Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE TRABAJO

Resolución Nº 139

 

La Plata, 19 de julio de 2011.

 

VISTO la Ley Nº 13.757 y su modificatoria Ley Nº 13.881 y el “Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo” aprobado por Decreto Nº 3379/08, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Trabajo es la autoridad de aplicación en materia de políticas activas de promoción del empleo en el territorio de la provincia de Buenos Aires;

 

Que dentro de las facultades conferidas a éste Ministerio se encuentra la de dictar las normas interpretativas, reglamentarias, complementarias y/o de excepción, como asimismo, la de flexibilizar los requisitos a fin de asegurar el buen funcionamiento del Plan y el cumplimiento a sus fines;

 

Que el Anexo I, punto 2º, segundo párrafo del citado Decreto, establece que los empleadores participantes del Programa de Inclusión Laboral deberán respetar un cupo máximo de beneficiarios determinado en función de su personal permanente registrado de acuerdo a los parámetros establecidos en los puntos a), b) y c);

 

Que a través de la Resolución M.T. Nº 120/10, se suspendió por un plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del mencionado punto 2º, segundo párrafo, incisos a), b) y c) del Anexo I, de dicho Programa; dicha medida fue prorrogada, por el mismo plazo, por la Resolución M.T Nº 266/10;

 

Que si bien en la actualidad nos encontramos ante un escenario de recuperación de puestos de trabajo, se hace necesario acompañar dicho proceso, razón por la cual resulta oportuno y conveniente mantenerse por un período mas sin la limitación antes aludida a fin de apoyar la cobertura de puestos de trabajo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 13.757 y el artículo 5º de Decreto Nº 3379/08;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE TRABAJO,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Suspender temporalmente a partir del 1º de julio de 2011 y por un plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del punto 2º, segundo párrafo, incisos a), b) y c) del Anexo I, Programa de Inclusión Laboral del Decreto Nº 3379/08, por los motivos expuestos en los Considerando.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Empleo. Cumplido, archivar.

 

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

C.C. 8.633