciones comunes de las/os Ministras/os Secretarias/os la representar al Estado en la celebración de acuerdos, convenios y/o documentos similares relacionados con las competencias asignadas a su cartera y cuya autorización otorgue el Poder Ejecutivo;

Que, por nota identificada como “NO-2025-42071785-APN-VGI#JGM” el Sr. Vicejefe del Gabinete del Interior transmitió la voluntad del gobierno nacional de coadyuvar con el desenvolvimiento en óptimas condiciones de los comicios provinciales, basado en el compromiso por el fortalecimiento de la democracia y de las autonomías provinciales, mediante la posible asignación de efectivos de “fuerzas de seguridad para el día de la elección provincial en similares condiciones, modalidades y cantidades a las previstas para la elección nacional”, todo ello a través del Ministerio de Seguridad Nacional y con el fin de colaborar con el comando electoral conformado e integrado por autoridades provinciales;

Que, por ello, resulta pertinente constituir el Comando Electoral provincial con el objeto de garantizar la seguridad del acto eleccionario en sus distintas etapas, como así también resolver las necesidades operativas de las fuerzas de seguridad de la provincia de Buenos Aires y coordinar el desempeño de todas las actividades administrativas, logísticas y operativas, bajo una conducción centralizada y en articulación con las distintas jurisdicciones de la administración pública bonaerense para el normal desenvolvimiento de los comicios convocados por Decreto N° 639/25;

Que dicho Comando Electoral provincial deberá garantizar la observancia de las disposiciones legales vinculadas al acto comicial y, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados, como así también para el escrutinio definitivo, la custodia de las urnas en los lugares de acopio de las mismas y, durante el transporte, en su despliegue y repliegue, como así también la documentación correspondiente al acto electoral hasta la finalización del escrutinio definitivo y toda aquella tarea que implique asistir en la seguridad de la logística del servicio del Correo;

Que tomaron intervención la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, la Subsecretaría Técnica, Administrativa del Ministerio de Seguridad y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que, asimismo, se expidieron Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Constituir el Comando Electoral Provincial a los fines de proveer la custodia y seguridad de las Elecciones Generales que fueran convocadas mediante el Decreto N° 639/25.

ARTÍCULO 2°. El comando constituido en el artículo 1° dependerá del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 3°. Autorizar al Ministerio de Seguridad a designar al/a la Director/a del Comando Electoral Provincial, que desarrollará su labor con carácter ad honorem, y será el/la encargado/a de elaborar una estructura organizativa de mandos y responsables subordinados para coordinar con las Fuerzas de Seguridad de la provincia de Buenos Aires y, eventualmente, las fuerzas policiales y de seguridad nacionales, para el cumplimiento del objeto y fin del presente decreto.

ARTÍCULO 4º. El Comando Electoral Provincial asegurará la normalidad del acto comicial, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 5.109 y sus modificatorias.

A tal efecto, el Ministerio de Seguridad subordinará el personal y material necesario desde el comienzo de la actividad preelectoral y hasta la finalización del escrutinio definitivo en coordinación con la/el Director/a del Comando Electoral Provincial.

ARTÍCULO 5º. Establecer que el Comando Electoral Provincial tomará a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad, como así también, las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas al acto comicial, en particular la vigilancia de los establecimientos donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes de la Junta Electoral Provincial, de la Justicia Federal con competencia electoral, de la custodia de urnas y de la documentación en su depósito y durante su transporte hasta la finalización del escrutinio definitivo.

Asimismo, podrá adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y mantener relación directa con los Ministerios y sus dependencias involucradas en la realización del acto comicial, los que prestarán la máxima colaboración posible dentro de sus áreas. De igual modo podrá emitir reglas operativas de actuación que respeten los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad conforme el marco normativo vigente.

ARTÍCULO 6°. El/la Director/a del Comando Electoral Provincial mantendrá informada a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires sobre las novedades del despliegue, desarrollo de la elección y el repliegue de los materiales y documentación electoral.

El Ministerio de Seguridad establecerá un mecanismo de información en tiempo real con la Junta Electoral y el Ministerio de Gobierno sobre dichas novedades.

ARTÍCULO 7º. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos subordinará al Comando Electoral Provincial los efectivos del Servicio Penitenciario Bonaerense que éste requiera.

ARTÍCULO 8°. Establecer que el Ministerio de Salud, la Dirección General de Cultura y Educación y la Dirección de Vialidad prestarán la máxima colaboración logística que el Comando Electoral Provincial requiera.

ARTÍCULO 9°. Autorizar al Comando Electoral Provincial, al sólo efecto del cumplimiento del presente Decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos locales y organismos provinciales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

ARTÍCULO 10. Facultar al Ministro de Seguridad a celebrar y aprobar convenios de colaboración, en el marco del presente Decreto, con el Ministerio de Seguridad de la Nación.

ARTÍCULO 11. Establecer que el Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto.

ARTÍCULO 12. Remitir copia del presente decreto a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 13. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Gobierno.

ARTÍCULO 14. Registrar, notificar a Fiscalía de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Eduardo Javier Alonso, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.