Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
VISTO:
Las atribuciones conferidas a
CONSIDERANDO:
I. Que del informe elevado por
II. Que según se desprende del informe de
Que la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido en exceso el plazo otorgado.
III. Que el art. 48 del Decreto Ley 9.882/82 (t.o. según Decreto 3631/92) faculta a esta Junta Electoral a declarar la cancelación de la personería política “con las garantías del debido proceso legal en el que el partido o agrupación municipal será parte”; requisito satisfecho conforme las constancias relevadas en el punto anterior.
IV. Que
En punto a la cuestión aquí analizada, el artículo 46 inciso
c) de dicha norma dispone que es causa de declaración de caducidad de la
personería política “No alcanzar, en dos (2) elecciones sucesivas, el dos (2)
por ciento del respectivo padrón electoral, si fuere municipal, y el mismo
porcentaje del padrón provincial o, en no menos de la cuarta parte de las
Municipalidades, si la elección fuere general en
La norma prevé que “La caducidad implicará la cancelación de la inscripción del partido o agrupación municipal, en el Registro y la pérdida de la personería política, subsistiendo aquéllos como persona de derecho privado.” (conf. art. 46 proemio).
V. Que
VI. Que, en forma pacífica y reiterada, con distintas integraciones del Cuerpo, se han declarado caducidades con fundamento en la causal objetiva prevista en el art. 46 inc. “c” del Decreto Ley citado, referida al caudal mínimo de votos en dos elecciones consecutivas (conf. “Movimiento Socialista de los Trabajadores”, Expte. N° 5200-8256/01;
“Partido Unión Popular”, Expte. 5200-9391/03; “Movimiento al Socialismo”, Expte. N° 5200-8904/02; “Unión del Centro Democrático (U.CE.DE)”, Expte. N° 5200-1225/83, todas Res. J.E. del 11-XI-2008; “Partido de los Trabajadores Socialistas (P.T.S.)”, Expte. N° 5200-10970/06 y “Partido Nueva Unión Ciudadana”, Expte. N° 5200-10966/06, ambas res. de 14-IX-2010, entre otros).
VII. Que lo precedentemente señalado torna innecesario el análisis de la circunstancia de no reunir el número de afiliados para conservar la personería, lo que configura la causal prevista en el inc. “f” del art. 46 del Decreto Ley citado.
VIII. Que de conformidad con lo expuesto, corresponde declarar la caducidad de la personería política del “Partido Nueva Izquierda”.
Por ello:
RESUELVE:
1) Declárase la caducidad de la personería política del “Partido Nueva Izquierda” sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado (artículo 46 inciso “c” del Decreto Ley 9.889/82 t.o. s/ Decreto 3.631/92, modificado por Ley 14.086).
2) Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.
3) Regístrese, notifíquese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y archívese.
Daniel Fernando Soria, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Francisco Agustín Hankovits, Vocal; Gustavo Juan de Santis, Vocal. Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 6.496