LEY 11300


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 21 del Decreto-Ley 6769/58, Ley Orgánica de Municipalidades, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 21º- Habiendo paridad de votos para la designación de autoridades del Concejo, prevalecerán los candidatos propuestos por el Partido o Alianza Política que hubiera obtenido mayoría de votos en la última elección municipal; y que en igualdad de éstos, se decidirá a favor de la mayor edad”.


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.