ORDENANZA GENERAL 355

LA PLATA, 27 de septiembre de 1983.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS DEPARTAMENTOS DELIBERATIVOS MUNICIPALES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA GENERAL

Para todos los partidos de la Provincia

ARTÍCULO 1.- Modifícanse, a partir del 1º de agosto de 1983, los siguientes artículos de la Ordenanza General nº 207 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 23.-

b) Adicional por Antigüedad: El agente gozará de una bonificación por cada año de servicio prestado en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, excluidos aquellos por los que estuviera percibiendo un beneficio similar o los que hubiera computado para obtener una jubilación o retiro.

Artículo 16.- El personal sin estabilidad percibirá el sueldo que se determine para el cargo, al que sólo se le podrá adicionar lo que corresponda en concepto de asignaciones familiares y de adicional por antigüedad en las condiciones que rijan para el personal con estabilidad.

Gozará de los mismos derechos del personal con estabilidad citados en el artículo 18 excepto los de los incisos a), b), f) y k).

Artículo 98.-

        I.            Retribuciones.

d) Adicional por Antigüedad: en las condiciones que rijan para el personal permanente”.

ARTÍCULO 2.- A partir del 1º de agosto de 1983, el personal municipal percibirá el adicional por antigüedad de conformidad con la siguiente escala:

a)      Categoría, cargo o clase con remuneración

básica (sueldo y suplemento) al 31.07.83

entre $a 1.104 y $a 2.640                   ……… 3% de la remuneración básica por

                                                                                   mes y por año de antigüedad.

b)     Categoría, cargo o clase con remuneración

básica (sueldo y suplemento) al 31.07.83

entre $a 2.640,01 y $a 4.520              ……… 2,5% de la remuneración básica por

                                                                        mes y por año de antigüedad. 

c)      Categoría, cargo o clase con remuneración

básica (sueldo y suplemento) al 31.07.83

superior a $a 4.520                             ………. 2% de la remuneración básica por

                                                                        mes y por año de antigüedad. 

El Departamento Ejecutivo determinará para cada categoría, cargo o clase el porcentual que le corresponda por mes y por año de antigüedad de acuerdo con la escala precedente. Tal determinación será definitiva.

ARTÍCULO 3.- El adicional dispuesto por el artículo anterior no corresponde a:

a)      Intendente, Secretarios, Subsecretarios, Secretario Privado, Delegados Municipales y Asesores, salvo que tales funciones sean desempeñadas por agentes que retengan cargo de planta permanente en la Municipalidad respectiva en cuyo caso continuarán percibiendo el adicional por antigüedad que corresponda al cargo retenido.

b)      El personal que tenga derecho a percibir sus retribuciones por aplicación de otros regímenes salariales.

c)      El personal contratado en el marco de la Ley 9937.

ARTÍCULO 4.- Deróganse, a partir del 1º de agosto de 1983, todas las disposiciones por las que las Municipalidades hubieran puesto en vigencia regímenes de “Adicional por Mérito”.

ARTÍCULO 5.- Cuando, por aplicación de los artículos precedentes, el adicional por antigüedad resultante fuera menor a la suma abonada a los agentes municipales por el mes de julio de 1983 en concepto de “Bonificación por Antigüedad” o “Adicional por Mérito”, la diferencia se liquidará en concepto de “garantía salarial” la que será absorbida por los incrementos salariales que rijan con posterioridad al 1º de agosto de 1983.

ARTÍCULO 6.- A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza General, facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar los actos pertinentes para la adecuación de las previsiones presupuestarias, pudiendo utilizar para su financiación alguno de los siguientes conceptos:

a)      Saldo de “Resultado de Ejercicios Vencidos”.

b)     Economías de cualquier partida del Presupuesto de Gastos vigente cuando no estuvieran financiadas con recursos afectados, con excepción de las producidas en los sectores “Intereses y Gastos de la Deuda” y “Amortización de la Deuda” y en la Sección “Deuda Flotante”.

ARTÍCULO 7.- Déjase establecido que el Ministerio de Gobierno está facultado para considerar adecuaciones y/o excepciones a la presente Ordenanza General así como para instruir acerca de su interpretación y aplicación.

ARTÍCULO 8.- Dentro de los quince (15) días de dictado, el Departamento Ejecutivo remitirá a la Dirección Provincial de Asuntos Municipales copia del Decreto que sancione en uso de las facultades que se le confieren por la presente.

ARTÍCULO 9.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a todas las Municipalidades y cúmplase.