SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Inicio de actividades del Tribunal de Trabajo Nro. 1 del Departamento Judicial Junín sede Chacabuco.

Res. Nº 1437

N.E. 756/18 Sec. de Planif

VISTO Lo establecido por la Ley 14.612 en cuanto dispone la creación de un Tribunal de Trabajo en el Departamento Judicial Junín, con sede en Chacabuco y competencia territorial exclusiva sobre dicho partido, y

CONSIDERANDO:

1º) Que, por Decretos del Poder Ejecutivo nros. 2018-1156, 2018-1420 y 2019-538, se designó a los doctores Roberto Martín Yannibelli, Pablo Martin Mases, Javier Alberto Bertolotti respectivamente, como integrantes del Tribunal de Trabajo creado.

2°) Que, atento las vacantes existentes en otros órganos, en el marco de la Resolución Nº 2738/19, por Resolución Nº 31/20 se autorizó el juramento de los doctores Yannibelli y Mases para integrar el Tribunal de Trabajo Nº 3 de ZárateCampana, y por Resolución Nº 826/20 se adoptó similar medida con el doctor Bertolotti a los efectos de integrar el Tribunal de Trabajo Nº 1 de Junín.

3°) Que la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios está realizando las adecuaciones necesarias que permitirían el funcionamiento del órgano en el inmueble locado sito en calle 9 de Julio Nº 24 de la ciudad de Chacabuco.

4°) Que, a los efectos de la compensación de la carga de trabajo de los Tribunales del Fuero del Departamento Judicial Junín, la Secretaría de Planificación ha elevado una propuesta que se estima viable.

5°) Que, por otra parte, una vez conformada la planta funcional, los titulares del órgano deberán asignar a un agente de la misma la actividad de registración de las causas que ingresen al órgano.

6°) Que, en referencia al Régimen de Profesionales Auxiliares de la Justicia para actuar en el año 2021, se estima conveniente conformar un listado con los profesionales inscriptos actualmente en Junín, que posean domicilio real declarado en Chacabuco, hasta tanto se proceda al llamado a inscripción.

Que, en atención a los informes elaborados por las Secretarias de Planificación y Personal y la Subsecretaría de Tecnología Informática, las actuales condiciones que se observan en materia edilicia, de equipamiento y de personal, permiten instrumentar la puesta en marcha del organismo referido.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a lo establecido en el Acuerdo 3971

RESUELVE

Artículo 1°: Fijar el día 22 de marzo de 2021, como fecha de inicio de actividades del Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Junín sede Chacabuco.

Artículo 2°: El organismo funcionará en el inmueble ubicado en la calle 9 de Julio Nº 24 de la ciudad de Chacabuco, para lo cual la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicio adoptará las medidas necesarias para su funcionamiento.

Artículo 3°: Disponer que al momento de la puesta en funcionamiento del Tribunal del Trabajo Nº 1 con sede en Chacabuco, el Tribunal Nº 1 con sede en Junín le traspase las causas que cumplen con las siguientes condiciones:

a) Se hayan iniciado a partir del 1 °de enero de 2019

b) Se verifique que el origen del expediente sea Chacabuco

c) No se encuentre realizada todavía la pertinente Audiencia de Vista de Causa.

La Secretaria de Planificación proveerá un listado tentativo de las mismas, que el Tribunal con sede en Junín deberá devolver conformado para luego ser asignadas al nuevo órgano. Artículo 4°: Autorizar a la Secretaria de Planificación a realizar las adecuaciones necesarias en el sistema "Inforec", a fin de permitir la aplicación del referido mecanismo de adjudicación.

Artículo 5°: Solicitar a los titulares del nuevo organismo, determinen el o los responsables que realizaran la registración de las causas que se inicien en el sistema Inforec.

Artículo 6°: En relación al régimen de Profesionales Auxiliares de la Justicia (Ac. 2728) y el Sistema Ulpiano, encomendar a la Secretaría de Planificación, la elaboración de un listado de los Profesionales inscriptos para actuar en el año 2021 en Junín con domicilio real declarado en el Partido de Chacabuco. Este será el listado del cual se desinsacularán los profesionales que se requieran. En tal supuesto los profesionales que no acepten el cargo no serán pasibles de sanciones (conf. art. 42 del Ac. 2728).

Artículo 7°: Encomendar a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales la incorporación del nuevo Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Junín a los Grupos correspondientes para la atención de las ferias judiciales en la Justicia del Trabajo, así como también el llamado a inscripción para profesionales Auxiliares de la Justicia para dicha sede.

Artículo 8°: Conferir intervención a la Secretaría de Personal para que proceda a la instrumentación de la planta funcional respectiva, en función de las propuestas, cargos y disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9°: Por intermedio de la Subsecretaria de Tecnología Informática, se adoptarán las medidas necesarias con el objeto de dotar al organismo cuyo funcionamiento se dispone del equipamiento y sistemas informáticos pertinentes.

Artículo 10°: Solicitar a los Magistrados se sirvan adoptar los recaudos para enviar la información estadística mensual del Tribunal a su cargo, comenzando el 5º día hábil del mes posterior a la puesta en funcionamiento.

Artículo 11º: Regístrese, comuníquese vía correo electrónico y publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio Web de la Suprema Corte.

Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor de Lázzari, Sergio Gabriel Torres, Daniel Fernando Soria. Ante mí: Néstor Trabucco, Matías José Álvarez.