ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 21 del Decreto-Ley 6769/58, Ley
Orgánica de Municipalidades, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21º- Habiendo paridad de votos para la designación de autoridades del
Concejo, prevalecerán los candidatos propuestos por el Partido o Alianza
Política que hubiera obtenido mayoría de votos en la última elección municipal;
y que en igualdad de éstos, se decidirá a favor de la mayor edad”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.