LEY 11064

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de tierra ubicada en el partido de La Plata, designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 21, Parcela 6, inscripta en el Registro de la Propiedad bajo las D.H. N° 59680 del 10-10-33, agregada al F° 1673/27 y D.H. 7481/49, ambas con relación a la inscripción 35.942 F°1216, Serie B, año 1906, La Plata, a nombre de María Luisa; Irma Rosa y Elsa Dora Colombo y Fuse y/o a nombre de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para proceder a la donación del inmueble citado en el artículo anterior, al Obispado de la ciudad de La Plata, con cargo de ser destinado a la ampliación de la Escuela Deno N° 17, dependiente de la Parroquia San Antonio de La Plata.


ARTICULO 3.- En caso de incumplirse el cargo a que alude el artículo anterior, el dominio sobre el inmueble se retrotraerá a la Provincia.


ARTICULO 4.-  Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.