Fundamentos de la

Ley 11554

 

            El Sistema de Salud en la provincia de Buenos Aires, como en gran parte del país, afronta diversas dificultades que afectan la accesibilidad de la población a la atención de su salud y, por consiguiente, la respuesta a sus problemas cotidianos; situación agravada por la crisis y la merma en la productividad del sistema en su conjunto. Las políticas de Atención Primaria de la Salud han tenido escaso desarrollo, predominando un concepto curativo-asistencial, fragmentado en sectores, subsectores y niveles de atención con pésima organización e inadecuada distribución de los recursos.

            El primer nivel de atención (unidades sanitarias, centros de salud, postas sanitarias, etc.) debe constituir la base amplia en la cual se apoye la estrategia de un adecuado plan de salud. En la actualidad, tal nivel se halla desjerarquizado y subutilizado, generando esto una creciente demanda del hospital público con la consecuente mala utilización de insumos y recursos humanos.

            Esta situación se ha generado en una planificación técnica centralizada basada en estadísticas globales, alejadas de las realidades y necesidades locales.

            La estrategia de descentralización en el campo de la salud es precisamente una de las propuestas más recientes que se impulsan a nivel internacional, como forma de alcanzar una mayor eficiencia, eficacia, accesibilidad e impacto en las acciones y servicios de la salud. En nuestro continente, la OPS ha desarrollado, desde 1988m una importante labor conceptual y técnica, a partir de la Resolución XV de su Consejo Directivo, a favor de la transformación de los sistemas nacionales de salud mediante el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas locales de salud, como táctica operativa para hacer cierta la Atención Primaria de la Salud.

            La descentralización, que supone la transferencia de recursos y capacidad de decisión y control de los mismos a los niveles municipales, posee la virtud de acercar el manejo de los instrumentos del Estado nacional y/o provincial a las necesidades e intereses de la comunidad. Es por ello que no sebe plantearse el concepto de descentralización sin pensar en la participación social como elemento indispensable para plasmar la realidad esta estrategia, de modo de asegurar el rol de la legislación como protagonista decisivo.

            Todo este planteo requiere una reorganización de los mecanismos y responsabilidades de la política de salud de la provincia de Buenos Aires en lo concerniente a los efectores de salud. La superposición de planes y jurisdicciones; la transferencia de los efectores de atención primaria de la Ssalud contenidos en el Estado bonaerense a los municipios. Tal es el caso de las unidades sanitarias del denominado “Plan de Javier Francisco Muñiz”, las cuales en número de ciento tres (103) se encuentran distribuidas en treinta y dos (32) distritos de la provincia de Buenos Aires. Dicho plan surgió como un programa de construcciones de establecimientos periféricos de salud en terrenos municipales, con ejecución de la obra por parte del Estado bonaerense, y licitación controlada por las comunas. El equipamiento, personal, móviles e insumos son solventados por la Provincia: no obstante, carecer de un régimen legal sobre su estructura como efectos de salud, y sobre todo no poder determinarse con precisión sus líneas de dependencias y la propiedad real de dichas unidades sanitarias. Esta situación confusa y perniciosa para la marcha de un Estado moderno debe solucionarse y concretarse en una transferencia de las unidades sanitarias del plan “Dr. Javier Francisco Muñiz” a los municipios en los cuales se encuentran insertos. Tal filosofía se basa en el sinceramiento de cuestiones tan puntuales para el desarrollo de una nación como lo es la salud pública. Nada mas justo que la sociedad municipal, núcleo fundamental del sistema democrático, ejerza sus derechos y encuentre instrumentos idóneos y eficaces para proteger y fomentar la salud de su comunidad, con el protagonismo de esta.

            La participación social no solamente refleja el derecho del pueblo “de participar individual y colectivamente en la planificación de su atención de salud”, como postuló hace ya una década la declaración de Alma-ata, sino que constituye una herramienta viable para que la salud se convierta en un patrimonio social.