LEY 3870
Empréstito a la Municipalidad de Olavarría
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Olavarría, para contratar dentro o fuera de la Provincia, y con la garantía del Gobierno de la misma, si fuera necesario, un empréstito hasta la suma de seiscientos mil pesos moneda nacional, con un interés que no exceda del 7 por ciento anual, con destino a obras públicas y demás aplicaciones que determina la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de dicha ciudad, el 18 de abril de 1925.
ARTÍCULO 2.- La Municipalidad amortizará un 10 por ciento anual, como mínimo, de la suma tomada en préstamos, y la garantía del Gobierno será extendida por un plazo no mayor de diez años.
ARTÍCULO 3.- Para atender a los servicios de amortización e intereses del empréstito, queda afectado el 55 por ciento del producto del impuesto de patentes, los derechos de abasto, el importe líquido del porcentaje de impuestos fiscales que corresponda a la Municipalidad y el 50 por ciento de los derechos de guías y visaciones, respondiendo subsidiariamente con las rentas y los bienes municipales.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo queda facultado para retener, en caso necesario, las rentas que se afectan al servicio de amortización e intereses del empréstito.
ARTÍCULO 5.- No realizado el empréstito dentro de los seis meses de la sanción de la presente ley, caducará la autorización acordada.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos veintiséis.