CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA

 

POR 5 DÍAS – Reunión de Directorio Nº 230 del 16 de abril de 2010. 20) Reglamento

Tarjeta de Ingreso Terminales Portuarias.

 

VISTO que en su momento el Directorio del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, conforme los actuados que constan en el Expte. 543/06 dicto la Res. CPRMDP 146-16/06 “REGLAMENTO TARJETA DE INGRESO A TERMINALES PORTUARIAS” de fecha 24 de enero de 2006, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata adquirió un nuevo Sistema de Gestión y Administración de Accesos con la implementación de Software y Hardware, el que contempla la utilización de una nueva tarjeta de proximidad para el ingreso a puerto. Que la experiencia recogida durante los últimos cuatro años, respecto a los requisitos que se exigen en la Res. CPRMDP Nº 146-16/06 para la obtención de la Tarjeta de Ingreso a Puerto, demuestra que los mismos deben ser adaptados a los nuevos usos y costumbres.

 

Que la incorporación de un nuevo sistema de visitas, para el ingreso a las diferentes terminales portuarias de personas que arriban a este puerto en forma circunstancial, arrojo un resultado satisfactorio.

 

Que a raíz del incremento de vehículos de uso particular, la actividad operativa en los muelles se vio seriamente comprometida y perjudicada, ya que no existe espacio suficiente para el estacionamiento de estos rodados.

 

Que resulta ser una cuestión fundamental en materia de seguridad en el puerto Mar del Plata, el realizar un exhaustivo control a todas aquellas personas y vehículos que pretendan ingresar a cualquiera de sus terminales.

Que es el control en el ingreso/egreso lo que constituye una valla fundamental para evitar el acceso de personas no autorizadas.

 

Que con la incorporación de una nueva tecnología, se podrá facilitar los trámites de obtención de la tarjeta de ingreso, evitando de esta manera ocasionar demoras innecesarias. Con fundamento en todo ello, EL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, Autoridad de Aplicación y Responsable de la Administración y Explotación del Puerto de Mar del Plata, conforme las facultades y legítimas atribuciones conferidas por el Decreto 3572/99,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar el nuevo “Reglamento Tarjeta de Ingreso a Terminales Portuarias” y el Registro de Empresas Armadoras, que como ANEXO I y ANEXO II respectivamente, integran la presente resolución que reemplaza y deroga a la Res. CPRMDP Nº 146-16/06 del 24 de enero de 2006

 

ARTÍCULO 2º: Regístrese como Res. CPRMDP Nº 230-20/2010. Dese a conocer. Cúmplase. Luego. Archívese.

 

Eduardo Tomás Pezzati, Presidente; Cristian G. Tarantino, Gerente de Seguridad y Protección Marítima

 

ANEXO I

RES. CPRMDP Nº 230-

REGLAMENTO TARJETA DE INGRESO TERMINALES PORTUARIAS

 

ARTÍCULO 1º: Quedan incluidas en el presente reglamento, todas aquellas personas que pretendan ingresar al Puerto de Mar del Plata en sus diferentes terminales, tal como resulta del art. 1 Anexo I Decreto 3572/99 y reglamentación complementaria, para el desarrollo de actividad comercial e industrial, quedando comprendido particularmente todo aquel personal embarcado y terrestre de la navegación.

 

ARTÍCULO 2º: Cualesquier persona que pretenda ingresar a la Unidad Puerto Mar del Plata para desarrollar alguna actividad de las indicadas en el artículo anterior, estará obligada a inscribirse en los registros que a tal efecto lleva el Consorcio Portuario Regional

de Mar del Plata (CPRMDP), debiendo contar en consecuencia con la Tarjeta de Ingreso otorgada por el mismo, CON LA ÚNICA EXCEPCIÓN que se detalla en el ANEXO I de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3º: Todas las personas y/ o cosas que ingresen y/ o egresen de alguna de las terminales en las que se encuentra segmentado el Puerto de Mar del Plata, estarán sujetas al control del Personal de Seguridad competente.

 

ARTÍCULO 4º: Para obtener la Tarjeta de Ingreso, instrumento habilitante para la entrada a cada una de las respectivas terminales del Puerto de Mar del Plata, se deberá cumplir con los siguientes requisitos según corresponda, a saber: Para personas:

-Tener como mínimo 18 años de edad.

-Nota de la firma o Empresa Unipersonal, según sea el caso, por duplicado, detallando datos personales y describiendo la tarea a desarrollar dentro del Puerto Mar del Plata, como así también la Zona para la cual se solicita la autorización de ingreso. Para el caso de tener que ingresar a terminales captadas por el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, deberá haber realizado y aprobado los cursos de capacitación en protección marítima, que acorde la actividad correspondan.

-Fotocopia de las dos primeras hojas del DNI y la del último cambio de domicilio.

-Constancia de CUIL o CUIT, extendida por el ANSES (comprobante obtenibles por

Internet).

-Fotocopia del comprobante del número de prontuario de la Prefectura Naval Argentina.

-En caso de ingreso con vehículo, fotocopia del registro de conducir.

-Certificado de cobertura A.R.T. o Seguro de accidentes personales (según sea el caso).

-Recibo de sueldo o Alta Temprana.

-Cumplir con las normas de vacunación establecidas por Sanidad de Fronteras para el puerto Mar del Plata, así como con cualesquier otra norma de salubridad o fitosanitaria que dispusieren las autoridades públicas competentes.

Para Vehículos:

-Deberá incluir en la Nota de solicitud al vehículo, en caso de tener que ingresar con

el mismo, detallando los motivos, quedando a consideración del CPRMDP el otorgamiento de la autorización.

-Fotocopia de la cedula verde, la cual deberá estar a nombre del solicitante y/o empresa debidamente habilitada.

-Fotocopia de la última constancia de pago de Seguro.

-Para el caso de transporte de productos alimenticios, copia de habilitación otorgada por S.E.N.A.S.A.

-Para el caso de transporte de mercancías peligrosas, copia de la habilitación otorgada por autoridad pública competente correspondiente del vehículo y al personal afectado a dicha actividad.

-Copia de la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.).

- CNRT (Revisión Técnica Obligatoria - Licencia Nacional Habilitante – Registro

Único del Transporte Automotor – Revisión Técnica Obligatoria), según corresponda.

Para el Personal Embarcado:

- Fotocopia de la Libreta de Embarco, donde conste el título o patente, el censo ante la Prefectura Naval Argentina (PNA) y reconocimiento médico vigente.

-NO se autorizará el ingreso con vehículo al personal embarcado.

 

ARTÍCULO 5º: Quedan prohibidas las tomas fotográficas, filmaciones y distintos relevamientos dentro de las terminales portuarias sin previa autorización del Consorcio

Portuario Regional de Mar del Plata.

 

ARTÍCULO 6º: El ingreso de personas y vehículos en carácter de visita dentro de una terminal portuaria queda sujeto a la aprobación del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria, conforme el procedimiento establecido al efecto en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria.

 

ARTÍCULO 7º: Se deja expresa constancia que las Áreas Restringidas existentes en cada una de las terminales que componen el Puerto de Mar del Plata o aquellas que puedan llegar a crearse frente a supuestos puntuales, conforme lo establece el Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), las que se encuentran limitadas físicamente, no quedarán comprendidas dentro de las zonas de acceso permitidas por la Tarjeta otorgada a tal fin. En orden a poder entrar en ellas deberá obtenerse, a más del referido documento, consentimiento del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria.

 

ARTÍCULO 8º: El CPRMdP, a través de acto emitido por el Directorio, establecerá los aranceles que deberán abonarse a los fines de la obtención de la Tarjeta de Ingreso y Visitas.

 

ARTÍCULO 9º: Para la renovación de la Tarjeta de Ingreso, deberá presentarse: Para Personas:

-Nota de la firma o Empresa Unipersonal, según sea el caso, por duplicado, solicitando la renovación de la Tarjeta de ingreso, con treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento.

-Fotocopia del último cambio de domicilio.

-En caso de ingreso con vehículo, fotocopia del registro de conducir.

-A.R.T. o Seguro de accidentes personales (según sea el caso).

-Cumplir con las normas de vacunación establecidas por Sanidad de Fronteras para el puerto Mar del Plata, así como con cualesquier otra norma de salubridad o fitosanitaria que dispusieren las autoridades públicas competentes

Para Vehículos:

-Deberá incluir en la Nota de solicitud, al vehículo en caso de tener que ingresar con el mismo, con treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento.

-Fotocopia de la última constancia de pago de Seguro.

-Para el caso de transporte de productos alimenticios, copia de habilitación otorgada por S.E.N.A.S.A.

- Para el caso de transporte de mercancías peligrosas, copia de la habilitación otorgada por autoridad pública competente correspondiente del vehículo y al personal afectado a dicha actividad.

- Copia de la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.).

- CNRT (Revisión Técnica Obligatoria - Licencia Nacional Habilitante – Registro

Único del Transporte Automotor – Revisión Técnica Obligatoria), según corresponda.

Para el Personal Embarcado:

- Fotocopia de la Libreta de Embarco, donde conste el título o patente, el censo ante la PNA y reconocimiento médico vigente.

 

ARTÍCULO 10: El Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata se reserva el derecho de admisión dentro de las terminales portuarias, pudiendo inhabilitar y/ o retirar la habilitación otorgada, cuando razones de seguridad fundadas así lo justifiquen.

 

ARTÍCULO 11: Cuando la cantidad de personas dentro de una Terminal Portuaria no permita el normal desenvolvimiento de las operaciones en forma regular, el Consorcio

Portuario Regional de Mar del Plata podrá disponer por si o por intermedio de cada control

de acceso la inhabilitación temporal de ingreso de vehículos de uso particular y/ o de personas, durante el tiempo que la necesidad operacional lo exija.

 

ARTÍCULO 12: Toda persona que ingrese a una Terminal portuaria debe atenerse a las disposiciones vigentes, relacionadas en materia de seguridad, operativas, así como a cualesquier otra integrante del bloque de legalidad aplicable, debiendo en todo momento posibilitar la operatoria portuaria y contribuir al normal desenvolvimiento de las actividades que se desarrollan en su seno.

 

ARTÍCULO 13: La Tarjeta de Ingreso cuyo otorgamiento por el presente se reglamenta, no supondrá en ningún caso habilitación para el desarrollo de actividad comercial o industrial alguna, debiendo a este último fin obtenerse la correspondiente autorización conforme las mandas contenidas en la legislación aplicable al particular, según la tarea de que se trate.

ARTÍCULO 14: Para tramitar la Tarjeta de Visita, deberá presentarse: Para Personas:

-Documento Nacional de Identidad

-Pasaporte vigente para el caso de extranjeros (quienes deberán gestionar la autorización

con 24 hs. de anticipación)

-A.R.T. o Seguro de accidentes personales (según sea el caso).

-La Tarjeta de Visita, no supondrá en ningún caso habilitación definitiva para el desarrollo de actividad comercial o industrial alguna, debiendo a este último fin obtenerse la correspondiente autorización conforme las mandas contenidas en la legislación aplicable al particular, según la tarea de que se trate, estableciéndose para la presente alternativa un límite máximo de 15 días anuales. Finalizado dicho plazo el interesado deberá gestionar la tarjeta definitiva en la forma dispuesta por el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 15: Las infracciones a las disposiciones de la presente y a las complementarias que al respecto se puedan dictar en el futuro, podrán ser sancionadas con las siguientes sanciones, a saber: Apercibimiento.

a) Multa de $1000 a $10.000.

b) Suspensión hasta seis meses.

c) Eliminación del registro respectivo.

A los fines de su imposición, se tomarán en consideración la gravedad de la falta, el interés público comprometido, así como la posible reincidencia que pudiere llegar a registrar el infractor.

 

ANEXO II

RES. CPRMDP Nº 230- 20/2010

REGISTRO DE EMPRESAS ARMADORAS

 

Se abrirá un Registro de Empresas Armadoras que presten servicios de alistamiento ÚNICAMENTE a buques propios y que por lo tanto no forman parte del Anexo II, el cual reglamenta la actividad de Empresas cuyo fin es prestar servicios portuarios a terceros. Provisoriamente y hasta tanto se reglamente definitivamente esta actividad, quienes a juicio

de las áreas competentes de este Consorcio integren ese grupo, serán inscriptos en el Registro de Empresas Armadoras de Buques Propios y se les autorizará el ingreso a Terminales Portuarias previo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

Datos Generales:

1) Datos completos de la persona (física o jurídica), que intenta registrar. En el caso de Personas jurídicas debidamente conformadas, deberá presentar copia del Contrato Social.

2) Declaración Jurada del Domicilio real y legal en la Provincia de Buenos Aires y Domicilio especial en la Ciudad de Mar del Plata.

3) Constancia de Inscripción en D.G.I. (responsable Inscripto o Monotributista).

4) Datos completos de los integrantes de la Empresa, con fotocopia del DNI, fotocopia del CUIL y numero de prontuario personal expedido por la Prefectura Naval Argentina.

5) Fotocopia certificada de la Póliza de Accidentes Personales o ART. de los integrantes de la Empresa.

6) Declaración jurada consignando los datos completos de los vehículos y/o camiones a utilizar en la operatoria portuaria.

7) Fotocopia Certificada de las Pólizas correspondientes a los vehículos y/o camiones a utilizar en la operatoria portuaria.

8) Fotocopia certificada de las habilitaciones emanadas por los Organismos Oficiales según el Rubro en que opere la Empresa . En el caso de transporte de pescado en todas sus modalidades , deberá presentar la inscripción vehicular ante SENASA.

9) Documentación identificatoria del vehículo (Cedula Verde).

10) Registro habilitante vigente del conductor y habilitación correspondiente ante la

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y/o organismos competente de acuerdo a la carga transportada.

11) Verificación Técnica Vehicular (VTV) o Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de cada vehículo.

En este caso el Área de Seguridad tendrá a su cargo la responsabilidad de tutelar el trámite, debiendo de corresponder notificar fehacientemente a terceros y de la misma forma a las áreas y/o personas de este Consorcio que deban tomar intervención con vistas al cumplimiento efectivo de lo aquí resuelto.

 

20.1 VALOR NUEVAS TARJETAS DE INGRESO A TERMINALES PORTUARIAS

El Área de Seguridad con motivo de encontrarnos próximos a la implementación del nuevo sistema de “Control de Gestión y Administración de Accesos con implementación de Software y Hardware”, para el control de acceso a las Terminales Nº 2 y 3, y atento que el nuevo sistema prevé la utilización de un nuevo elemento para el ingreso, el cual se trata de una tarjeta de proximidad con impresión a color, detalla a continuación los costos necesarios para su confección:

 

Item                                        Costo por tarjeta $

Tarjetas de Proximidad                      9,45

Stick Card                                          2,33

Mantenimiento Impresora                  0,54

Impresión                                           1,60

Gastos Administrativos y de

Personal (2 pers.)                               10

Total $                                                23,92

Habiendo analizado los costos de emisión de cada tarjeta de ingreso, se cree necesario incrementar el valor de la tarjeta al momento de entrar en vigencia el nuevo sistema, debiendo establecerse como valor de referencia por tarjeta en Pesos Veinticuatro ($ 24), la cual tendrá una validez de un año a partir de la fecha de emisión, estableciéndose los siguientes valores:

 

Emisión Tarjetas de Ingreso              $ 24

Renovación                                        $ 12

Duplicado                                          $ 48

Triplicado                                           $ 72

Cuadriplicado en adelante                 $ 200

Visita                                                 $ 15 por trámite.

En otro orden de cosas se informa que los requisitos para la obtención de la Tarjeta de Ingreso, se regirá por el Reglamento de Tarjetas de Ingreso.

Visto el Informe del Área de Seguridad, relativo a la utilización de un nuevo elemento para

el ingreso (tarjeta de proximidad) para el acceso a las Terminales Nº 2 y 3 y tomando en cuenta los costos que su confección requiere, el Directorio RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º : APROBAR el cuadro de valores que a continuación se detalla, para la emisión de tarjetas de ingreso a las terminales de puerto Mar del Plata, a personas que las soliciten y cumplan con los requerimientos de la Res. CPRMDP Nº 230-20/2010.

 

Emisión Tarjetas de Ingreso              $ 24

Renovación                                        $ 12

Duplicado                                          $ 48

Triplicado                                           $ 72

Cuadriplicado en adelante                 $ 200

Visita                                                 $ 15 por trámite.

 

ARTÍCULO 2º . Regístrese como Res. CPRMDP Nº 230-20.1/2010. Dese a conocer.

Cúmplase. Luego. Archívese

En este caso el Área de Seguridad tendrá a su cargo la responsabilidad de tutelar el trámite, debiendo de corresponder notificar fehacientemente a terceros y de la misma forma a las áreas y/o personas de este Consorcio que deban tomar intervención con vistas al cumplimiento efectivo de lo aquí resuelto.

 

C.C. 14.386 / nov. 15 v. nov. 19