Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 217/10
La Plata, 18 de agosto de 2010.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley Nº 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente N° 2429- 2759/2006, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD “JULIO LEVÍN” LIMITADA DE AGOTE denuncia la invasión de su Área de Jurisdicción por parte de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S. A.);
Que la Cooperativa de Electricidad “Julio Levín” Limitada de Agote fundamenta su posición en razón de que la Distribuidora Provincial no respeta los límites jurisdiccionales que le han sido asignados por la Ordenanza Municipal N° 2802/83 y su modificatoria N° 3684/89, específicamente en los márgenes de la Ruta Nacional N° 5, tramo de la Ruta Provincial N° 41 y límite del Partido de Mercedes con el de Luján y en el Contrato de Concesión el cual, al referirse al “Área de Concesión”, específicamente expresa que comprende “(…) los límites establecidos por la Ordenanza N° 2802/83 y su modificatoria N° 3684/89” (fs 509/512);
Que, por su parte, EDEN S. A. sostiene su posición contraria a la pretensión de la Cooperativa fundada en el concepto “Definiciones” del Contrato de Concesión firmado entre la misma y el entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, manifestando que su Área de prestación “(…) comprende los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con exclusión de las áreas concedidas a la fecha de entrada en vigencia del contrato de concesión provincial a los concesionarios municipales (…) (f 44);
Que, como otro argumento cita, por una parte el artículo 24 del Contrato de Concesión Municipal, que establece que “Se considera concesionario municipal a los responsables de la prestación del servicio (…) en virtud de concesiones otorgadas por municipalidades (…) en los términos de la presente ley” y el artículo 25 que establece un límite a los concesionarios municipales “(…) al indicar que ‘deben circunscribirse exclusivamente a las áreas actualmente concedidas”;
Que, por otra parte, agrega que en el contrato otorgado a EDEN S. A.”(…) establece entre sus definiciones qué se entiende por Área de Concesión (…), manifestando al respecto que el mismo indica “(…) que en relación a la concesionaria comprende los partidos de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, que se detallan en el Anexo I del Apéndice DS del Pliego, y que no incluye a las áreas concedidas al momento de la fecha de entrada en vigencia del presente contrato a los concesionarios municipales (…) (f. 46);
Que, concluye diciendo que “(…) el área de concesión de los Distribuidores provinciales se definió asignándole a los mismos, dentro del área Geográfica comprometida en el proceso de privatización, toda aquella área, zona o cliente que, al momento de operada la transferencia de ESEBA S. A. (02/06/97), no estuviera servida por un concesionario municipal (…) (fs. 46 in fine y 47);
Que cabe aquí señalar que, con motivo de los inconvenientes y diferendos surgidos con motivo de las obras de remodelación de la Ruta Nacional N° 5, ambas Distribuidoras convinieron en dejar “(…) para una instancia posterior que tramitará por estos mismos actuados, el deslinde de las Áreas de Jurisdicción de cada una de ellas y la consecuente provisión del servicio eléctrico a los usuarios involucrados en el diferendo (…)” (Acta de fs 63 y vta);
Que, concluido el problema mencionado en el párrafo precedente se corrió traslado, con remisión del expediente, a la Dirección Provincial de Energía a efectos de que, en su calidad de Autoridad de Aplicación, estableciera los límites jurisdiccionales de prestación de las mismas, conforme las constancias acumuladas en el expediente y los antecedentes que obraran en dicha Dirección Provincial;
Que, en respuesta a ello, la Comisión de Proyectos Especiales de dicha Dirección informa a f. 513 que por Resolución N° 204/98, dictada en el expediente N° 2403-2284/97, se aprobó la Licencia Técnica de la Cooperativa de Electricidad “Julio Levín” Limitada de Agote, obrando asimismo en el citado expediente la Ordenanza Municipal N° 3684/89, modificatoria de la Ordenanza Municipal N° 2802/83, y fotocopia del plano original del Partido de Mercedes con la delimitación de las áreas de las tres distribuidoras de energía eléctrica que prestan servicio en ese Partido, aclarando que la fotocopia del plano original citado se corresponde con el plano de fs 457 del expediente N° 2429-2759/06, agregando fotocopias de la citada Resolución N° 204/98 (fs 507/508) y de la Ordenanza N° 5122/01 del Honorable Concejo Deliberante de Mercedes que otorga la concesión para la prestación del servicio público de electricidad a la referida Cooperativa (f 509);
Que la Secretaría General de la citada Dirección, ampliando el informe precedente, a fs 515 y vta. hace saber que el Sub Anexo F de la Licitación Pública Nacional e Internacional, en función de la cual se privatizó la gestión del Servicio Público de Distribución de Electricidad, entre otras, en la firma EDEN S. A., fue confeccionada conforme a los antecedentes de los actos administrativos municipales, anteriores a la confección del Pliego de la mencionada Licitación;
Que, agrega, que dicho Sub Anexo F tuvo por finalidad determinar las áreas de concesión de los Concesionarios Municipales existentes a aquella época en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de determinar en forma residual, las áreas no concesionadas a aquellos y que, en definitiva, conformaban el ámbito de prestación del servicio de distribución de las empresas distribuidoras provinciales EDEN S. A., EDES S.A. y EDEA S. A.;
Que, asimismo, señala que conforme lo indica el referido informe de f 513, el área de prestación del servicio público de electricidad en el Partido de Mercedes reconoce, en sus delimitaciones entre el prestador provincial y los dos municipales existentes, las pautas establecidas en los dos considerandos precedentes;
Que, en tal sentido, añade que es opinión de esa Dirección Provincial de Energía que el área de prestación del servicio entre la Empresa EDEN S. A. y la Cooperativa de Electricidad “Julio Levín” Limitada de Agote debe respetar la Ordenanza Municipal N° 3684/89 y su plano identificatorio (fs 457), el cual se verifica en el respectivo Sub Anexo F;
Que también es opinión de esa Dirección Provincial de Energía que los apartamientos de hecho o convencionales que pudieran existir a la fecha deben ajustarse a las áreas de concesión otorgadas, en función de lo cual el suministro de energía eléctrica a usuarios individuales realizados por un prestador fuera de su área lo es con carácter provisorio o precario hasta tanto el prestador habilitado para dicha área en la que aquellos se encuentran ubicados llegue con instalaciones aptas para prestar el servicio a los mismos, doctrina esta que ya ha sido expuesta en diversas circunstancias ante casos similares que tienden a resolver, en forma inmediata, la posibilidad de abastecer un requerimiento de suministro y es perfectamente compatible con la doctrina administrativa que los contratos celebrados con el Estado, como lo es en este caso el de concesiones de Servicios Públicos, son “Intuite Personae” y, por lo tanto, no pueden ser cedidos ni total ni parcialmente;
Que, finalizando, afirma que la aplicación de dichos criterios deben preservar a ultranza los derechos a recibir suministro de los usuarios eventualmente afectados, quienes deberán continuar recibiéndolo sin cargos adicionales por instalaciones para su abastecimiento con motivo y en ocasión del cambio de prestador;
Que, ello así y en concordancia con lo expuesto en el considerando precedente, deberá tenerse presente que si bien la tarifa a aplicar a los usuarios transferidos es la misma, no ocurre lo propio respecto del monto total de la facturación que se emita a cada uno de los usuarios que se transfieran a la Cooperativa ya que prácticamente, en la totalidad de los casos, la que emiten los Concesionarios Municipales contienen conceptos ajenos a la misma;
Que del análisis de estos actuados surge que las partes en conflicto han expuesto todos los argumentos que entendían debían tenerse en cuenta para resolver, con lo que se encuentra cumplido acabadamente con el derecho de defensa que a cada una de ellas les correspondía;
Que, con fecha 5 de agosto de 2010, se llevó a cabo una audiencia con las partes en conflicto, en la cual este Organismo hizo saber a las mismas que la conclusión a la cual ha arribado la Dirección Provincial de Energía, con fundamento en el Subanexo F del Contrato de Concesión, implica el reconocimiento, a favor de la Cooperativa de Electricidad “Julio Levín” Limitada de Agote, de prestar el servicio público de electricidad en dicha área;
Que, asimismo, se puso en conocimiento de las partes en conflicto los diferentes efectos que produce el informe de la citada Dirección respecto a la situación de los potenciales usuarios, a las implicancias por la transferencia de instalaciones y a la situación de los usuarios históricos;
Que respecto a la primera situación, potenciales usuarios, resulta que los mismos deberán ser abastecidos por “LA COOPERATIVA”;
Que, en cuanto al segundo escenario, transferencia de instalaciones, las mismas deberán efectuarse respetando el derecho de propiedad correspondiente;
Que, en lo referente a los usuarios históricos, se deberá tener en cuenta en todo momento lo establecido por el Estatuto del Consumidor, conformado por normas constitucionales, legales y reglamentarias de orden público que no sólo resguardan intereses económicos sino también derechos personales, tales como la salud, la información adecuada y veraz y el respeto por las condiciones de trato equitativo y digno;
Que, sin perjuicio de lo manifestado por ambas Distribuidoras en la audiencia citada, de que arbitrarían los medios necesarios para solucionar los conflictos de jurisdicción, con el fin de dar certeza a sus límites jurisdiccionales corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 11.769y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Determinar que el Área de prestación discutida en las presentes actuaciones, corresponde a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD “JULIO LEVÍN” LIMITADA DE AGOTE según el Sub Anexo “F” del Contrato de Concesión indicado en el Plano obrante a foja 457 de estos actuados.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la transferencia de instalaciones deberá efectuarse respetando el derecho de propiedad.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD “JULIO LEVÍN” LIMITADA DE AGOTE debe informar a los usuarios que se le transfieran, debida y fehacientemente, cuáles son los conceptos que en calidad de socios de la Cooperativa deben sufragar a efectos de que los mismos manifiesten su voluntad de abonarlos y en el caso de no aceptarlos deberá igualmente prestarles el servicio en calidad de no asociados.
ARTÍCULO 4°. Estipular, respecto de los usuarios históricos, que se deberá tener en cuenta en todo momento lo establecido por el Estatuto del Consumidor, no sólo en lo que respecta al resguardo de sus intereses económicos sino también de sus derechos personales, tales como la salud, la información adecuada y veraz y el respeto por las condiciones de trato equitativo y digno.
ARTÍCULO 5°. Disponer, para los casos en que corresponda, que el suministro de energía eléctrica que presten la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD “JULIO LEVÍN” LIMITADA DE AGOTE y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S. A.) a usuarios individuales fuera de su área, lo continúen haciendo hasta tanto el prestador habilitado para dicha área en la que aquellos se encuentran ubicados llegue con instalaciones aptas para prestarles el servicio.
ARTÍCULO 6°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD “JULIO LEVÍN” LIMITADA DE AGOTE y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S. A.). Cumplido, archivar.
ACTA N° 640
Marcelo Fabián Sosa, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; Alberto Diego Sarciat, Director; José Luis Arana, Director.
C.C. 10.508