Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 2433

 

La Plata, 4 de junio de 2009.

 

VISTO el expediente Nº 21.100-665.572/04 correspondiente a la causa contravencional Nº 969, en la que resulta imputado el señor Carlos Enrique Latte y otros, y,

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el acta de fojas 1, labrada el 4 de enero de 2004, en un objetivo denominado

“El Diablo”, sito en calle Corrientes Nº 1.668 de la ciudad de Mar del Plata,

Partido de General Pueyrredón; personal policial dependiente de la Dirección General

Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, constató la presencia del señor Carlos

Enrique Latte, DNI Nº 22.723.175, quien refirió ser propietario del local mencionado y de los señores Cristian Agustín Franssen, DNI Nº 25.763.206; Diego Germán Collado, DNI Nº 23.296.964 y Daniel Fabiano, DNI Nº 20.718.552, quienes vestían de civil, carecían de credencial habilitante y se encontraban realizando tareas de seguridad consistentes en el control de acceso y ordenamiento de público;

Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica

que al momento de la inspección, el objetivo consignado no se encontraba declarado

ante la Autoridad de Aplicación a favor de prestadora de servicios de seguridad privada

alguna; que los señores Cristian Agustín Franssen y Diego Germán Collado, carecían de

alta de vigilador y que el señor Daniel Fabiano registraba alta otorgada el 16 de agosto

de 2003 con credencial Nº 186.989 en favor de la prestadora de servicios de seguridad

privada Hunter Security S.A. ;

Que la Municipalidad de Mar del Plata informó que bajo cuenta Nº 113.547 se

encuentra habilitado a nombre del señor Carlos Enrique Latte, un comercio en el rubro

“Confitería Bailable” desde el 24 de octubre de 1999, ubicado en calle Corrientes Nº

1.668 de la localidad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón;

Que mediante Disposición Nº 069 del 28 de junio de 2004, el Señor Director de la

Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada dispuso: “…Proceder

a la clausura preventiva del servicio clandestino de seguridad privada que da cuenta la

presente causa contravencional, que se desarrolla en el local bailable “El Diablo”, sito en calle Corrientes nº 1668 de la localidad de Mar del Plata, Partido de General

Pueyrredón…”, la que se llevó a cabo mediante acta labrada el 15 de julio de 2004 en el

citado local;

Que debidamente emplazados los señores Carlos Enrique Latte, Diego Germán

Collado, Daniel Fabiano y Cristian Agustín Franssen, no ejercieron su derecho de defensa en tiempo y forma;

Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo

60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características

de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y

lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;

Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado

acreditado que al momento de la inspección en el local denominado El Diablo, sito en

calle Corrientes Nº 1.668 de la ciudad de Mar del Plata habilitado por dicho Municipio

como confitería bailable a nombre del señor Carlos Enrique Latte, se desarrolló un servicio de seguridad consistente en el control de acceso y ordenamiento de público cumplido por los señores Diego Germán Collado, Daniel Fabiano y Cristian Agustín Franssen, quienes carecían de la habilitación correspondiente otorgada por la Autoridad de Aplicación;

Que la Ley Nº 12.297 considera actividades de vigilancia privada los servicios de control de acceso y ordenamiento del público que se realicen en locales bailables y/o discotecas, los que deberán cumplirse por prestadoras de seguridad privada debidamente

habilitadas y adecuarse a las exigencias previstas en la ley citada, conforme a lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley Nº 12.297 y artículo 35 del Decreto Nº 1.897/02;

Que en igual sentido emitió dictamen la Asesoría Letrada, en su condición de Órgano

Asesor;

Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad

Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos diez mil cuatrocientos cincuenta y seis con dieciséis centavos ($ 10.456,16);

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Sancionar al señor Carlos Enrique Latte, DNI Nº 22.723.175, con domicilio real en calle Irala Nº 3.250 de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos; con multa de pesos cincuenta y dos mil doscientos ochenta con ochenta centavos ($ 52.280,80) equivalente a cinco (5) vigías, por haberse acreditado que en el local bailable denominado El Diablo, ubicado en calle Corrientes Nº 1.668 de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, habilitado a su nombre, se desarrolló un servicio de seguridad privada consistente en el control de acceso y ordena

miento de público, cumplido por personas que carecían de la habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación (Artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley Nº 12.297 y artículo 35 del Decreto Nº 1897/02).

 

ARTÍCULO 2º - Sancionar al señor Diego Germán Collado, DNI Nº 23.296.964 con domicilio real en calle Chile Nº 3.057, piso 1º, departamento 3 de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; con inhabilitación definitiva para ejercer la actividad regulada por la Ley Nº 12.297, por haberse acreditado que ha desarrollado tareas de seguridad privada consistentes en el control de acceso y ordenamiento de público en un local bailable, careciendo de la habilitación respectiva otorgada por la Autoridad de Aplicación (Artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley Nº 12.297 y artículo 35 del Decreto Nº 1.897/02).

 

ARTÍCULO 3º - Sancionar al señor Daniel Fabiano, DNI Nº 20.718.552, con domicilio

real en calle Garibaldi Nº 5.043 de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la

Provincia de Buenos Aires; con inhabilitación definitiva para ejercer la actividad regulada por la Ley Nº 12.297, por haberse acreditado que ha desarrollado tareas de seguridad privada consistentes en el control de acceso y ordenamiento de público en un local bailable, careciendo de la habilitación respectiva otorgada por la Autoridad de Aplicación (Artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley Nº 12.297 y artículo 35 del Decreto Nº 1.897/02).

 

ARTÍCULO 4º - Sancionar al señor Cristian Agustín Franssen, DNI Nº 25.763.206, con domicilio real en calle Calabria Nº 3.975 de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; con inhabilitación definitiva para ejercer la actividad regulada por la Ley Nº 12.297, por haberse acreditado que ha desarrollado tareas de seguridad privada consistentes en el control de acceso y ordenamiento de público en un local bailable, careciendo de la habilitación respectiva otorgada por la Autoridad de Aplicación (Artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley Nº 12.297 y artículo 35 del Decreto Nº 1.897/02).

 

ARTÍCULO 5º - Proceder al levantamiento de la clausura preventiva oportunamente decretada mediante Disposición Nº 069/04 de fecha 28 de junio de 2004.

 

ARTÍCULO 6º - Inhabilitar por el término de tres (3) meses, al local denominado en autos El Diablo, habilitado como Confitería Bailable, ubicado en calle Corrientes Nº 1.668 de la localidad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, por haberse acreditado que en sus instalaciones se ha desarrollado un servicio de seguridad privada consistente en el control de acceso y ordenamiento de público con personal que carecía de la habilitación correspondiente (Artículo 38 de la Ley Nº 12.297).

 

ARTÍCULO 7º - Hacer saber a los imputados que les asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a) y b) del Decreto Nº

1.897/02.

 

ARTÍCULO 8º - El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires;

bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.

 

ARTÍCULO 9º - Registrar, comunicar, notificar a los imputados, pasar a la Dirección

General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente.

Cumplido, archivar.

 

Carlos Ernesto Stornelli

Ministro de Seguridad

C.C. 14.241