TESORERÍA GENERAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 279/16

La Plata, 3 de mayo de 2016.

VISTO: lo establecido en la Ley de Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial N° 13.767, su Decreto Reglamentario N° 3.260/08 y Resolución 25/09 de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 68 de la Ley Nº 13.767 establece que la Tesorería General de la Provincia como Órgano Rector del Subsistema Tesorería coordinará el funcionamiento de todas las Unidades de Tesorería que operen en el Sector Público Provincial y dictará las reglamentaciones pertinentes;

Que artículo 73 del Decreto Reglamentario Nº 3.260/08, estipula que la Tesorería General de la Provincia llevará el Registro de Cuentas Bancarias Oficiales y dictará las normas relativas a la apertura, cierre e información de dichas cuentas;

Que el artículo 74 de la Ley N° 13.767 en su último párrafo especifica que la Tesorería General establecerá el diseño de administración operativa de los fondos unificados y de las respectivas cuentas bancarias y de registro para su implementación;

Que el Decreto Reglamentario N° 3.260/08 en el artículo 74, inciso b) punto 1.2 dispone que las Entidades y Organismos de la Administración Pública Provincial conforme las instrucciones que imparta la Tesorería General de la Provincia procederán al cierre de las cuentas que corresponda, transfiriendo a la Cuenta Única del Tesoro los saldos bancarios que surgen de las conciliaciones.

Que asimismo y dentro del marco de la política del funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro, por razones de economía procesal se torna necesario disminuir la cantidad de cuentas bancarias pagadoras existentes en el Sector Público Provincial;

Que no reviste interés a los efectos de la operatoria del manejo de los pagos la existencia de las cuentas para el pago por retenciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP.) o a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Los responsables de las Direcciones Generales de Administración u oficina que haga sus veces, deberán proceder a cerrar las cuentas bancarias que se utilicen exclusivamente para el pago de retenciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) en forma electrónica.

ARTÍCULO 2: El pago de las retenciones mencionadas en el artículo anterior debe efectivizarse directamente de las cuentas bancarias pagadoras donde se encuentren los fondos.

ARTÍCULO 3: Para realizar la baja de la cuenta bancaria deberán cumplir con el procedimiento normado por la Resolución N° 25/09 de esta Tesorería General de la Provincia.

ARTÍCULO 4: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Horacio Salvador Stavale

Tesorero General

C.C. 5.327