FUNDAMENTOS DE LA LEY 15274
Que mediante la Ordenanza 29.110 del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, promulgada por Decreto 1604/2020, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Gerli, Partido de Avellaneda, ubicado entre las calles Campichuelo, Lacarra, Güemes y Newton de la localidad de Gerli, Partido de Avellaneda, designado catastralmente como circunscripción II, sección
N, manzana 84, parcela 1 a, con el fin de destinarlo a Espacio Verde de Uso Público y Equipamiento Comunitario, para toda la comunidad en general.
Que la declaración de utilidad pública permitirá la reapertura de la plaza que se ubicaba originalmente en el referido inmueble.
Que los orígenes de ese espacio verde y recreativo se relaciona estrechamente con la historia de Gerli, ya que fue en el año 1951, durante la intendencia peronista del Ing. José Domingo Aphalo, que la Dirección de Paseos de la municipalidad de Avellaneda inauguró una plazoleta y juegos infantiles, siendo la plaza apadrinada por la Sociedad de Fomento “Honor y Fuerza” de Gerli.
Que en el año 1967, durante el gobierno de facto del Gral. Juan Carlos Onganía, con la intervención municipal del Cnel. Carlos Muzio, la plaza fue desmantelada y cedida a privados para la instalación de una estación de servicio de la empresa ESSO.
Que posteriormente, en el año 1994 la estación de servicio pasó a manos de la firma PEGO SA, quien adquiere el fondo de comercio y los terrenos en sociedad con la firma Rutilex Hidrocarburos Argentinos (RHASA), convirtiéndose en una estación de servicio de bandera de dicha compañía.
Que la explotación comercial duró poco tiempo, deviniendo el abandono y la falta de atención del comercio en forma paulatina, hasta llegar a la actualidad en que el predio se encuentra desde hace varios años en abandonado y en situación de franco deterioro, con el consiguiente peligro de contaminación ante el desuso y falta de mantenimiento de los tanques de combustible subterráneos, los cuales pueden producir serio riesgo ambiental y para la salud de los vecinos a causa de sus filtraciones y derrames en las napas de agua subterráneas.
Que el estado de abandono del inmueble se evidencia aún más, toda vez que la firma propietaria adeuda a este municipio, en concepto de Tasa por Servicios Generales, por los Padrones N° 23.2578, 119.849 y 68.489, la suma total de pesos cuatro millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y nueve con 60/100 ($4.657.299,60.-).
Que atento lo expuesto, en el marco de lo establecido por la Ley General de Expropiaciones 5708 (T.O. 8.523/86 y sus modificatorias), se considera conveniente declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble antes mencionado, para que en propiedad del estado municipal, se le devuelva el uso como espacio verde para beneficio de todos los vecinos de Avellaneda.
Por todo ello, es que solicito a los señores legisladores el acompañamiento con su voto afirmativo al presente proyecto de ley.