LEY 12.840
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Autorízase a la Presidencia de la Cámara de Diputados a disminuir en hasta un ocho por ciento, el monto de la Partida Principal 1 del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01, para el Ejercicio Financiero 2001, Ley 12.581 y transferir tal monto al resto de las partidas, sin aumentar el monto total de Erogaciones autorizadas.
La Presidencia deberá efectuar las modificaciones autorizadas por Resolución que será comunicada a la Contaduría de la Provincia, sin afectar el monto de las devengaciones normales estimadas al 31 de diciembre del corriente año.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil uno.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
OSVALDO JOSE MERCURI
Presidente H. C. Diputados
Elio Omar Bernues
Pro - Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 30
La Plata, 11 de enero de 2002.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
SOLA
G. O. Amieiro
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (12.840).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación