Fundamentos de la Ley 12544

 

 

Aproximadamente hace dos (2) meses se sancionó en la Legislatura Provincial la Ley nro. 12.410, mediante la que se prorrogaba la suspensión de la aplicación de todos los sistemas de comprobación de velocidad vehicular que se efectúa mediante radares fotográficos, como consecuencia de la ausencia de una norma marco que regule la utilización y emplazamiento de sistemas técnicos para constatar infracciones de tránsito.

Esa normativa se consagró con la finalidad de evitar el estado de indefensión de los derechos de los ciudadanos automovilistas y abuso que se generaban, con la exclusiva finalidad recaudatoria a través de multas, sin cumplir actividades de prevención o seguridad vial.

Actualmente, encontrándose prohibidos los radares fotográficos, algunos funcionarios municipales inescrupulosos echaron mano a otro sistema automático, accionado por sistema de video, para aplicar multas por infracciones al código de tránsito, en la especie la carencia de la "verificación técnica vehicular", operados en forma subrepticia y oculta en las cabinas de peaje o lugares en que los vehículos que transitan a muy baja velocidad, en la que se captan imágenes de los parabrisas de los rodados. Estas imágenes son grabadas por sistemas de filmación, y luego desprocesada para determinar quienes no poseían la oblea o calcomanía que demuestra el cumplimiento de la verificación técnica, sin que en momento alguno se detenga al presunto infractor o se lo notifique en el momento de la misma, por el contrario sin saber en qué momento le fue realizada el acta contravencional, ni en qué lugar o por qué personal actuante, se le notifica en el domicilio del propietario del rodado.  Nuevamente se distorsiona un sistema técnico para controlar infracciones de transito, en la que no se respeta los derechos de los ciudadanos (certeza de lugar, fecha y hora de la presunta infracción, notificación inmediata de la infracción, comunicación para la prevención vial, ejercicio del derecho de defensa, etc.) y se desvirtúa claramente la finalidad querida por el legislador al establecer en el artículo 23 de la Ley provincial 11.430 la obligatoriedad para transitar de haber realizado la "verificación técnica vehicular".

La presente iniciativa tiende a evitar la aplicación distorsiva y arbitraria del código de tránsito, en la que se desnaturaliza la exigencia de la verificación técnica de los rodados.  Si el legislador tiene por finalidad evitar que circulen vehículos con deficiencia en los materiales y así prevenir accidentes, y asegurar la correcta transitabilidad de los ciudadanos, claramente no se cumple el objeto cuando se instalan cámaras ocultas en la rutas sujetas a jurisdicción provincial y se filma ‑o se saca fotografías‑ a los parabrisas de los automotores y en consecuencia definir la posible infracción. Situación por demás antojadiza, cuando existen ciudadanos que han cumplido con la verificación técnica, pero que por miedo al robo de la oblea o rotura del parabrisas no la han adherido en el cristal del rodado, motivando que se labren actas de infracción cuando si realmente se hubiera cumplido con la notificación en el momento‑lugar y cumplido con la finalidad de preservar la seguridad en el tránsito, se hubiera resuelto el problema con la exhibición de la correspondiente documentación.

Lamentablemente, frente al abuso y la arbitrariedad de éstos procedimientos, existen numerosos ciudadanos que aún habiendo realizado la verificación técnica están recibiendo en sus domicilio la notificación de la falta de tránsito y correspondiente citación por las autoridades municipales, con las consiguientes molestias.

Lamentablemente nuevamente se está privilegiando el afán recaudatorio para las arcas municipales, en detrimento de los derechos de los ciudadanos y la prevención en la seguridad vial.

A fin de regularizar la situación que se ha generado, y que ilustra las copias de actas contravencionales que me ha hecho llegar la gente de la ciudad de Mar del Plata y alrededores, se propone la suspensión de los procedimientos administrativos y/o ejecución de sentencias que se deriven de la realización de actas de infracción tomadas furtivamente mediante procedimientos fotográficos o de videogramas, y establecer un régimen de condonación de multas por infracción al artículo 23 de la Ley 11.430 sujeto a que los incumplidores a la obligatoriedad de la verificación técnica vehicular lo realicen, conforme la normativa vigente, caso contrario se aplicará la multa como a cualquier ciudadano que infringe la ley. Al mismo tiempo, y frente a la ausencia normativa que regule la cuestión, se propone prohibir su utilización hasta tanto se dicte una ley marco o regulatoria de todo sistema automático o semiautomático para la detección de cualquier infracción de tránsito (exceso de velocidad, semáforo en rojo, verificación técnica vehicular, giro en U, etc.).

La presente iniciativa de ley no soluciona la cuestión de fondo, como es la carencia de una norma que comprenda todos éstos sistemas, pero si pondrá a resguardo a los ciudadanos frente a los abusos e injusticia de algunos funcionarios públicos.

Por todo lo expuesto, solicito a los señores diputados acompañen con su voto afirmativo en la aprobación del presente proyecto de ley.