DECRETO 252/98
LA PLATA, 12 de FEBRERO de 1998.
VISTO el expediente n° 2751-696/97, mediante el cual el Ministerio de la Producción y el Empleo, tramita la aprobación del Convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través del cual se implementan nuevos mecanismos tendientes a satisfacer los pagos de haberes del personal del personal de la Jurisdicción y;
CONSIDERANDO
Que la institución bancaria por aplicación del mismo, acreditará automáticamente los haberes al personal de la precitada jurisdicción, en las Cuentas de Depósitos de Caja de Ahorro de la Casa Matriz y sus filiales;
Que consecuentemente, se ha considerado que ello redundará en beneficio para el personal de la administración, como de las oficinas pagadoras;
Que a fs. 13, obra dictamen de la Asesoría General de Gobierno;
Que a fs. 16/16 vta. y 18, se expiden respectivamente la Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General de la Provincia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio entre el Ministerio de la Producción y el Empleo y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo forma parte integrante del presente, por el cual se pone en marcha un nuevo servicio de pago de los sueldos y jornales del personal dependiente del Ministerio.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia e Interino de la Producción y el Empleo.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín oficial y pase al Ministerio de la Producción y el Empleo a sus efectos.
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CONVENIO
Entre EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante EL BANCO, representado en este acto por el Dr. Carlos A. Elizondo, en su carácter de Vicepresidente y EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y EL EMPLEO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por el Dr. Victorio Carlos Migliaro, en su carácter de Ministro -por la otra-, acuerdan en celebrar el presente Convenio para regular el servicio de pago de los sueldos y jornales del personal dependiente de EL MINISTERIO, según las siguientes cláusulas:
PRIMERO: EL BANCO acreditará automáticamente los haberes al personal en actividad de "EL MINISTERIO", en la fecha indicada por esta en las cuentas de depósitos de Caja de Ahorros que los mismos mantengan abiertos en las Casas y Filiales de EL BANCO. Al efecto de la apertura de las Cuentas Caja de Ahorro, cuya titularidad recae en cada agente, "EL MINISTERIO" entregará en la Casa Matriz La Plata de "EL BANCO", con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos de la fecha dispuesta para la primera acreditación de los haberes correspondientes, un listado y un soporte magnético en el que se consignará la información, conforme al diseño que se detalla en Anexo I del presente contrato.
SEGUNDO: EL BANCO proveerá de una Tarjeta BAPRO de utilización en la totalidad de los Cajeros Automáticos de la Red Link.-La Tarjeta se emitirá bonificando en un 100% el derecho de emisión en un 100% el costo mensual del servicio.
Los titulares de estas cuentas, agentes de "EL MINISTERIO" podrán obtener una Tarjeta de Crédito VISA, nacional o internacional con un límite de utilización, sin costo de emisión por un año, conforme a su nivel de ingresos y sujeto a calificación crediticia.
TERCERO: EL MINISTERIO autoriza a EL BANCO a debitar de la cuenta corriente N° 1126/4, denominada: MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y EL EMPLEO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-HABERES, radicada en la Casa Matriz La Plata de EL BANCO, los fondos necesarios para la atención de este servicio con una anticipación de 24 Hs. hábiles bancarias a la fecha indicada para la acreditación de los haberes correspondientes, incluyendo este débito el monto total de los haberes incluidos en el soporte magnético y/o listados indicados en el artículo QUINTO.
CUARTO: Las cuentas en las cuales se acrediten los haberes motivo del presente Convenio se encuentran exentas del pago de la comisión de mantenimiento mensual, además se habilitarán sin necesidad de que los adherentes efectúen un depósito inicial y se eximirán del mantenimiento de saldos mínimos, pudiendo registrar saldo cero.
Esta utilización de cuentas sin cargo para el adherente se mantendrá mientras esté vigente este Convenio y perdure el vínculo laboral con EL MINISTERIO, quedando en consecuencia EL MINISTERIO obligado a comunicar a EL BANCO toda baja del personal adherido al sistema.
Si por cualquier motivo "EL MINISTERIO", dejare de acreditar los haberes mensuales de los agentes, durante 3 (tres) períodos mensuales consecutivos, "EL MINISTERIO" reconocerá a favor de "EL BANCO", en concepto de resarcimiento por los gastos operativos que le demande el mantenimiento de la cuenta sin movimiento, una retribución de $1.- (Pesos: uno) mensuales, por cada cuenta habilitada dentro del sistema objeto del presente Convenio.
QUINTO: "EL MINISTERIO" se obliga entregar en la Casa Matriz La Plata de "EL BANCO" con una anticipación minima de tres (3) días hábiles bancarios a la fecha indicada para la acreditación de los haberes correspondientes, los listados y/o el soporte magnético respectivo, en los que se consignará la información, en forma separada por Casa/Sucursal y dentro de ellas por cuentas, conforme a las condiciones que se detallan en Anexo II al presente contrato.
La información precedente será acompañada de nota, en la cual deberá especificarse la fecha en que los beneficiarios podrán disponer de los fondos acreditados en cuenta.
En caso de detectarse deficiencias físicas o técnicas en el soporte magnético y/o inconsistencias, tachaduras o enmiendas, en los listados respectivos provistos por "EL MINISTERIO", "EL BANCO" procederá a su devolución.
SEXTO: EL BANCO queda eximido de toda responsabilidad por las eventuales demoras en las acreditaciones de haberes en cuentas del personal de EL MINISTERIO originada por la insuficiencia de fondos acreditados en la cuenta indicada en el artículo TERCERO al momento de ingresar el débito correspondiente y/o el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones asumidas por "EL MINISTERIO" en el presente contrato.
SEPTIMO: Los depósitos ordenados por "EL MINISTERIO", para aquellas cuentas que, a la fecha del depósito se encontraren cerradas o sean inexistentes en las Casas/Sucursales destinatarias, serán puestos a disposición de EL MINISTERIO, mediante transferencia a la cuenta indicada en el artículo TERCERO.
OCTAVO: "EL MINISTERIO" asume la exclusiva responsabilidad por toda imputación errónea que efectúe "EL BANCO" como consecuencia de la incorrecta preparación del soporte magnético y/o listado de respaldo.
NOVENO: La comisión correspondiente a la prestación de este servicio, está comprendida en lo establecido por la Cláusula Cuarta del Convenio Marco celebrado el 30-6-95 entre EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y EL BANCO, aprobado por el Decreto número 1788/95 del Poder Ejecutivo Provincial.
DÉCIMO: La vigencia del presente Convenio es por tiempo indeterminado y podrá darse por concluido por la sola voluntad de cualquiera de las partes, en cualquier momento, siempre que una de ellas lo comunique fehacientemente a la otra, con una anticipación de 30 (treinta) días corridos a la fecha en que operará la rescisión. Esta rescisión no dará derecho a las partes contratantes a reclamo o indemnización alguna por ningún concepto.
DECIMO PRIMERO: EL MINISTERIO y EL BANCO, implementarán el presente sistema de pago dentro de los noventa (90) días, de celebrado el presente Convenio.
DECIMO SEGUNDO: A todos los efectos legales derivados el presente Convenio las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: EL BANCO en Avenida 7 Ing. Luis Monteverde N° 726 y "EL MINISTERIO" en la calle N° 51 e/10 y 11, ambos de la Ciudad de La Plata; sometiéndose ambas partes de común acuerdo a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, renunciando desde ya a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.
En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto de 1997.