LEY 12403

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1.- Incorpóranse los incisos D), E), F) Y G) al artículo 19 de la Ley 11.752 los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 19, inciso d): "Establécese que el límite máximo para la constitución de la garantía no podrá exceder el monto total equivalente a la amortización de capital más los intereses que correspondan al ejercicio presupuestario en cuestión. Los montos excedentes a dicho límite máximo serán automáticamente desafectados por la Provincia a favor de los Municipios y se integrarán como recursos corrientes de libre disponibilidad, cualquiera sea su fuente de financiamiento u origen".

"Artículo 19, inciso e): " A los efectos de solicitar la incorporación a los beneficios establecidos en el inciso d) las administraciones municipales deberán acreditar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones que por la citada deuda hubieren correspondido cancelar durante el ejercicio inmediato anterior. En el caso que los Municipios beneficiarios incurrieran en moras futuras a estas obligaciones la Provincia procederá a afectar nuevamente los recursos comprometidos hasta el límite de la cancelación de las obligaciones incumplidas y la reconstitución del fondo de garantía".

Artículo 19, inciso f): "En el caso de los recursos que provienen por la Ley 10.559 de Coparticipación Provincial de Impuestos las desafectaciones a las que alude el inciso anterior serán realizadas por la Provincia en el transcurso de los cinco (5) días hábiles posteriores a haber tomado conocimiento del cumplimiento de las condiciones por parte del Municipio beneficiario. En el caso de recursos tributarios municipales afectados al pago de las obligaciones mencionadas la Provincia procederá a autorizar las transferencias desde las cuentas bancarias de terceros y/o afectadas que para tal fin los Municipios hayan constituido hacia otras de libre disponibilidad de estos últimos".

"Artículo 19, inciso g): "Para el caso en que un Municipio haya acumulado saldo positivo como resultante de la aplicación de lo normado en los incisos precedentes y los servicios y amortizaciones de las deudas consolidadas por la presente desde setiembre de 1996 hasta la fecha de promulgarse la presente Ley el órgano de aplicación deberá reembolsarse el saldo mencionado en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos a partir de publicada la presente en el "Boletín Oficial".

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.