Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 12
VISTO que por expediente Nº 22700-42523/15 se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 105 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias), establece que esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;
Que, con fundamento en la habilitación legal referenciada, en esta oportunidad se estima conveniente disponer, a partir del 9 de marzo de 2015, un régimen para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas;
Que, asimismo, y
dada la gran afluencia de contribuyentes interesados en regularizar su
situación fiscal mediante el acogimiento al régimen establecido en
Que han tomado
debida intervención
Que la presente se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
RESUELVE:
Alcance y vigencia del régimen
ARTÍCULO 1º. Establecer, desde el 9 de marzo y hasta el 30 de abril de 2015, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes o sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
Remisión normativa
ARTÍCULO 2°. Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para regularizar deuda de los contribuyentes en instancia prejudicial proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencida o devengada al 31 de diciembre de 2014.
Monto del acogimiento para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
ARTÍCULO 3°. El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los
vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el
interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011
y modificatorias) y concordantes anteriores, según corresponda, en la forma
establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía
de
El contribuyente
deberá, previamente, seguir el procedimiento previsto en
Monto del acogimiento para el Impuesto de Sellos
ARTÍCULO 4°. El monto del acogimiento se establecerá
computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el
último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en
el artículo 96 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias) y
concordantes anteriores, según corresponda, en la forma establecida en las
Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de
Con carácter
previo al acogimiento, el interesado deberá acompañar el formulario R- 151
(fiscalización y determinación del Impuesto de Sellos) y, de existir,
Regularización total sin allanamiento
ARTÍCULO 5°. En caso de regularización del importe total de la pretensión fiscal, podrá continuarse el proceso de discusión o determinación administrativa en curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del contribuyente.
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, la presentación al régimen en estos casos implicará una renuncia expresa e irrevocable al término corrido de la prescripción en curso, con los efectos establecidos por el artículo 160 inciso 2) del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), sin perjuicio de la efectivización de las causales de suspensión de dicho término, de acuerdo a lo establecido por el artículo 161 del citado plexo legal, en todos los casos con relación a las acciones y poderes de esta Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, respecto de todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados.
En el eventual
supuesto de disminuir el monto de la pretensión fiscal, el contribuyente podrá
interponer, en virtud de los pagos efectuados en forma indebida o sin causa, demanda
de repetición en los términos del artículo 133 del Código Fiscal (Ley Nº 10397,
T.O. 2011 y modificatorias), pero en ningún caso la tasa de interés que resulte
aplicable de conformidad al artículo 138 del texto legal citado podrá ser
superior a la prevista en
A los fines de lo previsto en el presente artículo, se considerará como importe total de la pretensión fiscal a la integralidad del Impuesto liquidado o determinado, no encontrándose comprendido en este concepto, el importe de las multas aplicadas.
Regularización con allanamiento
ARTÍCULO 6°. El contribuyente podrá allanarse total o parcialmente a los conceptos y montos liquidados o determinados y a las sanciones aplicadas. Respecto a estas últimas, de corresponder, se aplicarán las disposiciones del artículo 64 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias).
En caso de allanamiento parcial, existiendo resolución determinativa firme, se procederá a la pertinente emisión de título ejecutivo por la porción no regularizada, instándose el proceso de apremio en los términos del artículo 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias).
En todos los casos, el monto del Impuesto adeudado se liquidará de conformidad a lo previsto en los artículos 3° y 4° de esta Resolución. Por su parte, al monto de las multas aplicadas se adicionarán los intereses previstos en el artículo 96 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias) y concordantes anteriores, según corresponda, en el caso de haberse agotado el plazo previsto para su pago.
Opciones y comunicación
ARTÍCULO 7°. El contribuyente deberá optar por alguna de las alternativas descriptas en los artículos 5° y 6° en oportunidad de formalizar su acogimiento.
Deberá, asimismo, comunicar por escrito en las actuaciones administrativas en trámite, el alcance de la opción efectuada en dicha oportunidad.
La opción comunicada en la instancia prevista en el párrafo anterior no podrá diferir de la efectuada al formalizar el acogimiento. En caso de contradicción, prevalecerá esta última.
Medidas Cautelares
ARTÍCULO 8°. Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido incluida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al treinta por ciento (30%) de la deuda regularizada.
Formas de pago. Bonificaciones e intereses de financiación.
ARTÍCULO 9°. El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
A) CON ALLANAMIENTO:
1.- Al contado:
1.1.- En un (1) sólo pago: con una bonificación del cincuenta por ciento (50%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.
1.2.- En tres (3) pagos: con una bonificación del cuarenta por ciento (40%) por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación.
1.3.- En seis (6) pagos: con una bonificación del veinte por ciento (20%) y sin interés de financiación.
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:
2.1. En nueve (9) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.
2.2. En quince (15) y hasta treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre saldo.
2.3. En treinta y tres (33) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre saldo.
B) SIN ALLANAMIENTO:
1.- Al contado:
1.1.- En un (1) sólo pago: con una bonificación del cuarenta por ciento (40%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.
1.2.- En tres (3) pagos: con una bonificación del treinta por ciento (30%) por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación.
1.3.- En seis (6) pagos: con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación.
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:
2.1. En nueve (9) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.
2.2. En quince (15) y hasta treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre saldo.
2.3. En treinta y tres (33) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre saldo.
Modalidad especial de pago
ARTÍCULO 10. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse durante la vigencia del presente régimen: con un anticipo del quince por ciento (15%) de la deuda y el saldo en tres (3) y hasta noventa y seis (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del tres con cincuenta por ciento (3,50%) mensual sobre saldo. El cálculo para la aplicación del interés de financiación se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a diez mil pesos ($ 10.000).
Interés de financiación.
ARTÍCULO 11. En todos los casos en los cuales la elección de la modalidad de pago en cuotas genere un interés de financiación, conforme lo previsto en los artículos precedentes, se aplicará para el cálculo de los mismos la siguiente fórmula:
V . i . (1 + i) n
C = ——————————
(1 + i) n - 1
C = Valor de la cuota
V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado
i = Tasa de interés de financiación
n = Cantidad de cuotas del plan
Se aprueban como Anexo Único de la presente las tablas de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan.
Cuota mínima
ARTÍCULO 12. El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de quinientos pesos ($ 500).
Lo dispuesto en este artículo no resultará aplicable a la modalidad de pago prevista en el artículo 10 de la presente.
Exclusividad
ARTÍCULO 13. Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros regímenes de regularización, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el plan de pagos previsto en la presente Resolución y en las que la modifiquen en el futuro.
Caducidad
ARTÍCULO 14. Establecer que, en caso de producirse la caducidad del plan de pagos que incluyera conceptos y períodos respecto de los cuales se encontrara determinada y declarada la responsabilidad solidaria prevista por los artículos 21, siguientes y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias), habiendo adquirido firmeza el acto administrativo pertinente, quedará habilitada -sin necesidad de intimación previa- la vía del apremio, correspondiendo la emisión de título ejecutivo contra el contribuyente y los responsables mencionados, detallando en el cuerpo de este documento los datos identificatorios del acto referenciado por el cual se declara la responsabilidad en cuestión.
Prórroga
ARTÍCULO 15. Extender, hasta el 8 de marzo de 2015, la vigencia
del régimen establecido en
Normativa aplicable. Deuda anterior al período 2006.
ARTÍCULO 16. Establecer que, respecto de los
contribuyentes y/o responsables que regularicen sus deudas a través del
presente régimen, resultarán de aplicación –en lo pertinente- las medidas
complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1º de enero
de 2006, previstas en
De forma.
ARTÍCULO 17. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván F. Budassi
Director Ejecutivo
ANEXO ÚNICO
1,50% 2,50% 3,50%
15 CUOTAS 0,0751 33 CUOTAS 0,0449 3 CUOTAS 0,3569
18 CUOTAS 0,0638 36 CUOTAS 0,0424 6 CUOTAS 0,1875
21 CUOTAS 0,0558 39 CUOTAS 0,0404 9 CUOTAS 0,1314
24 CUOTAS 0,0498 42 CUOTAS 0,0387 12 CUOTAS 0,1035
27 CUOTAS 0,0453 45 CUOTAS 0,0372 15 CUOTAS 0,0868
30 CUOTAS 0,0416 48 CUOTAS 0,036 18 CUOTAS 0,0758
21 CUOTAS 0,0681
24 CUOTAS 0,0623
27 CUOTAS 0,0578
30 CUOTAS 0,0544
33 CUOTAS 0,0516
36 CUOTAS 0,0493
39 CUOTAS 0,0474
42 CUOTAS 0,0458
45 CUOTAS 0,0445
48 CUOTAS 0,0433
51 CUOTAS 0,0423
54 CUOTAS 0,0415
57 CUOTAS 0,0407
60 CUOTAS 0,0401
63 CUOTAS 0,0395
66 CUOTAS 0,039
69 CUOTAS 0,0386
72 CUOTAS 0,0382
75 CUOTAS 0,0379
78 CUOTAS 0,0376
81 CUOTAS 0,0373
84 CUOTAS 0,0371
87 CUOTAS 0,0368
90 CUOTAS 0,0367
93 CUOTAS 0,0365
96 CUOTAS 0,0363
C.C. 3.249