Fundamentos de la

Ley 14170

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley cuya aprobación se promueve, el cual tiene por objeto propiciar la destrucción de armas de fuego, municiones, y demás material controlado, que se hallan a disposición de órganos judiciales con competencia residual en el régimen del derogado Código de Procedimiento Penal -Ley № 3.589-, y de las armas de fuego incautadas por el Poder Ejecutivo en virtud de la anterior competencia de la Policía de la Provincia para el juzgamiento de infracción al Código de Faltas -Decreto-Ley № 8.031-.

            El presente se enmarca dentro del Programa de Desarme que ha impulsado nuestra Provincia, destinado a reducir la cantidad de armas de fuego en la sociedad civil, y con ello no solo disminuir los índices de violencia ciudadana sino también evitar el ingreso de las mismas al circuito ilegal.

            En esta línea, es parte esencial de este Programa el Convenio de Colaboración en materia de recolección, depósito y destrucción de armas de fuego y material controlados, secuestrados o incautados en procesos judiciales celebrado con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, en cuya ejecución se detectó la existencia de gran cantidad de armas de fuego de vieja data tanto en depósitos de los órganos judiciales con competencia residual en causas iniciadas bajo la vigencia de la Ley № 3.589 como en archivos dependientes de los órganos correspondientes a la Ley № 11.922, algunas de las cuales carecen de identificación y no pueden ser vinculadas a procesos determinados, y otros que corresponden a procesos ya finalizados en los que carece de utilidad la reserva del material probatorio.

            Por ello, y considerándose que tales efectos no son material relevante como elemento de prueba para profundizar la investigación de procesos penales, debe habilitarse su destrucción por medio de los mecanismos establecidos en la Ley Nacional № 25.938 y Ley Provincial № 13.852.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.