Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 18/10
La Plata, 29 de diciembre de 2010.
VISTO la Ley Nº 13.927, el Decreto Nº 532/09, el Decreto Nº 3286/08 y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 1º de la Ley Nº 13927, la Provincia de Buenos Aires adhirió, en cuanto no se opongan a las disposiciones allí contenidas, a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su modificatoria Nº 26.363;
Que el Artículo 5º de la precitada Ley provincial establece como obligación de los órganos de juzgamiento, comunicar al Registro Único de Infractores de Tránsito (RUIT) las sentencias firmes y las declaraciones de rebeldía dentro de los cinco días hábiles de clausurado el procedimiento;
Que a su turno el artículo 8º del mismo cuerpo normativo instituye que el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno -actual Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros- emitirá las licencias de conducir que, en forma delegada otorgará la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley Nacional Nº 24.449, fijando como requisito la previa expedición de un informe de Antecedentes emanados del RUIT;
Que por medio de estas medidas se tiene como objetivo trascendental el brindar mayor seguridad y celeridad a la expedición de Licencias de Conducir, a través del Sistema Provincial de Licencias de Conducir, que se otorgan y emiten en el territorio de la provincia de Buenos Aires, como asimismo dotar de mayor certeza al Certificado de Antecedentes de Tránsito, requisito ineludible, a partir de su inclusión en el artículo 7º, Título I, Anexo II, del Decreto Reglamentario Nº 532/09 exigido para la obtención de los mencionados registros de conducir;
Que a través de las nuevas versiones de los Sistemas que se aprueban en la presente Disposición, se prevé establecer la conectividad con el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia de Conducir (“Scoring”);
Que las citadas medidas no se oponen a las previsiones establecidas por la Ley Nacional Nº 24.449;
Que para garantizarlas se requiere la utilización de instrumentos tecnológicos e informáticos de avanzada, a fin de lograr el desarrollo de un “Circuito Administrativo Especializado”;
Que el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 532/09 dispone en el artículo 8º que la regulación y funcionamiento de la Licencia de Conducir en el ámbito de la provincia de Buenos Aires se encuentra establecido en su Anexo II, Título I, “Sistema Provincial de Licencias de Conducir”;
Que en ese contexto, el artículo 1º, incisos a) y b) del mencionado Anexo y Título determinan: “El SISTEMA PROVINCIAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR estará a cargo del RUIT el que tendrá las siguientes funciones: a) Entender en la emisión, administración y gestión de la Licencia de Conducir, de acuerdo a los dispositivos de seguridad y estándares técnicos que se establezcan conforme la Ley Nº 24.449”, “b) Auditar los procedimientos de otorgamiento de la Licencia de Conducir que en forma delegada realicen los Municipios”, respectivamente;
Que el artículo 2º del citado Título y Anexo establece el “…Subsistema de Emisión Centralizada de Licencias de Conducir en el ámbito del Registro Único de Infractores de Tránsito”;
Que con fecha 8 de octubre de 2010, se dispone la aprobación del “Manual Operativo de Licencias de Conducir”, el cual deberá ser utilizado por los agentes municipales para el otorgamiento de la Licencia de Conducir;
Que en virtud de lo establecido por el artículo 4º, Anexo I, del Decreto Nº 532/09, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del Decreto Nº 3286/08 y del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 13.927;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 532/09 EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Sistema de Emisión Centralizado de Licencias de Conducir” en su “versión 2011”, conjuntamente con el diseño, modelo, características técnicas y medidas de seguridad que se detallan como Anexo I de la presente; aplicable como herramienta informática necesaria durante el proceso de emisión y otorgamiento de la Licencia de Conducir en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el “Sistema de Antecedentes de Tránsito” en su “versión 2011”, conjuntamente con su diseño, modelo, características técnicas y medidas de seguridad que se detallan como Anexo II de la presente; aplicable como herramienta informática necesaria en los procesos de emisión de informes de antecedentes de tránsito en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º.- La Justicia de Faltas Municipal tendrá a su disposición las herramientas previstas en el “Sistema de Antecedentes de Tránsito” que se aprueba por el Artículo 2º de la presente, para facilitarle de ese modo una comunicación anticipada con el Registro Único de Infractores de Tránsito -Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial- respecto de las sanciones firmes y las declaraciones de rebeldía en los procedimientos tramitados dentro de los cinco (5) días hábiles de clausurado el procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 13.927 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el SINBA. Cumplido, archivar.
Emiliano Manuel Baloira
Director Provincial
C.C. 13.595