Provincia de Buenos Aires

 

 

MINISTERIO DE JUSTICIA

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS

 

 

Disposición N° 51/16

 

 

 

 

 

La Plata, 26 de septiembre de 2016.

 

 

 

 

 

POR 5 DÍAS.

 

 

VISTO las presentes actuaciones, iniciadas por la Dirección de Registro y Legitimaciones de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas; y,

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO,

 

 

Que es objetivo de gestión y de interés de esta Dirección Provincial la simplificación y rapidez en la prosecución de los trámites ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, optimizando el sistema para su tramitación, brindando una mayor dinámica y claridad en cuanto a los requisitos que deben cumplimentarse para cada trámite –siempre guardando el debido control de legalidad de conformidad con las previsiones de leyes de fondo y el Decreto Ley Nro. 8.671/76 y su Decreto Reglamentario Nro. 284/77-, existen una serie de modificaciones que pueden implementarse, para procurar cuanto antes, el cumplimiento de los objetivos descriptos.

 

 

Dichas modificaciones incrementarán la simplicidad y la agilidad en la tramitación en beneficio de los particulares, y disminuirán observaciones recurrentes.

 

 

En este sentido, resulta conveniente introducir las siguientes modificaciones que simplifiquen los trámites de constitución de sociedades comerciales (que suponen aproximadamente un volumen de cuatro mil quinientos (4500) expedientes anuales), de designación, remoción y renuncia de miembros del órgano de administración y de fiscalización (que suponen aproximadamente alrededor de tres mil (3000) trámites anuales) y de cambio de sede social (que suponen aproximadamente alrededor de dos mil (2000) trámites anuales).

 

 

En consecuencia,

 

 

 

 

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS

 

 

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

DISPONE:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: A fin de acreditar la integración del 25% del capital social –y el 100% del capital social en las Sociedades Anónimas Unipersonales-, conforme lo requerido por el artículo 187 de la Ley General de Sociedades y los artículos 139 inciso d) y 140 de la Disposición 45/2015, en forma alternativa a la presentación del comprobante de depósito en un Banco Oficial, dicha integración del capital social se tendrá por satisfecha:

 

 

a) Cuando la constitución de la sociedad se celebre por escritura pública, dejando constancia que en dicho acto los socios constituyentes obligados a la integración de los aportes, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en el mismo acto constitutivo.

 

 

b) Cuando la constitución de la sociedad se celebre por instrumento privado, mediante acta notarial donde se deje constancia que en dicho acto los socios constituyentes obligados a la integración de los aportes, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en el mismo acto constitutivo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: La obligatoriedad de presentación de declaración jurada por cada uno de los integrantes del órgano de administración, representación y fiscalización, de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar el cargo, establecida en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades y en los artículos 139 inciso c) y 173 inciso d) de la Disposición 45/2015; y, la obligatoriedad de presentación de declaración jurada de persona expuesta políticamente por cada uno de los integrantes del órgano de administración, representación y fiscalización –Ley 25.246, Resolución 21/2011 de la Unidad de Información Financiera-, establecida en los artículos 139 inciso g) y 173 inciso d) en cumplimiento del artículo 326 de la Disposición 45/2015, se tendrán por satisfechas:

 

 

a) Cuando la constitución de la sociedad se celebre por escritura pública, mediante declaración jurada expresada en el mismo por los integrantes del órgano de administración, representación y fiscalización que se encuentren presentes, acepten el cargo para el que son designados y presten las declaraciones juradas antes mencionadas.

 

 

b) Cuando la constitución de la sociedad se celebre por instrumento privado, se acompañará declaración jurada con certificación notarial de firmas de los integrantes del órgano de administración, representación y fiscalización, pudiendo incluirse en un solo acto la aceptación de cargo para el que son designados y las declaraciones juradas antes mencionadas.

 

 

c) Cuando se rogue la inscripción de trámites de designación de integrantes Del órgano de administración, representación y fiscalización regulados en el artículo 173 de la Disposición 45/2015, se tendrán por satisfechas en los mismos términos que se indica en el incido b) precedente.

 

 

A los efectos aquí previstos podrá utilizarse el modelo formulario Anexo VI “Aceptación de Cargo y Declaraciones Juradas de Autoridades Sociedades Comerciales”.

 

 

En un mismo documento podrán incluirse en forma conjunta las aceptaciones y declaraciones juradas de todas las autoridades que revistan la misma condición; órgano de administración y representación o fiscalización.

 

 

Si los instrumentos se encuentran autorizados o certificados por un escribano público con competencia territorial fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentarse debidamente legalizados. (artículo 22 de la Disposición 45/2015).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: En los trámites de inscripción de renuncia de integrantes del órgano de administración o de fiscalización, regulados en el artículo 174 de la Disposición 45/2015, para la acreditación de presentación de la renuncia, como asimismo la notificación de la aceptación de la renuncia por la sociedad comunicada al renunciante; será suficiente con la mención en el acta de reunión del órgano de administración o acta de asamblea de accionistas o de reunión de socios –según sea el caso-, en la que se deje constancia de dichas comunicaciones, encontrándose presente el renunciante, quien firmará el respectivo acta de conformidad.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Modifíquese el artículo 326 de la Disposición 45/2015 que quedará redactado de la siguiente manera: “Se establece la obligatoriedad de presentar declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de los integrantes del órgano de administración, representación y fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de las sociedades extranjeras; como así también integrantes de la Comisión Directiva de Asociaciones Civiles y del Consejo de Administración de Fundaciones, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera Nº 11 /2011 y N° 52/2012 y/o la que en el futuro la sustituya.

 

 

Dicha declaración jurada deberá ser presentada al momento de solicitarse la inscripción, autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.

 

 

En un mismo documento podrán incluirse en forma conjunta las aceptaciones y declaraciones juradas de todas las autoridades que revistan la misma condición; órgano de administración y representación, fiscalización, integrantes de Comisión Directiva de Asociaciones Civiles e integrantes del Consejo de Administración de Fundaciones.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°: En caso que la comunicación del cambio de sede social se realice con posterioridad al plazo de veinte (20) días de producido el mismo conforme el artículo 88 de la Disposición 45/2015, para la continuidad del trámite, bastará con una nota firmada por el representante legal por la que se ratifique la decisión de modificar la sede social.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°: Derogar el artículo 176 de la Disposición 45/2015.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7°: Toda vez que el Anexo VI y el Anexo X de la Disposición 45/2015 son idénticos y se encuentran erróneamente duplicados, sustitúyase el actual Anexo VI de la Disposición 45/2015 por el Anexo VI Aceptación de Cargo y Declaraciones Juradas de Autoridades Sociedades Comerciales que forma parte integrante de la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8°: La presente entrará en vigencia al quinto (5°) día hábil de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9°: Registrar, comunicar, notificar a la Dirección de Registro y Legitimaciones, Fiscalización, y Dirección Técnico Administrativa, publicar, dar al Boletín

 

 

Oficial y al SINBA, pasar a Departamentos, Áreas y Oficinas Delegadas. Cumplido. Archivar.

 

 

 

 

 

Leonardo Jakim

 

 

Director Provincial

 

 

 

 

 

ANEXO VI

 

 

Aceptación de Cargo y Declaraciones Juradas de Autoridades Sociedades Comerciales. Lugar y fecha

 

 

Sres. Socios/Accionistas de ____________(Denominación de la entidad)

 

 

Quien/es suscribe/n, personalmente acepto/mos

 

 

el/los cargos, para el que fui/mos designado/s por acta de asamblea de accionistas/reunión de socios del día ___ de _________ de ___.

 

 

Declaro/mos bajo juramento que no me/nos

 

 

encuentro/encontramos comprendido/s en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que he/hemos sido designados (Art. 264 Ley General de Sociedades,

 

 

art. 139 inc. c) y art. 173 inciso d) de la Disposición 45/2015).

 

 

A su vez, declaro/mos bajo juramento que SI/NO

 

 

(tachar lo que no corresponda) me/nos encuentro/encontramos incluido/s y/o alcanzado/

 

 

s dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada

 

 

por la Unidad de Información Financiera. (Art. 139 inc. g), art. 173 inciso d) y 326 de

 

 

la Disposición 45/2015).

 

 

Asimismo, declaro/mos bajo juramento que los

 

 

datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad.

 

 

Incluir los siguientes daros de las autoridades designadas:

 

 

Nombre y Apellido:

 

 

Tipo y Número de Documento:

 

 

Fecha de Nacimiento:

 

 

Nacionalidad:

 

 

Profesión:

 

 

Estado Civil:

 

 

CUIT:

 

 

Domicilio real:

 

 

Domicilio especial:

 

 

Cargo que invoca el declarante: Completar según corresponda: director titular y presidente/ director titular y vicepresidente/ director titular/ director suplente/síndico titular/síndico suplente/miembro del consejo de vigilancia.

 

 

(Certificación notarial de firmas. Si el escribano es de otra jurisdicción deberán presentarse debidamente legalizados, artículo 22 Disposición 45/2015).

 

 

 

 

 

C.C. 215.273 / nov. 16 v. nov. 22