RESOLUCIÓN Nº 683-MSGP-19

LA PLATA, BUENOS AIRES

Lunes 27 de Mayo de 2019

 

VISTO el expediente N° 21.100-608.448/17, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación de un Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chivilcoy, representado en ese acto por su Intendente Municipal, Doctor Guillermo BRITOS y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires representado en ese acto por el suscripto tendiente a regularizar la ocupación del inmueble sito en calle Humberto Primo y Pueyrredón de esa ciudad, para la instalación de una dependencia policial;

 

Que del convenio se desprende que la Comuna otorgará a este Ministerio la tenencia precaria de un espacio dentro de la terminal de ómnibus, que se encuentra delimitado en un croquis Anexo al presente, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir de su suscripción, habiéndose pactado su renovación automática por igual período y mismas condiciones;

 

Que el bien resulta ser propiedad del Municipio y se identifica catastralmente como Circunscripción XVIII, Sección E, Quinta 91 y Fracción 1 de ese partido;

 

Que se aduna Ordenanza N° 9136/18 y su Decreto Promulgatorio N° 927/18 mediante la cual se autorizó al Señor Intendente a suscribir el referido permiso;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que, consecuentemente, procede el dictado del pertinente acto administrativo aprobatorio del negocio jurídico mencionado;

 

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE

EL DECRETO N° 272/17 E

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el convenio de comodato celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Chivilcoy identificado catastralmente como Circunscripción XVIII, Sección E, Quinta 91, Fracción 1 Partido de Chivilcoy, donde funciona la Subdelegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de esa Ciudad, cuyo texto (IF-2019- 12565070-GDEBA-DSTAMSGP) forma parte integrante de la presente como Anexo.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y a la Municipalidad de Chivilcoy, comunicar a la Secretaria Legal y Técnica, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Cristian Ritondo, Ministro

 

 

CONTRATO DE COMODATO

 

En la ciudad de Chivilcoy a los once días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, entre la Municipalidad de Chivilcoy, representada en este acto por el Intendente Municipal, doctor Guillermo BRITOS, con domicilio en la calle San Martín nro. 35 de la ciudad homónima, en adelante denominado EL COMODANTE; y por la otra parte el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Cristian Adrián RITONDO, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante EL COMODATARIO, se conviene celebrar el presente contrato de comodato, sujeto a las cláusulas y condiciones que se pactan y de conformidad con los antecedentes y documentación que corren agregados en expedientes 21.100- 608.448/17:

 

PRIMERA: EL COMODANTE, otorga en comodato a EL COMODATARIO, un espacio dentro de la Terminal de Ómnibus (de acuerdo al croquis obrante Anexo 1), la cual se encuentra ubicada en la calle Humberto Primo y Pueyrredón de la localidad de Chivilcoy, sobre el inmueble designado catastralmente como Circunscripción XVIII - Sección E - Quinta 91 - Fraccion 1 del partido homónimo, quién lo acepta en éste acto y en tal carácter.

 

SEGUNDA: El plazo del presente contrato será de cinco (5) anos, computados a partir de la firma del mismo, debiendo EL COMODATARIO restituir el inmueble cedido en el mismo estado en que se encuentra, salvo los deterioros propios del paso del tiempo, toda vez que por naturaleza del convenio la propiedad y posesión del bien la conserva EL COMODANTE.

 

TERCERA: Las partes de común acuerdo convienen expresamente que, al término del presente contrato, se renovará automáticamente por idénticos periodos al pactado y en las mismas condiciones explicitadas en este acto.

 

CUARTA: EL COMODATARIO destinara el inmueble al establecimiento de una dependencia policial, no pudiendo cambiar dicha afectación, ni ceder o alquilar total o parcialmente el inmueble, reservándose LA MUNICIPALIDAD la facultad de rescindir el presente ante tal incumplimiento.

 

QUINTA: Las mejoras y/o construcciones que EL COMODATARIO introduzca al bien deberán contar con la autorización previa de EL COMODANTE, debiendo ser de tal entidad que posibiliten ser retiradas del inmueble sin desnaturalizarlo al momento de la entrega que el mismo se realice a EL COMODANTE.

 

SEXTA: El COMODATARIO se reserva la facultad para rescindir el presente convenio cuando así lo crea oportuno y conveniente, haciendo entrega del inmueble cedido sin lugar a reclamo por parte de EL COMODANTE de indemnización alguna.

 

SEPTIMA: los gastos de luz, agua y teléfono serán a cargo de EL COMODATARIO en tanto los mismos sean medidos.

 

OCTAVA: Los impuestos, tasas y/o contribuciones nacionales, provinciales y/o municipales que de cualquier manera graven al inmueble serán a cargo del COMODANTE.

 

NOVENA: EL COMODANTE no asume ningún tipo de responsabilidad frente a terceros. EL COMODATARIO responde por la pérdida o deterioro de la cosa, incluso causados por caso fortuito, excepto que pruebe que habría ocurrido igualmente si la cosa hubiera estado en poder del comodante (conf. Art. 1536 inc. d del Código Civil y Comercial de la Nación); sin embargo a EL COMODATARIO no responde por los daños causados en la cosa por los vicios o defectos ocultos que presentare).

 

DECIMA: EL COMODATARIO dará inmediata cuenta a EL COMODANTE de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad permitiéndose al mismo o a sus representantes el libre acceso a los fines de la realización de los trabajos que sean necesarios para la conservación o mejora del bien.

 

DECIMO PRIMERA: En oportunidad que EL COMODANTE entregue la tenencia del inmueble objeto del presente a EL COMODATARIO, las partes suscribirán el acta de OCUPACION respectiva, con intervención del personal de la Dirección Provincial de Arquitectura Provincial. Asimismo a la finalización del convenio, corresponderá labrarse el acta de ENTREGA con las mismas formalidades expresadas precedentemente.

 

DECIMO SEGUNDA: Para todos los efectos legales que pudieran derivarse del presente, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo del Dpto. Judicial de Mercedes, siendo a tal efecto válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se efectúen con motivo de éste contrato, en los domicilios constituidos por las partes en el encabezamiento del presente.

 

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Chivilcoy a los once días del mes de febrero del año 2019.-

 

Cristian Adrián RITONDO                                   Guillermo Alejandro BRITOS

Ministro de Seguridad                                              Intendente Municipal

Provincia de Buenos Aires                                        Chivilcoy

 

NOTA: La Norma contiene Planos. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en formato PDF o utilice el explorador Internet Explorer.