Decreto 1313/2019
La Plata, 1 de octubre de 2019
VISTO el expediente N° 2894-471/18 y agregados sin acumular, del Ministerio de Salud, por el cual se propicia designar, a partir del 1 de junio de 2018, a diversas personas en distintos establecimientos, dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y
CONSIDERANDO:
Que para propiciar dicho trámite se afectaron las vacantes producidas por diferentes tipos de ceses del personal de planta permanente, contando con los actos administrativos respaldatorios pertinentes, vigentes en el presupuesto general ejercicio 2019 - Ley Nº 15.078;
Que las presentes designaciones se concretan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;
Que los nombramientos se gestionan a partir de fecha cierta por motivos de servicio, como excepción al artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E;
Que en autos se informa que los agentes cuyas designaciones se propician se desempeñarán efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con los cargos necesarios;
Que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, debe controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471;
Que resulta procedente otorgar a algunos de los causantes, una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en el que se designan, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en el establecimiento en el que se desempeñarán, de acuerdo a lo normado por Decretos N° 3169/08, N° 750/15, N° 1264/14 y N° 2279/11;
Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16 % sobre la remuneración que perciba;
Que en virtud de lo establecido por Decreto N° 947/89 y Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, algunos de los profesionales cuyas designaciones se propician, deben efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;
Que asimismo es procedente dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de autoridad de aplicación a los fines previstos en el Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13.644, hizo lugar a la excepción de incompatibilidad de María Alejandra CONTRERAS, con relación al cargo que posee en la Municipalidad de Ensenada;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente del Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, exceptuándose de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, a partir del 1 de junio de 2018, de conformidad con el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528, en el grado de asistente, con carácter interino, a los profesionales que se mencionan en el IF-2019-30636419-GDEBA-DPTCHMSALGP, que forma parte integrante del presente, en las condiciones que se indican en el mismo.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, debe controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471.
ARTÍCULO 3°. Otorgar, a partir del 1 de junio de 2018, una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico a los agentes que se mencionan en el IF-2018-07109127-GDEBA-DPTCHMSALGP, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en el establecimiento en el que se desempeñarán, de acuerdo a lo normado por Decretos N° 3169/08, N° 750/15, N° 1264/14 y N° 2279/11.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que, a partir del 1 de junio de 2018, los profesionales que se mencionan en el IF-2018-07109093-GDEBA-DPTCHMSALGP, deben efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciban, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo determinado por Decreto N° 947/89 y Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02.
ARTÍCULO 5°. Dejar establecido en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de autoridad de aplicación a los fines previstos en el Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13.644, hizo lugar a la excepción de incompatibilidad solicitada por María Alejandra CONTRERAS (D.N.I. 18.470.408 – Clase 1967) con relación al cargo que posee en la Municipalidad de Ensenada.
ARTÍCULO 6°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 0013, 0014, 0019 y 0020 – Subprograma: 001, 002, 004, 005, 008, 009, 010, 012, 013, 014 y 017 – Actividad 1 - Ubicación Geográfica: 35, 427, 245, 274, 28, 441, 412, 28 y 648 – Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 1 – Partida Principal 1 – Parcial 0 – Régimen Estatutario 09 – Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria – Presupuesto General Ejercicio 2019 – Ley N° 15.078.
ARTÍCULO 7º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Andres Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora