DECRETO 587/19
LA PLATA, 31 de mayo de 2019.
VISTO el expediente Nº 2370-931/18 mediante el cual se propicia establecer el monto mínimo de las jubilaciones y pensiones que otorga la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° inciso 14) de la Ley N° 15008 establece que corresponde al Directorio de la Caja proponer anualmente al Poder Ejecutivo, el monto mínimo de las jubilaciones y pensiones quien lo fijará por decreto;
Que el Directorio de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sesión de fecha 19 de septiembre de 2018, resolvió proponer al Poder Ejecutivo que el monto mínimo de las jubilaciones y pensiones se establezca de conformidad a lo dispuesto en las normas que determinan el monto mínimo de los beneficios que paga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 412/18 establece el monto de los haberes mínimos, la compensación especial complementaria de los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones y de las pensiones sociales no contributivas de la Ley N° 10295 y modificatorias, que rige para los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;
Que se ha expedido la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Publico;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 7 inciso 14) de la Ley N° 15008 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establecer a partir de la vigencia de la Ley N° 15008, el monto mínimo de las jubilaciones y pensiones que otorga la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en el equivalente a la sumatoria del haber mínimo y la compensación complementaria del haber mínimo que rige para los beneficiarios del Instituto de Previsión Social, en orden a lo estipulado en el Decreto N° 412/18.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar. Publicar, Dar al Boletín Oficial y al SINBA Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza Federico Salvai
Ministro de Economía Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora