LEY 12.840

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Autorízase a la Presidencia de la Cámara de Diputados a disminuir en hasta un ocho por ciento, el monto de la Partida Principal 1 del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01, para el Ejercicio Financiero 2001, Ley 12.581 y transferir tal monto al resto de las partidas, sin aumentar el monto total de Erogaciones autorizadas.

La Presidencia deberá efectuar las modificaciones autorizadas por Resolución que será comunicada a la Contaduría de la Provincia, sin afectar el monto de las devengaciones normales estimadas al 31 de diciembre del corriente año.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil uno.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO JOSE MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Elio Omar Bernues

Pro - Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 30

La Plata, 11 de enero de 2002.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

SOLA

G. O. Amieiro

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (12.840).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación