Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución N° 145
VISTO el Expediente N°
2300-39/15 Alcance 1, por el cual se propicia aprobar los términos y
condiciones financieras de los títulos de deuda pública provincial a emitir
bajo el “Programa de Emisión de Deuda Pública en el Mercado Local de Capitales
durante el Ejercicio 2015”,
CONSIDERAN DO:
Que el artículo 35 de
Que, en el marco del citado artículo el Decreto N° 46/15 aprobó un “Programa de Emisión de Deuda Pública en el Mercado Local de Capitales durante el Ejercicio 2015” por hasta un monto máximo de pesos dos mil millones ($ 2.000.000.000) estableciendo los términos generales del mismo y encomendó al Ministerio de Economía las emisiones de títulos de deuda pública a realizarse bajo el citado Programa, la realización de aquellos actos que resulten necesarios para su implementación, así como también la determinación de los términos y condiciones financieras propias de cada una de las emisiones a realizarse en el marco del citado Programa;
Que,
Que, mediante Resolución del Ministerio de Economía N° 27/15 se emitió la primer serie de títulos de deuda provincial - Clase I y II - bajo el mencionado Programa, por un monto de pesos setecientos ochenta y siete millones setecientos veinticinco mil ($ 787.725.000) y por un monto de pesos ciento cinco millones doscientos veinte mil ($ 105.220.000), respectivamente;
Que, mediante Resolución del Ministerio de Economía N° 88/15 se emitió la segunda serie de los títulos de deuda provincial - Clase I y II - por un monto de pesos quinientos sesenta y cuatro millones ochenta y cinco mil ($ 564.085.000) y por un monto de pesos ciento sesenta y ocho millones setecientos mil ($ 168.700.000) respectivamente;
Que, asimismo, mediante Resolución del Ministerio de Economía N° 119/15 se dispuso la ampliación de la segunda serie de títulos de deuda provincial - Clase I- por un monto de pesos ciento setenta y cuatro millones doscientos setenta mil ($ 174.270.000);
Que, por otra parte, dada la buena recepción de los títulos de deuda emitidos bajo el Programa, se aprobó mediante el Decreto N° 546/15 la ampliación del monto del “Programa de Emisión de Deuda Pública en el Mercado Local de Capitales durante el Ejercicio 2015” por un monto adicional de pesos un mil millones $ 1.000.000.000) en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 46/15, manteniéndose los mismos términos y condiciones generales aprobados por dicho Decreto;
Que, en ese contexto, y considerando que actualmente el
mercado local de capitales se encuentra en una situación de liquidez que
resulta favorable para concretar nuevas emisiones de deuda con condiciones
financieras convenientes para
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría
General de Gobierno, Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 35 de
Por ello,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la emisión de un título de deuda
pública provincial en el mercado local de capitales, en el marco de la
encomienda otorgada por el artículo 2° de los Decretos N°
46/15 y N° 546/15 y de la autorización de
endeudamiento otorgada por el artículo 35 de
• Denominación: “Títulos de Deuda de
- Serie III”;
• Emisor: Provincia de Buenos Aires;
• Colocador: Banco de
• Moneda de Emisión, Integración y Pago de Servicios: Pesos ($);
• Monto de Emisión: Pesos ochocientos doce millones veintitrés mil ($ 812.023.000);
• Precio de Emisión: cien por ciento (100%);
• Fecha de Emisión: 31 de julio de 2015;
• Vencimiento: 31 de enero de 2017;
• Tasa de interés: tasa fija anual del veintiocho coma
cincuenta por ciento (28,50%) para los primeros tres cupones y tasa variable
para los últimos tres cupones. La mencionada tasa variable se determinará como
el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo
de más de pesos un millón ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35)
días, -Badlar Bancos Privados- o aquélla que en el
futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias
publicadas por el Banco Central de
• Fecha de vencimiento de los servicios de interés: los servicios de interés vencerán los días 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre de cada año. En caso de que la fecha de vencimiento de cualquier servicio de interés operase en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente;
• Intereses: los intereses se pagarán trimestralmente y se calcularán sobre el valor nominal residual, en virtud de los días efectivamente transcurridos sobre la base de años de 365 días; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer servicio de interés, excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios de interés, desde la fecha de vencimiento del último servicio de interés hasta el día previo a la próxima fecha de vencimiento;
• Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior:
• Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplos de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) por encima de dicho monto:
• Forma de colocación: licitación pública a través del sistema SIOPEL provisto por el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima;
• Listado y Negociación: se solicitó la negociación en el M.A.E. y en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. a
partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de
Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por
• Forma: estarán representadas por un Certificado Global a
ser depositado en
• Garantía: recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y
Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
• Comisión: la comisión será de cincuenta centésimos porcentuales (0,50%), calculada sobre el valor nominal total de los Títulos efectivamente emitidos y suscriptos:
• Destino de los fondos: financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2015, como así también tender a mejorar el perfil de endeudamiento de la deuda pública y regularizar atrasos de Tesorería;
• Ampliaciones:
• Rescate: no podrán ser rescatados antes de su
vencimiento a opción de
• Montos adicionales: todos los pagos de capital e
intereses se harán libres de toda retención o deducción en concepto de cualquier
impuesto, cargas, gravámenes o cargas gubernamentales establecidos por o dentro
de
• Legislación aplicable: Ley de
• Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia;
• Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima;
• Agente Financiero: Banco de
• Agente de Cálculo: Dirección Provincial de Deuda y
Crédito Público, dependiente de
ARTÍCULO 2°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado,
comunicar a Contaduría General de
Silvina Batakis
Ministra de Economía
C.C. 9.267