LEY 3870

 

Empréstito a la Municipalidad de Olavarría

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUER­ZA DE­

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Olavarría, para contratar dentro o fuera de la Provincia, y con la garantía del Gobierno de la misma, si fuera necesario, un emprésti­to hasta la suma de seiscientos mil pesos mo­neda nacional, con un interés que no exceda del 7 por ciento anual, con destino a obras pú­blicas y demás aplicaciones que determina la ordenanza sancionada por el Honorable Con­cejo Deliberante de dicha ciudad, el 18 de abril de 1925.

 

ARTÍCULO 2.- La Municipalidad amortizará un 10 por ciento anual, como mínimo, de la suma to­mada en préstamos, y la garantía del Gobierno será extendida por un plazo no mayor de diez años.

 

ARTÍCULO 3.- Para atender a los servicios de amor­tización e intereses del empréstito, queda afec­tado el 55 por ciento del producto del impues­to de patentes, los derechos de abasto, el im­porte líquido del porcentaje de impuestos fis­cales que corresponda a la Municipalidad y el 50 por ciento de los derechos de guías y vi­saciones, respondiendo subsidiariamente con las rentas y los bienes municipales.

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo queda facultado para retener, en caso necesario, las rentas que se afectan al servicio de amortización e intereses del empréstito.

 

ARTÍCULO 5.- No realizado el empréstito dentro de los seis meses de la sanción de la presente ley, caducará la autorización acordada.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos veintiséis.