DEROGADO POR DECRETO 292/2021
DECRETO 1289/19
LA PLATA, 1° de octubre de 2019.
VISTO el EX-2019-26495963-GDEBA-DPCLMIYSPGP, las leyes nacionales Nº 27.467, N° 27.469, Decreto Nacional Nº 714/92, la Ley de Presupuesto Nº 15078, Ley Impositiva Nº 15079, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.467 ha instruido al Poder Ejecutivo de la Nación, a impulsar los actos que sean necesarios para que a partir del 1° de enero del 2019, las distribuidoras eléctricas Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte SA (EDENOR S.A.) y Empresa Distribuidora y Comercializadora Sur SA (EDESUR S.A.) queden sujetas a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han ratificado el Consenso Fiscal 2018 suscripto con fecha 13 de septiembre de 2018 y aprobado por la Ley Nº 27.469; en la Provincia de Buenos Aires por la Ley Impositiva Nº 15079 y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Resolución Nº 367/2018 de la legislatura de CABA;
Que a través de la Ley Nº 15078 la legislatura de la Provincia de Buenos Aires, autorizó al Poder Ejecutivo a suscribir los instrumentos, dictar las normas y crear los organismos que resulten necesarios a fin de hacer efectiva la transferencia a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte de la Nación, de la jurisdicción y competencia sobre el servicio de distribución de energía eléctrica a cargo de EDENOR y EDESUR;
Que por Decreto 992/19 se ratificaron los acuerdos de fecha 28 de febrero de 2019: “Acuerdo de Transferencia de jurisdicción del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma De Buenos Aires”, entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de fecha 9 de mayo de 2019: “Acuerdo de Implementación de la Transferencia de Jurisdicción Sobre el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y de fecha 9 de mayo de 2019: “Acuerdo para el Ejercicio conjunto de la Jurisdicción sobre el Servicio Público Metropolitano de Distribución de Energía Eléctrica” entre la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección Provincial de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos manifiesta la necesidad de realizar modificaciones al acto dictado de acuerdo al documento acompañado como PV-2019-26520734-GDEBA-DPSPMIYSPGP;
Que, entre los argumentos vertidos, esgrime que los Convenios aprobados no contienen el número de Registro Oficial otorgado por la Secretaría Legal y Técnica, necesario para un correcto ordenamiento;
Que se han generado nuevos documentos oficiales con la identificación del registro oficial y sus respectivos anexos;
Que se ha reformulado la redacción de los artículos 4, 5 y 6 del Decreto a efectos de que la jurisdicción que se relaciona con el Ente Metropolitano Regulador del Servicio Eléctrico (EMSE) creado realice las propuestas de adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de sus fines;
Que el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos, presta conformidad con lo solicitado;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires las Leyes Nº 15078 y Nº 15079;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Aprobar el “Acuerdo de Transferencia de jurisdicción del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma De Buenos Aires”, suscripto con fecha 28 de febrero de 2019, entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado como Convenio N° 1000, que como anexo I (CONVE2019-26508212-GDEBA- DDYCSPMIYSPGP) forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el “Acuerdo de Implementación de la Transferencia de Jurisdicción Sobre el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” suscripto con fecha 9 de mayo de 2019, entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado como Convenio N° 1001, que como anexo II (CONVE-2019-26509008- GDEBA- DDYCSPMIYSPGP) forma parte del presente.
ARTÍCULO 3º: Aprobar el “Acuerdo para el Ejercicio conjunto de la Jurisdicción sobre el Servicio Público Metropolitano de Distribución de Energía Eléctrica” suscripto con fecha 9 de mayo de 2019, entre la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado como Convenio N° 1002, que como anexo III (CONVE-2019-26509631- GDEBA- DDYCSPMIYSPGP) forma parte del presente.
ARTÍCULO 4º: Aprobar la creación del Ente Metropolitano Regulador del Servicio Eléctrico (EMSE) que tendrá relación funcional con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a través de la Dirección Provincial de Servicios Públicos o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5º. Delegar en el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos las atribuciones para realizar todos los actos necesarios a fin de hacer efectiva la transferencia del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica que se aprueba por los artículos 1, 2 y 3 del presente, quien propondrá las adecuaciones correspondientes en la estructura organizativa del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).
ARTÍCULO 6º: Establecer que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos propondrá al Ministerio de Economía, las adecuaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el presupuesto general del ejercicio vigente.
ARTÍCULO 7º: Dejar sin efecto el Decreto 992/19.
ARTÍCULO 8º: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, comunicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante Damián Pablo Bonari
Ministro de Infraestructura y Ministro de Economía
Servicios Públicos
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro de Jefatura de Gobernadora
Gabinete de Ministros
ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE JURISDICCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2019, el Estado Nacional, representado por el señor Ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, y por el señor Secretario de Gobierno de Energía, Lic. Gustavo Lopetegui (en adelante, el “EN”) la Provincia de Buenos Aires representada por la señora Gobernadora, María Eugenia Vidal (en adelante, la “Provincia”), y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “CABA”), Horacio Rodríguez Larreta (en adelante, en conjunto, las “Partes”), declaran:
Que en el Consenso Fiscal 2018, firmado el 13 de septiembre de 2018 y aprobado luego por los poderes legislativos de las Partes, se señaló que “se contempla que las distribuidoras eléctricas Empresa Distribuidora Norte SA (Edenor) y Empresa Distribuidora Sur SA (Edesur) pasen a estar sujetas a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de la CABA, en línea con lo que ocurre con las distribuidoras eléctricas en las demás jurisdicciones” (conf. ley 27.469; ley 15079 de la Provincia, art. 144; resolución 367/2018 de la legislatura de la CABA).
Que por medio del artículo 124 de la ley 27.467 de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2019, se instruyó al Poder Ejecutivo Nacional a impulsar los actos que sean necesarios para que las distribuidoras eléctricas Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (en adelante, “Edenor”) y Empresa Distiibuidora Sur S.A. (en adelante, “Edesur” y ambas; en forma conjunta, las “Concesionarias”) pasen a estar sujetas a la jurisdicción, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que con el objeto de cumplir con lo acordado y con lo dispuesto por el Congreso Nacional, es necesario establecer pautas claras que permitan un traspaso ordenado de Edenor y Edesur a la jurisdicción de la Provincia y de la CABA.
Que, en primer lugar, pura realizar un traspaso ordenado de la jurisdicción es necesario encarar un proceso en etapas, con acciones concatenadas que contemple la complejidad de las cuestiones bajo examen.
Que, por ejemplo, es necesaria la constitución de un nuevo organismo de control, que opere bajo la órbita de la Provincia y de la CABA y que, oportunamente, cumpla las funciones que hoy lleva a cabo el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).
Que para ello se requiere que las áreas técnicas del ENRE y del nuevo organismo regulador trabajen coordinadamente, para lograr una transición que no afecte la prestación del servicio y a sus usuarios, y que respete los derechos de las Concesionarias.
Que en ese período se evaluará también la posibilidad de que algunos agentes que hoy prestan servicios en el ENRE, pasen a hacerlo en el nuevo organismo regulador a crearse.
Que, en segundo lugar, existen cuestiones contractuales y legales que también deben abordarse durante ese período.
Que, al respecto, los contratos de concesión de las Concesionarias fueron celebrados en 1992 y es necesario prever cómo se instrumentarán, luego del traspaso, algunas de las cuestiones reguladas en esos contratos (conf. decreto 714/92).
Que, en tercer lugar, las Partes consideran necesario que, en el marco del traspaso, se dé una solución integral a los reclamos pendientes entre el EN y las Concesionarias;
Que los reclamos pendientes más significativos pueden agruparse en 3 (tres):
a) Reclamos vinculados con el cumplimiento de las Actas Acuerdo celebradas entre el EN y las Concesionarias en 2006, y con el correspondiente Período de Transición (entre el 6 de enero de 2002 y la revisión tarifaria integral, RTI, que entró en vigencia el 1° de febrero de 2017);
b) Reclamos relacionados con el pago de los consumos de los asentamientos con medidores comunitarios generados desde octubre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, exclusivamente respecto del porcentaje comprometido por el Estado Nacional (Nuevo Acuerdo Marco); y
c) Reclamos en relación con las diferencias resultantes de aplicar el tope en las facturas de los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social.
Que el EN y las Concesionarias están trabajando en un acuerdo para solucionar estos reclamos pendientes.
Qué conforme se estableció en los antecedentes del Consenso Fiscal 2018 que “en el marco de la reducción de subsidios nacionales destinados a servicios públicos se prevé que a partir del 1° de enero de 2019 y en función de sus posibilidades […] cada jurisdicción defina la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales” (ver también mensaje de remisión del proyecto de ley de presupuesto nacional para 2019).
Que a partir del 1° de enero de 2019, la Provincia y la CABA afrontan con recursos propios las erogaciones asociadas con la Tarifa Social.
En ese marco, las Partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA. Traspaso de la jurisdicción. A partir del 1° de marzo 2019 se inicia el proceso de traspaso de Edenor y Edesur a la jurisdicción de la Provincia y de la CABA, por medio del cual estas últimas pasarán a ejercer el poder de policía sobre el servicio público que prestan las Concesionarias.
Las Partes se comprometen a darle la mayor celeridad a sus trámites administrativos tendientes a la finalización de este proceso.
SEGUNDA. Creación del ente bipartito de control y regulación. La Provincia y la CABA se comprometen a constituir un ente bipartito de control y regulación del servicio público de distribución eléctrica, y a realizar todas las acciones necesarias para que, conforme sus ordenamientos jurídicos, ese ente se ponga en funcionamiento con la mayor celeridad.
TERCERA. Coordinación del traspaso. Durante 2019 los órganos técnicos del EN prestarán toda la colaboración que les sea requerida con el objeto de asegurar la continuidad de las tareas de control y regulación del servicio público de distribución de energía eléctrica.
Los órganos técnicos de las Partes celebrarán los acuerdos que sean necesarios, cuidando de proteger los intereses de los usuarios y respetando los derechos de las Concesionarias.
CUARTA. Tarifa social. A partir del 1° de enero de 2019, Provincia y la CABA afrontan con recursos propios las erogaciones asociadas con la Tarifa Social.
QUINTA. Solución de cuestiones pendientes. El EN se compromete a realizar las gestiones y los procedimientos administrativos necesarios para terminar de dar solución a los reclamos pendientes con las Concesionarias.
SEXTA. Créditos y deudas de causa o título anterior al 28 de febrero de 2019. El EN es el único responsable por los créditos y deudas que tengan una causa o título anterior al 28 de febrero de 2019 (con excepción de lo previsto en la Cláusula Cuarta), por la parte que le corresponda al EN, relacionados con el servicio de distribución de energía eléctrica a cargo de Edenor y de Edesur o con la ejecución de los respectivos contratos de concesión, por lo que no podrán ser reclamado a la Provincia y a la CABA.
SÉPTIMA. Indemnidad. El EN mantendrá indemne a la Provincia y/o la CABA de cualquier responsabilidad que eventualmente les fuera atribuida por cuestiones anteriores al 28 de febrero de 2019 (con excepción de lo previsto en la Cláusula Cuarta) y comprendidas en las Cláusulas Quinta y Sexta.
OCTAVA. Auditoría de corte. El ENRE y las Concesionarias, con la participación del organismo de control que se creé en la órbita de la Provincia y de la CABA, llevarán a cabo una auditoría de corte de la situación económico-financiera de las Concesioriarias y de la situación operativa y técnica del servicio público a su cargo.
La CABA celebra este acuerdo ad referéndum de la ratificación de su legislatura y asume el compromiso de enviar inmediatamente este acuerdo a su legislatura y de realizar todas las acciones que resulten necesarias para obtener esa ratificación en el menor plazo posible.
En relación con las responsabilidades y atribuciones que competen al ENRE en el marco de este acuerdo, ese organismo regulador presta conformidad a lo aquí acordado. En prueba de esa conformidad, refrenda este acuerdo su presidente, Andrés Chambouleyron.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2019, en prueba de conformidad se suscriben 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto.
ANEXO II
ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE JURISDICCIÓN SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El Estado Nacional, representado por el señor Ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, y por el señor Secretario de Gobierno de Energía, Lic. Gustavo Lopetegui, la Provincia de Buenos Aires, representada por la señora Gobernadora, María Eugenia Vidal (en adelante, la “Provincia”), y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta (en adelante, “CABA” y, todos ellos, en conjunto, las “Partes”), declaran:
Que el 28 de febrero de 2019 las Partes suscribieron el Acuerdo de Transferencia de Jurisdicción del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Acuerdo de Transferencia”).
Que en el Acuerdo de Transferencia se acordó que el 1° de marzo de 2019 se iniciaba el proceso de traspaso de la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (en adelante, “Edenor”) y de la Empresa Distribuidora Sur S.A. (en adelante, “Edesur”, y ambas, en forma conjunta, las “Concesionarias”) a la jurisdicción de la Provincia y de la CABA, por medio del cual estas últimas pasarían a ejercer el poder de policía sobre el servicio público que prestan las Concesionarias.
Que el Acuerdo de Transferencia fue suscripto por la CABA “ad referéndum” de su Legislatura.
Que a efectos de realizar un traspaso ordenado de la jurisdicción se consideró necesario encarar un proceso en etapas, con acciones concatenadas, que contemple la complejidad de las cuestiones bajo examen.
Que, en ese marco, las Partes consideran adecuado celebrar este Acuerdo de Implementación de la Transferencia de Jurisdicción sobre el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Acuerdo de Implementación” que tiene por objeto implementar la transferencia del servicio público bajo examen.
En este marco, las Partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA. Traspaso de Jurisdicción.
1.1 La Provincia y la CABA asumen en forma conjunta, a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo de Implementación, la jurisdicción sobre el servicio público que prestan Edenor y Edesur, y consecuentemente la regulación y control y el carácter de poder concedente de ese servicio. En tal carácter, la Provincia y la CABA asumen solidariamente los derechos y obligaciones resultantes de los respectivos contratos de concesión. Los subsidios que cada jurisdicción disponga y cualquier otro compromiso que sea asumido en forma individual por alguna de las jurisdicciones serán exclusiva responsabilidad de esa jurisdicción.
1.2 El Estado Nacional cede de modo indiviso a la Provincia y a la CABA la prenda de las acciones Clase “A” que fuera oportunamente constituida en garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada Concesionaria y/o por los accionistas titulares del paquete mayoritario (contratos de concesión, art. 35). A ese fin, deberá darse aviso al agente de registro respectivo y/o asentarse las anotaciones correspondientes en los libros societarios respectivos.
1.3 Los bienes inmuebles, muebles semovientes y demás bienes del dominio del Estado Nacional oportunamente cedidos en comodato a las Concesionarias mantendrán el mismo régimen jurídico en virtud de su afectación a la prestación del servicio público. En el momento en que se produzca la finalización de cada contrato de concesión, esos bienes serán entregados, según corresponda, a la Provincia de Buenos Aires o a la CABA, en las condiciones previstas en los referidos contratos.
SEGUNDA. Normativa Aplicable. La Provincia y la CABA manifiestan que las concesiones y el servicio público que prestan Edenor y Edesur continuarán rigiéndose por los respectivos contratos de concesión y por las normas nacionales -legales y reglamentarias- que fueren aplicables. Entre ellas se encuentran las leyes 15.336, 24.065, el decreto 714/1992, sus modificatorias y complementarias, las resoluciones de la autoridad de aplicación de la ley citada, las demás normas nacionales aplicables a los contratos de concesión y las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) aplicables al servicio de distribución, en especial los regimenes remuneratorio y de calidad de servicio e inversiones resultante de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) dispuestos en las resoluciones ENRE 63/2017 y 64/2017 así como las disposiciones que oportunamente apruebe el nuevo organismo bipartito de regulación y control. La Provincia y la CABA definirán las adecuaciones que correspondan sobre las normas generales aplicables a las concesiones respetando los principios de la ley 24.065. Los cambios que, en tal caso, la Provincia y la CABA dispongan deberán contemplar el impacto en la ecuación económico financiera de los contratos de concesión.
TERCERA. Colaboración al ente bipartito de regulación y control. A fin de garantizar debidamente el derecho de los usuarios y el efectivo control sobre el servicio público que prestan las Concesionarias, el ENRE brindará al nuevo ente bipartito la colaboración que éste requiera, a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo de Implementación, para asegurar la adecuada continuidad de las tareas de control del servicio público en el ámbito de las concesiones y, en particular, en el desarrollo de las actividades operativas actualmente a cargo de las diferentes gerencias y unidades internas del ENRE con competencia en los servicios de distribución, en las condiciones y plazos que se establezcan en el convenio específico a celebrarse.
El ente bipartito de regulación y control requerirá al ENRE la transferencia del personal que considere necesario para afectar al ejercicio de sus funciones.
Los procedimientos sancionatorios por hechos o actos anteriores a la entrada en vigencia de este Acuerdo de Implementación y demás trámites en curso ante el ENRE a esa fecha, relativos a su función de control del servicio, así como los recursos de alzada contra decisiones del ENRE pendientes de resolución, a esa misma fecha, continuarán su curso hasta su resolución definitiva ante los órganos competentes antes de la entrada en vigencia de este Acuerdo de Implementación. Esas resoluciones definitivas serán notificadas al nuevo ente bipartito a fin de que éste determine las condiciones para su ejecución o implementación.
En los trámites relativos a evaluaciones semestrales de calidad de servicio y demás evaluaciones periódicas previstas en la normativa, si el respectivo período se iniciara antes de la entrada en vigencia de este Acuerdo de Implementación y concluyera después de ella, la resolución será dictada por el nuevo ente, a cuyo fin el ENRE le remitirá los antecedentes e información pertinentes.
Cualquier otro aspecto que requiera la coordinación del ENRE y el nuevo ente bipartito para el ejercicio de las funciones de control se regirá por el convenio específico a celebrarse entre ambos organismos según lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula.
CUARTA. Indemnidad.
4.1. La Provincia y la CABA acuerdan mantener indemne al Estado Nacional en relación con los créditos y deudas de causa posterior a la entrada en vigencia de este Acuerdo de Implementación. A tales efectos, la Provincia y la CABA serán las únicas responsables de los créditos y deudas que tengan causa posterior a esa fecha, relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción sobre el servicio de distribución de energía eléctrica o con la ejecución de los respectivos contratos de concesión, por lo que no podrán ser reclamados al Estado Nacional ni al ENRE.
4.2 La indenmidad a cargo del Estado Nacional establecida en las Cláusulas Sexta y Séptima del Acuerdo de Transferencia comprenderá todas las cuestiones de causa anterior a la entrada en vigencia de este Acuerdo de Implementación con el alcance allí previsto.
QUINTA. Conformidad de Edenor y Edesur. Edenor, con domicilio en Av. del Libertador 6363, piso 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su presidente Ricardo Alejandro Torres, y Edesur, con domicilio en San José 140 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su presidente Juan Carlos Blanco, se notifican de lo convenido entre las Partes en el Acuerdo de Transferencia y en este Acuerdo de Implementación.
Con relación a la transferencia de los respectivos contratos de concesión y a todas las disposiciones de este Acuerdo de Implementación concernientes a derechos y obligaciones, Edenor y Edesur prestan plena conformidad, acreditando sus representantes las autorizaciones necesarias para firmar este Acuerdo de Implementación y acreditan en este acto:
a) la plena conformidad de sus accionistas mayoritarios adjuntando copia certificada de las actas de directorio correspondientes; y
b) que los titulares de las acciones Clase “A” de Edenor y Edesur prestaron su conformidad con la cesión estipulada en el numeral 1.2 de la Cláusula Primera.
Las Concesionarias se comprometen a entregar, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos de suscripto este Acuerdo de Implementación, copia certificada del acta de asamblea correspondiente.
Las Concesionarias se obligan a mantener indemnes al Estado Nacional, al ENRE, a la Provincia y a la CABA, por cualquier reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas, en relación con lo establecido en el Acuerdo de Transferencia y en este Acuerdo de Implementación.
SEXTA: Vigencia. Este Acuerdo de Implementación entrará en vigencia una vez ratificado por el Poder Ejecutivo de la Provincia y por la Legislatura de la CABA.
SÉPTIMA: Jurisdicción. Todo litigio, controversia o reclamo resultante de este Acuerdo de Implementación, será sometido a la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
En relación con las responsabilidades y atribuciones que competen al ENRE en el marco de este Acuerdo de Implementación, ese organismo regulador presta conformidad a lo aquí acordado. En prueba de esa conformidad, refrenda este acuerdo su presidente, Andrés Chambouleyron.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2019, en prueba de conformidad se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
ANEXO III
ACUERDO PARA EL ETERCICIO CONJUNTO DE LA JURISDICCIÓN
SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO METROPOLITANO
DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días mayo de 2019, entre la Provincia de Buenos Aires, representada por la señora Gobernadora, Lic. María Eugenia Vidal, con domicilio en la calle 6 entre las calles 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Jefe de Gobierno, Lic. Horacio Rodríguez Larreta, con domicilio en la calle Uspallata N° 3160, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante, denominadas conjuntamente las “Partes”, en consideración de la firma del “ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE JURISDICCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, suscripto el 28 de febrero de 2019, y el “ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA TRANSFERENCIA”, de mayo de 2019, (en adelante, conjuntamente, el “Acuerdo de Transferencia”), mediante los cuales el Estado Nacional transfiere a las Partes la jurisdicción sobre el servicio público de distribución de energía eléctrica hasta entonces sometido a la jurisdicción nacional, con el objeto de establecer las condiciones para el ejercicio conjunto de la jurisdicción y constituir un ente bipartito que tendrá a su cargo la regulación y el control de dicho servicio público, se suscribe el presente acuerdo, conforme a los términos que se establecen a continuación.
El presente se suscribe sujeto a la ratificación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al decreto de aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
TÍTULO I
EJERCICIO CONJUNTO DE LA JURISDICCIÓN. NORMAS APLICABLES.
ARTÍCULO PRIMERO: La Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercerán en forma conjunta la jurisdicción sobre el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en el área comprendida en las concesiones otorgadas por el Estado Nacional a la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (“EDENOR S.A.”) y a la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (“EDESUR S.A.”) mediante el Decreto N° 714/1992 (en adelante, las “Concesiones”), y en los términos previstos en el Acuerdo de Transferencia.
En virtud de lo anterior, las atribuciones y funciones que corresponden a la autoridad concedente, según los términos de los Contratos de Concesión y las normas nacionales que los rigen, serán ejercidas en forma conjunta por las Partes. Para ello podrán requerir la opinión fundada del ente que se crea en el Título II de este Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las Concesiones continuarán rigiéndose por los respectivos Contratos de Concesión y por las normas nacionales -legales y reglamentarias- aplicables a dichos Contratos de Concesión con anterioridad a la transferencia de la jurisdicción, incluyendo, a modo enunciativo, la ley 24.065, el decreto reglamentario 1398/1992, sus normas modificatorias y complementarias, las resoluciones pertinentes del ENRE y de la autoridad de aplicación de la ley arriba citada, y demás normas nacionales aplicables al Contrato de Concesión, así como por las disposiciones que apruebe el ente creado en Título II de este Acuerdo, y lo previsto en el Acuerdo de Transferencia. La Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires definirán las adecuaciones que correspondan sobre las normas generales aplicables a las Concesiones, respetando los principios de la ley 24.065.
ARTÍCULO TERCERO: Hasta tanto cada jurisdicción determine el régimen de tarifa social u otro beneficio análogo, continuará aplicándose los criterios de determinación de la tarifa social y el régimen de inclusión establecidos por las Resoluciones del ex Ministerio de Energía y Minería N° 7/2016, N° 219/2016 y modificatorias.
TÍTULO II
CONSTITUCIÓN DEL ENTE METROPOLITANO REGULADOR DEL SERVICIO ELÉCTRICO (EMSE).
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN - RÉGIMEN LEGAL - SEDE - RÉGIMEN LABORAL
ARTÍCULO CUARTO: Créase el Ente Metropolitano Regulador del Servicio Eléctrico (en adelante EMSE o Ente indistintamente), como ente bipartito, conformado por la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrá por objeto la regulación y el control del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica correspondiente al área comprendida en las Concesiones otorgadas a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A., a partir de la transferencia de dicho servicio por parte del Estado Nacional a la jurisdicción de la Provincia de Buenos aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El EMSE se constituye como ente autárquico que goza de autarquía económica financiera, con personalidad jurídica propia e independencia funcional y con plena capacidad jurídica para actuar en el ámbito del derecho público y privado.
ARTÍCULO QUINTO: El Ente se regirá por lo dispuesto en el presente Acuerdo, por las disposiciones del Acuerdo de Transferencia y por las normas que dicho ente dicte.
Las relaciones con su personal se regirán por la ley 20.744 de Contrato de Trabajo, sus normas modificatorias y complementarias, no siéndole de aplicación el régimen jurídico básico de la función pública de ninguna de las jurisdicciones integrantes del Ente.
ARTÍCULO SEXTO: El EMSE tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mantendrá una delegación en la ciudad de La Plata y en aquellas localidades comprendidas dentro del área de Concesión que el Directorio determine a tal efecto.
CAPÍTULO II
DIRECTORIO - DURACIÓN DEL MANDATO - FUNCIONES DEL EMSE
ARTÍCULO SÉPTIMO: El EMSE será dirigido y administrado por un Directorio integrado por seis (6) miembros, de entre los cuales deberá designarse un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y cuatro (4) vocales, y cuyos mandatos tendrán una duración de tres (3) años.
El Directorio estará compuesto en igual número por ambas jurisdicciones, tres (3) integrantes en representación de la Provincia de Buenos Aires y tres (3) integrantes en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designados por los Poderes Ejecutivos de cada jurisdicción.
La designación de los integrantes en representación de la Provincia de Buenos Aires será efectuada a propuesta del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), creado por la ley 11.769.
El Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar el Ente, en el marco de las normas aplicables, en particular, las disposiciones del presente y las normas indicadas en el artículo quinto. Estará facultado, asimismo, para contratar y remover al personal del Ente, fijándole sus funciones y condiciones de empleo, con sujeción a las normas mencionadas en dicho artículo.
ARTÍCULO OCTAVO: La Presidencia y Vicepresidencia del Directorio será rotativa entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires. En el primer período de tres (3) años, el/la Presidente/a será designado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el/la vicepresidente/a, será designado por la Provincia de Buenos Aires.
El/la Presidente/a ejercerá la representación legal del Ente y en caso de impedimento o ausencia transitoria será reemplazado por el/la Vicepresidente/a.
ARTÍCULO NOVENO: Los miembros del Directorio, en el cumplimiento de sus funciones, estarán alcanzados por las incompatibilidades fijadas por ley, en cada jurisdicción, para los funcionarios públicos, y sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto del Poder Ejecutivo que los hubiere designado.
ARTÍCULO DÉCIMO: Los miembros del Directorio no podrán ser accionistas, directa o indirectamente, en empresas de generación, transporte, distribución ni comercialización de energía eléctrica, ni en sus controladas o controlantes. No podrán ser miembros del Directorio quienes hayan integrado el directorio de las empresas distribuidoras sujetas al control y regulación del ente en los últimos dos (2) años.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Serán funciones del EMSE, dentro de su área de competencia:
a) Regular y controlar el servicio público de distribución de energía eléctrica con el objeto de asegurar su prestación en condiciones adecuadas de confiabilidad y eficiencia, promoviendo su uso generalizado y no discriminatorio y la seguridad de abastecimiento a largo plazo, conforme a la normativa aplicable;
b) Hacer cumplir la normativa aplicable, velando por el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los Contratos de Concesión, haciendo respetar los derechos de los usuarios y atendiendo los reclamos que estos formulen;
c) Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica aplicación de la normativa aplicable;
d) Regular y aplicar el régimen de audiencias públicas;
e) Dictar por unanimidad de sus directores el reglamento interno del ente, en el que definirán el quórum y mayorías necesarias para las diferentes decisiones que deba adoptar;
f) Confeccionar anualmente su memoria y balance;
g) Formular su presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos;
h) Asesorar a los Poderes Ejecutivos de ambas jurisdicciones en todas las materias de competencia del Ente;
i) Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse las concesionarias y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad de los servicios prestados, y estableciendo en tales materias los requisitos específicos aplicables en áreas en proceso de urbanización;
j) Autorizar las obras a ejecutar por los concesionarios en los casos en que la normativa lo requiera.
k) Aprobar las tarifas del servicio de distribución y las bases para su cálculo conforme a los contratos de concesión y las normas aplicables y controlar que las tarifas sean aplicadas de conformidad con dicha normativa;
l) Aplicar los procedimientos para la implementación de la tarifa social para usuarios residenciales con escasos recursos económicos y de cualquier otro esquema de tarifas especiales que las respectivas jurisdicciones dispongan con fines sociales; así como los mecanismos a instrumentarse para su financiamiento;
m) Propiciar ante los órganos concedentes, cuando corresponda, la cesión, prórroga, caducidad o reemplazo de concesiones;
n) Promover, ante los tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de la normativa vigente y de los contratos de concesión;
o) Aplicar las sanciones previstas en el marco normativo vigente, y en los contratos de concesión, reglamentando el procedimiento para la aplicación, respetando en todos los casos los principios del debido proceso;
p) Resolver las controversias que se sometan a su conocimiento;
q) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la normativa vigente.
CAPÍTULO III
FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El EMSE quedará sujeto al control externo que establece el régimen de contralor de las jurisdicciones que lo integran.
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El patrimonio del EMSE estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera por cualquier título, y los siguientes recursos:
a) La tasa de inspección y control de distribución y comercialización, aprobada por el EMSE;
b) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba;
c) Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables;
d) El producido de las multas y decomisos;
e) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos;
f) Los demás recursos que las normas especiales le asignen;
Para el adecuado cumplimiento de las funciones de fiscalización y control que le son propias, se lo dotará de los recursos y estructura necesarios.
Los recursos que no hubieren sido aplicados en el ejercicio anual respectivo se integrarán al presupuesto del ente para el ejercicio siguiente.
De ser necesario para el funcionamiento del EMSE efectuar gastos que no puedan ser atendidos con recursos propios de dicho ente, el Directorio propondrá a las respectivas jurisdicciones los mecanismos de financiamiento respectivos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: EDENOR y EDESUR abonarán anualmente, y por adelantado, una tasa de fiscalización y control a ser fijada por el EMSE en su presupuesto.
Esta tasa será fijada para cada distribuidor en particular y será igual a la suma total de gastos e inversiones previstos por el ente en dicho presupuesto, multiplicada por una fracción en la cual el numerador, serán los ingresos brutos por la operación correspondiente al año calendario anterior, y el denominador, el total de los ingresos brutos por operación de ambos distribuidores, durante igual período.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La mora por falta de pago de la tasa se producirá de pleno derecho y devengará los intereses punitorios que fije la reglamentación. El certificado de deuda por falta de pago de la tasa expedido por el ente habilitará el procedimiento ejecutivo ante los tribunales federales en lo civil y comercial.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO Y CONTROL JUDICIAL
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Hasta tanto el EMSE establezca las normas de procedimiento aplicables a los procedimientos administrativos, será de aplicación la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo y su decreto reglamentario, con excepción de las materias contempladas expresamente en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Toda controversia que se suscite entre los distribuidores y grandes usuarios, con motivo del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, deberá ser sometida al EMSE para su resolución, en forma previa y obligatoria.
Es facultativo, para los restantes usuarios y para terceros interesados en caso de controversias con un distribuidor por iguales motivos que los enunciados en el párrafo anterior, el someter dicha controversia al Ente o, directamente, a los tribunales indicados en el primer párrafo del artículo decimonoveno de la presente.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las decisiones del directorio del Ente agotarán la vía administrativa. No será procedente el recurso de alzada.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Serán competentes para conocer en las cuestiones relativas a la actuación u omisión del Ente los juzgados en lo contencioso-administrativo federal.
Las controversias entre los concesionarios del servicio de distribución de energía eléctrica y el EMSE y/o las partes firmantes de este acuerdo en su carácter conjunto de concedentes del servicio eléctrico, se someterán a los juzgados en lo contencioso-administrativo federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO VIGÉSIMO: En consideración de la estructura existente y la experiencia desarrollada en materia de control y regulación de la distribución y comercialización de energía eléctrica, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) pondrá a disposición del EMSE su estructura funcional con las ampliaciones y adecuaciones necesarias, hasta la completa integración de este último.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor.
NOTIFICACIÓN DE LAS DISTRIBUIDORAS
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2019, las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica EDENOR S.A., representada por su presidente Ricardo Alejandro Torres y la EDESUR S.A., representada por su presidente Juan Carlos Blanco, quienes acreditan facultades suficientes para ello, expresan:
Que toman conocimiento del acuerdo entre la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio conjunto de la jurisdicción sobre los servicios a cargo de EDENOR y EDESUR para la creación del EMSE, cuya copia se acompaña al presente.
Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo y eficaz tenor.