LEY
12500
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Declárese
la necesidad de la construcción de una Autovía sobre la Ruta Provincial
32, desde su intersección con la Ruta Nacional 188 y hasta el límite con la vecina
Provincia de Santa Fe, a fin de mejorar las condiciones de transitabilidad
y elevar los niveles de seguridad vial de la misma.
ARTÍCULO 2º:
(Artículo Observado por el Decreto de Promulgación Nº 3323/00) A los
efectos de dar cumplimiento al objeto de esta Ley, el Poder Ejecutivo
Provincial deberá desarrollar las acciones que sean conducentes a la
elaboración del respectivo proyecto. Con tales fines se constituirá una
Comisión Bicameral que estará integrada por tres (3) Senadores Provinciales,
tres (3) Diputados Provinciales, dos (2) representantes del Ministerio de Obras
y Servicios Públicos de la
Provincia de Buenos Aires, y un (1) representante del Colegio
de Ingenieros de la
Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º:
(Artículo Observado por el Decreto de Promulgación Nº 3323/00) A los fines
de complementar la obra referida, el Poder Ejecutivo Provincial deberá iniciar
gestiones ante el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y el Poder Ejecutivo
Nacional para lograr la construcción de una Autovía sobre la Ruta Provincial 18
de la Provincia
de Santa Fe hasta su terminación, invitando a los Gobiernos de los respectivos
Distritos para que se designen representantes ante la Comisión Bicameral
creada por esta Ley.
ARTÍCULO 4º:
(Artículo Observado por el Decreto de Promulgación Nº 3323/00)
La Comisión Bicameral
deberá efectuar la evaluación técnico-económica del Proyecto, para determinar
su viabilidad. De resultar positiva dicha evaluación, gestionará las
previsiones presupuestarias necesarias para la concreción del proyecto.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires en la ciudad de La
Plata, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil.