Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA

Resolución Nº 4/12

 

La Plata, 18 de enero de 2012.

 

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, el Reglamento del Usuario Resolución n° 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-4351/2011 y

 

CONSIDERANDO:

Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que la Sra. Usuaria Alicia Ronchetti se presentó ante el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires formulando un reclamo por un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle 473 bis n° 574 entre 14 a y 14 b de la localidad de City Bell;

Que la Usuaria manifiesta haber efectuado un reclamo ante “ABSA” el día 16/09/2010 por rotura, retiro y no reposición de baldosas cuando realizaron la instalación del medidor del agua;

Que en el mes de diciembre del año 2010 realizó un reclamo ante “ABSA” por falta de presión después de la instalación del medidor y por pérdida de agua abundante, con número de reclamos ante el concesionario “ABSA” 378492, 378492/01, 378492/02, 424267, 424587, 424587/01, 424587/02, 424587/03;

Que el día 12 de diciembre de 2011 personal del Organismo de Control del Agua se hizo presente en la calle 473 bis n° 574 entre 14 a y 14 b donde se realizó un acta de comprobación y constató una pequeña pérdida en medidor en ambos extremos y asimismo se encontró una bomba directa instalada a 1 metro del la línea municipal que según los dichos de la Usuaria se usa ocasionalmente;

Que la normativa aplicable será la siguiente:

“AGUAS BONAERENSES S.A. es responsable, de mantener y renovar las instalaciones civiles y electromecánicas y reacondicionar las redes externas de distribución de AGUA POTABLE Y DE DESAGÜES CLOACALES, hasta la CONEXIÓN DOMICILIARIA inclusive, a los inmuebles comprendidos en el AREA SERVIDA. El USUARIO es responsable a partir del límite de LA CONEXIÓN DOMICILIARIA hacia el interior del inmueble, de la correcta construcción y mantenimiento de las instalaciones sanitarias” (Artículo 11 del Reglamento del Usuario del servicio de “ABSA”, Resolución ORAB nº 29/02);

“El USUARIO es responsable de la correcta construcción y mantenimiento de las instalaciones internas de abastecimiento de AGUA POTABLE, que incluye las instalaciones y tramos de cañerías desde la LÍNEA MUNICIPAL DE EDIFICACIÓN hasta la CONEXIÓN DOMICILIARIA” (Artículo 18 del Reglamento del Usuario del servicio de “ABSA”, Resolución ORAB nº 29/02);

“En caso de detectarse fugas o pérdidas de AGUA POTABLE o DESAGÜES CLOACALES sobre un tramo de cañería bajo responsabilidad del USUARIO, el mismo será notificado fehacientemente para que proceda a su reparación. De no efectuarse la misma dentro de los 10 (diez) días hábiles de la notificación, el PRESTADOR estará facultado para proceder, cuando fuere operativamente necesario al corte del servicio a fin de realizar los trabajos de reparación, los cuales serán efectuados con cargo al USUARIO, previa aprobación por el ORGANISMO REGULADOR de los costos medios a aplicar (punto 30 del RÉGIMEN TARIFARIO)” (Artículo 20 de la Resolución ORAB nº 29/02);

“El USUARIO tendrá derecho a solicitar y obtener la verificación gratuita del buen funcionamiento de los medidores de agua, cuando existan dudas fundadas y razonables sobre las lecturas de consumo efectuadas, basadas en elementos fehacientes…”

(Artículo 27 del Reglamento del Usuario del servicio de “ABSA”, Resolución ORAB nº 29/02);

“Instalar a su cargo las instalaciones domiciliarias internas de AGUA POTABLE y DESAGÜE CLOACAL, y mantener dichas instalaciones en adecuadas condiciones de funcionamiento, de forma tal que no alteren el funcionamiento de la red pública ni contaminen el agua en distribución, conforme a lo establecido en las NORMAS APLICABLES” (Artículo 43.2.1 del Reglamento del Usuario del servicio de “ABSA”, Resolución ORAB nº 29/02);

Que con respecto a la instalación de una bomba succionadora en el inmueble de la Usuaria el Reglamento del Usuario (Resolución ORAB nº 29/02) establece en el artículo 43.2.5 como obligaciones del USUARIO:

“Eliminar las bombas succionadoras de agua instaladas directamente sobre la red.

Asimismo se prohíbe la perforación de pozos a cualquier profundidad dentro de una distancia mínima de las fuentes subterráneas de provisión de agua del PRESTADOR”;

Que por todo lo expuesto corresponde establecer la obligación del concesionario de “ABSA” de refacturar el consumo de la unidad de facturación nº 0001165123, respecto del período 8-11/9-11, en base a promedios estacionales conforme lo establece el artículo 24 del Reglamento del Usuario;

Que ello así teniendo presente lo actuado el día 12 de diciembre del corriente año, día en que se realizó el acta de comprobación por este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires y se pudo constatar que tenía pérdida el medidor;

Que con fecha 9 de Enero de 2012 se realizó una nueva inspección en el medidor del inmueble sito en calle 473 bis n° 574 de la localidad de City Bell, constatándose que dentro del medidor y la llave de paso de la finca, aún persiste la pérdida que fuera constatada el 12 de Diciembre de 2011 por el personal del OCABA;

Que asimismo la Sra. Usuaria Alicia Ronchetti deberá retirar inmediatamente la bomba succionadora que tiene instalada en su casa por ser tal situación contraria al citado artículo 43.2.5 del Reglamento del Usuario;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04 y el Reglamento del Usuario Resolución n° 29/2002;

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE

BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” la refacturación del consumo de la unidad de facturación nº 0001165123, respecto del período agosto y septiembre de 2011 (8-11/9-11), en base a promedios estacionales conforme lo establece el artículo 24 del Reglamento del Usuario.

 

ARTÍCULO 2°: Ordenar a la Sra. Usuaria Alicia RONCHETTI que deberá retirar inmediatamente la bomba succionadora que tiene instalada en su domicilio sito en calle 473 bis n° 574 entre 14 a y 14 b de la localidad de City Bell, Partido de La Plata; por ser tal situación contraria al citado artículo 43.2.5 del Reglamento del Usuario.

 

ARTÍCULO 3°: Regístrese y Notifíquese a la Usuaria Alicia Ester RONCHETTI; al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” y a la Gerencia de Atención al Usuario del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y Archívese.-

Horacio G. Delgado, Director Presidente; Juan Diego González Morales, Director

Representante de los Usuarios; Alfredo Domingo Saraceno, Director Vocal; Daniel Omar

Rodil, Director Vocal.

C.C. 1.630