Fundamentos de la Ley 12577

            Con fecha 21 de septiembre de 2000 ha sido derogada la Ley 10.370 y su modificatoria la Ley 11.393, por las que se determinaba la apertura de una cuenta corriente especial para ser utilizada con los fines establecidos en las mismas.

            Al no contar esta H. Cámara de Diputados con otra cuenta fiscal donde depositar los recursos que le son propios, es necesario dotarla de las herramientas necesarias para el adecuado funcionamiento administrativo.

            Que a dichos efectos se hace necesario autorizar al Presidente de la H. Cámara de Diputados a gestionar la apertura de una cuenta corriente fiscal en la casa matriz del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para depositar en la misma los recursos provenientes de la venta de bienes de propiedad de esta Cámara, efectuados por licitación pública o remate, de los convenios de fideicomiso con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cobro de canon de servicios prestados por terceros, sobrantes de las partidas presupuestarias y otros fondos que correspondan a la H. Cámara de Diputados.

            Por lo expuesto, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.