Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 525
La Plata, 15 de febrero de 2011.
VISTO el expediente Nº 21.100-940.664/10, Alcance 2, a través del cual se gestiona
la aprobación del Convenio de Fortalecimiento Logístico, suscripto por el Ministerio de
Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad del Partido de
Adolfo Alsina el día 30 de septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a través de dicho instrumento las partes se comprometieron a instar acciones
para mejorar la logística del servicio policial en el marco de la Ley Nº 12.154 con el objeto
de optimizar el Sistema de Seguridad Pública, en el ámbito del distrito de Adolfo
Alsina;
Que de acuerdo a lo establecido, el Ministerio de Justicia y Seguridad otorgará a la
Municipalidad un subsidio que será destinado a solventar la compra de automóviles y
camionetas para ser asignados como patrulleros de las Policías de la Provincia de
Buenos Aires en tareas de seguridad pública, de conformidad con las especificaciones
técnicas y características que como Anexo Único forman parte integrante del citado
Convenio;
Que a su vez la Municipalidad llevará adelante los procesos de adquisición de los
vehículos consignados y una vez operada la recepción definitiva de las unidades, esta las
cederá en Comodato por el término de cinco (5) años al Ministerio para su debida afectación,
pudiendo las partes renovar dicha cesión por idéntico término;
Que durante la vigencia del Comodato indicado precedentemente, la Municipalidad
se hará cargo de los gastos correspondientes a combustible, mantenimiento y reparaciones
de las unidades, quedando a cargo del Ministerio los seguros respectivos;
Que mediante Ordenanza N° 3524 promulgada por Decreto N° 1390 de fecha 14 de
octubre de 2010, el Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Alsina convalidó el acuerdo
suscripto con su Anexo Único;
Que a través del expediente Nº 21.100-940.664/10 -previa intervención de Asesoría
General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado- por
Decreto Nº 1794/10 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobó la operatoria
en cuestión, autorizando al titular de esta Jurisdicción a suscribir y aprobar los apuntados
Convenios;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y el artículo 1º del Decreto Nº 1794/10;
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ç
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio de Fortalecimiento Logístico y su Anexo Único,
celebrado entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires,
representado por el suscripto y la Municipalidad de Adolfo Alsina, representada en ese
acto por el Intendente Municipal Alberto GUTT, con fecha 30 de septiembre de 2010,
cuyo texto como Anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. En los sucesivos acuerdos, protocolos, addendas, etc., que se suscriban
como consecuencia del Convenio cuya aprobación se propicia, deberán tomar
intervención –con carácter previo a su suscripción- los Organismos de Asesoramiento y
Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas, los que entrarán en
vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.
ARTÍCULO 3º. Instruir a la Dirección General de Administración para que continúe
con los trámites correspondientes a fin de efectivizar el desembolso de los fondos previstos
en la Cláusula Primera del Convenio que se aprueba por el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado y a la Municipalidad de
Adolfo Alsina, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Seguridad
CONVENIO DE FORTALECIMIENTO LOGÍSTICO
Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado
en este acto por su titular, Doctor Ricardo CASAL, con domicilio en calle 2 entre
51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la
otra la Municipalidad de Adolfo Alsina, representada en este acto por el Intendente
Municipal, Alberto GUTT, con domicilio en Rivadavia y Pellegrini, Carhué, en adelante “LA BENEFICIARIA”, ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio de
Fortalecimiento Logístico en orden a las siguientes consideraciones:
Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que
todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad,
reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial
del Estado;
Que por su parte la Ley de Seguridad Pública Nº 12.154 prevé la interacción permanente
del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la participación comunitaria
en materia de seguridad pública;
Que en este sentido, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, así como la
Municipalidad de Adolfo Alsina han decidido llevar adelante acciones que afiancen la
seguridad pública como una política fundamental de la gestión de gobierno;
Que con el objeto de incrementar la capacidad operativa de la Fuerza Policial en el
ámbito correspondiente al distrito de Adolfo Alsina, el titular del Poder Ejecutivo Comunal
ha solicitado a “EL MINISTERIO” la asignación de recursos para la adquisición de vehículos que serán destinados como patrulleros a las distintas unidades policiales de su
jurisdicción;
Que en razón de ello corresponde acceder al referido requerimiento, disponiendo el
otorgamiento de un subsidio a la Municipalidad de Adolfo Alsina cuyo objeto específico
será la adquisición de un (1) automóvil y dos (2) camionetas, conviniendo además las
características y especificaciones técnicas que habrán de reunir los mismos, así como la
modalidad de uso que habrá de otorgársele a tales unidades;
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y
Seguridad por el artículo 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y las otorgadas por
los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al señor
Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL MINISTERIO” otorga a “LA BENEFICIARIA” en concepto de subsidio,
la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000), la que será destinada a solventar la compra de un (1) automóvil y dos (2) camionetas para ser asignados como
patrulleros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en tareas de seguridad pública,
a las distintas unidades policiales de su jurisdicción, no pudiendo “LA BENEFICIARIA”
modificar la distribución cualitativa efectuada, sin la previa y expresa conformidad
de “EL MINISTERIO” a través de la suscripción de una Addenda al presente Convenio.
A los fines de la presente Cláusula se establece como valores máximos de referencia
para la adquisición de los automóviles la suma de pesos cincuenta y dos mil ($
52.000) por unidad y para las camionetas la suma de pesos ochenta y cuatro mil ($
84.000) por unidad.
SEGUNDA: “EL MINISTERIO” cancelará en forma directa al/los proveedor/es, en
debido tiempo y forma y por cuenta y orden de la “LA BENEFICIARIA”, las obligaciones
que ésta hubiere asumido en cumplimiento del objeto del presente Convenio acordado
en la Cláusula anterior, sobre la base de la facturación que esta última presente debidamente conformada por ella.
TERCERA: Si “LA BENEFICIARIA” cancelare directamente con sus propios fondos
esas obligaciones, “EL MINISTERIO” le restituirá tales sumas, previa justificación de la
inversión de los gastos mediante la presentación de la facturación original, debidamente
conformada.
CUARTA: “LA BENEFICIARIA” llevará adelante los procesos de adquisición de los
vehículos consignados en la Cláusula Primera en un todo de acuerdo con las características
y especificaciones técnicas que como Anexo Único forman parte integrante del presente,
reservándose “EL MINISTERIO” la facultad de contralor del cumplimiento de las
mismas en las unidades entregadas, de forma previa a la puesta en funciones de las mismas.
“LA BENEFICIARIA” deberá haber finalizado dicho proceso de adquisición y acreditado
tal circunstancia mediante la correspondiente documentación respaldatoria antes
del 1° de julio de 2011.
QUINTA: Una vez operada la recepción definitiva de las unidades por parte de “LA
BENEFICIARIA” ésta cederá las mismas en Comodato por el término de cinco (5) años a
“EL MINISTERIO” para su debida afectación en los términos del presente, pudiendo “LAS
PARTES” renovar dicha cesión por idéntico término.
SEXTA: Serán a cargo de “LA BENEFICIARIA” durante la vigencia del Comodato indicado en la Cláusula precedente, los gastos correspondientes a combustible, mantenimiento y reparaciones de dichas unidades, quedando a cargo de “EL MINISTERIO” los seguros respectivos.
SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por
parte de la Autoridad competente, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
OCTAVA: “LAS PARTES” se comprometen a suscribir los correspondientes
Protocolos Adicionales a fin de efectivizar el respectivo contrato de Comodato y, eventualmente, la adopción de aquellas medidas complementarias que resulten menester
para el adecuado cumplimiento del presente.
NOVENA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, “LAS PARTES”
constituyen sus domicilios en los indicados en el acápite del presente, lugar éste
donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose
a iguales efectos a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de
La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 30.días del mes de septiembre de 2010.
Alberto Gutt Ricardo Casal
Intendente de Adolfo Alsina Ministro de Justicia y Seguridad
C.C. 2.670