Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 396-E-2017

 

LA PLATA,  22 de septiembre de 2017.

 

VISTO el expediente N° 2430-6486/17 relacionado con el dictado de la Resolución N° RESOL-2017-368-E-GDEBA-MIYSPGP de fecha 20 de septiembre de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el citado acto administrativo se procedió a aprobar la modificación del Reglamento General de Contrataciones propuesto por Aguas Bonaerense Sociedad Anónima, que fuera agregado en la Resolución mencionada mediante IF-2017-0265-641-GDEBA-DTAMIYSPGP;

 

Que se ha incurrido en un error de tipeo al cargar el número de IF en el artículo 1° de la Resolución, lo que hace necesario el dictado de un nuevo acto administrativo modificatorio del antes citado;

 

Que por lo expuesto, procede el dictado del pertinente acto administrativo;

 

Que en razón de tratarse de un error material subsanable en el marco del artículo 115 del Decreto Ley Nº 7.647/70 procede el dictado del pertinente acto administrativo modificatorio de la Disposición de referencia;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2017-368-E-GDEBA-MIYSPGP de fecha 20 de septiembre de 2017, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°. Aprobar la modificación del Reglamento General de Contrataciones propuesto por Aguas Bonaerense Sociedad Anónima, que se encuentra agregado como ANEXO (IF-2017-02657-641-GDEBA-DTAMIYSPGP) resulta ser parte del presente, en los términos del artículo 10.2 del Contrato de Concesión.”

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar al concesionario de “Aguas Bonaerense S.A.”, Organismo de Control de Agua de Buenos Aires y Fiscalía de Estado, comunicar, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Roberto Gigante

Ministro de Infraestructura

y Servicios Públicos

 

 

REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONES DE ABSA

 

CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES

 

Artículo 1°: OBJETO

Todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que efectúe la Empresa, sea cual fuere la modalidad contractual que se adopte, se regirán por las disposiciones del presente reglamento.

Se deja debida constancia que el seguimiento, mantenimiento y custodia final de los legajos de todas las contrataciones será de exclusiva responsabilidad del Área de Compras, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas.

Los principios generales a los que deberá ajustarse la Empresa serán los de razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre competencia, igualdad, economía y transparencia.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: El principio de razonabilidad implica, en lo sustancial, la adecuación entre medios utilizados y fines perseguidos.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN: La publicidad es el requisito necesario para asegurar la libertad de concurrencia suscitando en cada caso la máxima competencia posible.

PRINCIPIO DE CONCURRENCIA: La concurrencia a los procesos licitatorios es libre. Todo oferente de bienes y/o servicios que cumpla con los requerimientos existentes, podrá hacerlo.

PRINCIPIO DE IGUALDAD: Está prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones previstas por la normativa vigente.

PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA: Se asegura la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, debiendo las regulaciones fomentar la pluralidad y la mayor participación de oferentes potenciales.

PRINCIPIO DE ECONOMÍA: Son de aplicación en las etapas de los procesos de selección y en las resoluciones que en ellos recaigan, los criterios de simplicidad, austeridad, concentración, eficiencia y ahorro en el uso de los recursos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: Todas las etapas de la contratación se desarrollarán en un contexto de transparencia, basado en la publicidad y difusión de las actuaciones.

La instrumentación e implementación de los principios enumerados se basará en la armonía y equilibrio de sus alcances, sin orden de prioridad entre ellos.

 

Artículo 2°: AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR

Todas las contrataciones a efectuarse por la Empresa, deberán ser autorizadas y aprobadas por los niveles establecidos en la escala indicada a continuación:

 

El Comité de Contrataciones estará integrado por:

* Director General

* Director de Administración y Finanzas

* Responsable del Área de Compras.

* Un representante de la Gerencia o Área solicitante de la contratación.

Se establece que excepcionalmente, en casos debidamente fundados, el Director General juntamente con 2 (dos) miembros del Directorio, podrán tomar decisiones por el importe correspondiente a la escala Directorio. En estos casos la decisión adoptada deberá ser incluida en el temario de la siguiente reunión de Directorio que suceda.

Los montos establecidos en el presente artículo, podrán ser actualizados trimestralmente por el directorio, previa consulta al Responsable del Área de Compras y/o Comité de Contrataciones, pudiendo solicitar su ratificación por la asamblea de accionistas en la convocatoria siguiente a la reunión que hubiese fijado la misma.

 

Artículo 3°: CONTRATOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos del presente régimen, los siguientes contratos:

a) Los contratos de trabajo.

b) Las compras que se efectúen por caja chica, a las cuales se les aplicarán las Normas de Administración y Finanzas.

Las contrataciones de obras, provisiones de bienes y/o servicios que se financien mediante fondos provinciales, y por préstamos otorgados a traves de organismos financieros multilaterales y/o internacionales, los que se llevarán a cabo en caso de que así se estipule en las condiciones de financiación, de conformidad con los procedimientos que establezcan dichos organismos y para los que regirán los niveles de contratación fijados en la presente norma.

 

Artículo 4°: PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO:

Los pedidos de bienes o servicios no podrán ser parcializados, desdoblados o fraccionados.

Se presumirá que existe desdoblamiento fraccionamiento cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses, contados a partir del primer día de una convocatoria, cualquiera sea su modalidad, se realicen otra u otras convocatorias para adquirir bienes o contratar servicios respecto de un

mismo destino, o pertenecientes a un grupo de bienes o servicios afines, o a un mismo rubro comercial, respondiendo a necesidades de carácter habitual, regular y no contingente, sin que se existan razones que lo justifiquen.

Quedan excluidos los bienes perecederos.

El Responsable del Área de Compras revisará la habitualidad del pedido e informará en los casos que advierta tal circunstancia, ello a fin de evitar la elusión de los procedimientos básicos de licitación, o de las competencias para autorizar o aprobar las contrataciones de conformidad a las pautas que fije este Reglamento.

 

Artículo 5°: NORMATIVA APLICABLE

Las contrataciones indicadas en el artículo primero del presente, se regirán por las disposiciones de este Reglamento, por las condiciones generales de contratación de la Empresa, por las condiciones particulares de contratación que se elaboren para cada contrato en particular, por el Contrato o por la Nota de Pedido en su caso, por el Contrato de Concesión y, supletoriamente, por las disposiciones de derecho público local que regulen los contratos de suministro y obra pública, según el caso.

 

CAPÍTULO II: SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

 

Artículo 6°: MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN:

Las contrataciones de bienes, servicios u obras podrán efectuarse de acuerdo a las siguientes modalidades de selección del contratista:

- Contratación directa: hasta $ 250.000, salvo los casos descriptos en el Artículo 11 del presente que serán de aplicación cualquiera sea el monto contratado.

- Concurso de Precios: de $ 250.001 hasta $ 2.301.450

- Licitación Privada: de $ 2.301.451 hasta $ 27.000.000

- Licitación Pública: más de $ 27.000.000

El Comité de Contrataciones podrá adecuar trimestralmente los montos de contratación aquí establecidos, ad referéndum del Directorio.

Los montos citados son máximos, pudiendo elegirse los métodos de selección del contratista destinados a montos superiores cuando existan presunciones de obtener mejores condiciones de calidad y precio.

 

Artículo 7°: ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

La elección del procedimiento y modalidades de contratación serán definidas por el Responsable del Área de Compras al momento de iniciar el proceso teniendo en cuenta el monto previsto por el área solicitante, y se mantendrá siempre que el monto máximo indicado para cada modalidad no sea superado en más del 10% (diez por ciento).

Este artículo no será de aplicación cuando se trate de una contratación directa y se configure cualquiera de las situaciones previstas en los incisos a), b) o c) del Artículo 11, lo que deberá estar debida y formalmente justificado.

 

Artículo 8°: LICITACIÓN PÚBLICA

Deberán realizarse bajo el procedimiento de licitación pública:

a) Las contrataciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6.

b) Las contrataciones con sociedades vinculadas a la Empresa o a sus accionistas, cuyos montos, en forma individual o conjunta (si se trata de una serie de contrataciones individuales relacionadas), superen la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.-), de acuerdo a lo que establece el numeral 10.2 inciso b) del Contrato de Concesión.

c) Cuando el Directorio así lo decida.

 

Artículo 9°: LICITACIÓN PRIVADA

El Comité de Contrataciones podrá decidir mediante resolución fundada que una contratación se efectúe por el procedimiento de licitación privada, siempre que la misma no supere los montos fijados en el artículo 6º del presente, o cuando

a) en el Registro de Proveedores de la empresa no se encuentren inscriptas firmas con capacidad suficiente para ejecutar el contrato que se pretende celebrar;

b) por la naturaleza de la contratación sea necesario evaluar los antecedentes o capacidad técnica y/o económico financiera de los oferentes.

 

Artículo 10: CONCURSO DE PRECIOS

Como regla general, las contrataciones que efectúe la Empresa deberán realizarse mediante  el procedimiento de concurso de precios (siempre que la misma no supere los montos fijados en el artículo 6º del presente) con excepción de los casos en que según las disposiciones de este Reglamento, corresponda seleccionar al contratista mediante otro procedimiento.

 

Artículo 11: CONTRATACIÓN DIRECTA

La selección del contratista se podrá efectuar por contratación directa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 o en los siguientes casos:

a) Cuando existieren probadas razones de necesidad imperiosa, urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado y formalizado por la Gerencia solicitante de la contratación y aprobado por el Director General de la Empresa.

b) Cuando por las características o naturaleza del servicio, obra o provisión de bienes que se deba contratar, solamente exista un único contratista o proveedor en el mercado, esté o no inscripto en el Registro de Proveedores de la Empresa.

c) Cuando se tenga que contratar la realización o adquisición de una obra científica, técnica o artística cuya ejecución deba confiarse a Empresa, artista o especialista que sea el único que pueda llevarla a cabo.

d) Cuando una licitación pública, licitación privada o concurso de precios haya resultado desierta o fracasada, debiendo contar con la autorización del Director General y también del Comité de Contrataciones cuando el justiprecio del llamado supere el fijado para el nivel establecido por el artículo 2°.

e) Cuando se trate de contratación de anuncios de publicidad.

 

Artículo 12: IMPUGNACIONES

Las decisiones que la Empresa adopte en la tramitación de cualquier procedimiento de selección del contratista, o los actos que se dicten como consecuencia de ellos deberá ser fundada y notificada por medio fehaciente a todos los oferentes y/o interesados. Las mismas serán susceptibles de ser impugnados en sede de la Empresa, por los oferentes o participantes de dichos procesos en el plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación de la decisión.

Las decisiones susceptibles de ser impugnadas son exclusivamente las que se detallan a continuación. A tales fines deben constituirse las siguientes garantías:

- De impugnación al Pliego de Condiciones Particulares: el tres por ciento (3%) del presupuesto oficial o monto estimado de la compra.

- De impugnación a la preselección/precalificación para el caso de licitaciones de doble sobre con apertura diferida: el tres por ciento (3%) del presupuesto oficial o monto estimado de la compra.

- De impugnación a la Preadjudicación de las ofertas: el cinco por ciento (5%) del monto de la oferta del renglón o los renglones impugnados.

La garantías de impugnación solo serán reintegrados al impugnante si la impugnación es resuelta favorablemente, caso contrario la garantía será ejecutada.

La decisión de la Empresa respecto de la impugnación presentada será irrecurrible.

 

Artículo 13: NOTIFICACIONES

Una vez iniciados los procedimientos de selección del contratista, la Empresa podrá efectuar las notificaciones que correspondieren a los oferentes, por cualquier medio  fehaciente, sirviendo a tales fines la notificación cursada a la dirección de correo electrónico denunciada en las ofertas.

 

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA

 

Artículo 14: PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA

La licitación será pública, cuando el llamado a participar en este proceso de selección, esté dirigido a un número indeterminado de posibles oferentes con capacidad para obligarse. Cuando por las disposiciones del presente, la Empresa deba convocar a una licitación pública para efectuar una contratación, deberán observarse los requisitos y procedimientos que se enumeran en los artículos siguientes.

 

Artículo 15: CONVOCATORIA

La convocatoria a licitación pública deberá publicarse en un medio de la zona y en un medio de circulación nacional, durante tres (3) días consecutivos y con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de apertura de las ofertas. En el caso que la licitación pública sea regional o internacional, la convocatoria deberá publicarse además en un diario de circulación nacional que sea de tirada regional o internacional.

Tanto el retiro de los pliegos como la presentación de las ofertas pertinentes y toda otra documentación vinculada a los procesos licitatorios, ingresarán por la Mesa de Entradas del Área de Compras ABSA dejando constancia mediante sello fechador la hora y fecha del ingreso y/o egreso de la misma.

 

Artículo 16: REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS

Los anuncios de todos los procedimientos de convocatoria a contratar, que se publicaran en el sitio oficial de ABSA, deberán contener los siguientes requisitos.

a) Nombre de la Empresa, domicilio, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y su calidad de concesionario del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales de la Zona de Concesión de Aguas Bonaerenses S.A.

b) Tipo y objeto de contratación.

c) Número de la Licitación.

d) Lugar, día y hora donde pueden consultarse los pliegos.

e) Lugar, día y hora de compra de los pliegos y valor de los mismos.

f) Lugar, día y hora de presentación de ofertas y del acto de apertura.

 

Artículo 17: MODALIDAD DE LA LICITACIÓN

La licitación pública se realizará mediante el sistema que defina el Responsable del Área de Compras, debiendo optar por las modalidades de sobre único o doble sobre.

En el caso que el Responsable del Área de Compras resuelva que la licitación pública sea de doble sobre con apertura diferida, el primero de ellos debe contener los antecedentes técnicos del oferente y la acreditación de su capacidad económica financiera, según lo establezca el Pliego de Bases y Condiciones. El segundo sobre deberá contener la oferta económica.

En aquellos casos en los que se resuelva que la licitación sea de sobre único se analizará toda la documentación simultáneamente.

 

Artículo 18: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, REGIONAL O INTERNACIONAL

La licitación pública podrá ser nacional, regional o internacional. Es nacional cuando la convocatoria esté dirigida a oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el País, o tengan sucursal en el País debidamente inscripta. Es regional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extiende a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentra en los países pertenecientes a América del Sur, preferentemente aquellos que conforman el MERCOSUR. Es internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de las prestaciones, la convocatoria se extienda a oferentes del exterior, revistiendo tal carácter, aquellas cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente inscripta en el País.

 

Artículo 19: PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas deberán ser redactadas en idioma nacional y presentadas con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones. Se presentarán en sobre o paquete cerrado constando en la cubierta del mismo la identificación del número de la licitación y de la hora y fecha de apertura. En el caso que se exijan dos sobres, el sobre uno (1) y el sobre dos (2) deben presentarse simultáneamente en un mismo paquete, hasta el día y la hora fijada para su recepción.

 

Artículo 20: CONTENIDO DE LA OFERTA

Las ofertas deberán contener todos los documentos y cumplir con los requisitos que establezca el Pliego de Bases y Condiciones, siendo esenciales como condición de admisibilidad de las mismas, los siguientes:

a) La oferta deberá estar foliada y firmada por el oferente o su representante, legal o convencional, en todas sus hojas.

b) No podrá contener raspaduras, enmiendas, interlineados sin estar correctamente salvados.

c) Deberá acompañarse la garantía de mantenimiento de oferta establecida en el Pliego de Bases y Condiciones.

d) No podrá estar condicionada.

e) No podrá contener cláusulas en contraposición a las normas del Pliego de Bases y Condiciones.

f) No encontrarse incursa en otra causal de inadmisibilidad que expresamente establezca el Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 21: APERTURA DE LAS OFERTAS

Las ofertas presentadas serán abiertas en acto público que se realizará el día, a la hora y en el lugar fijado en la convocatoria de licitación pública, labrándose el Acta de Apertura.

En el supuesto que se trate de una licitación de doble sobre de apertura diferida, en el Acto de Apertura se procederá a abrir solamente el sobre uno (1) de los oferentes que se hubieran presentado. El sobre dos (2) permanecerá cerrado y será rubricado, quedando bajo la custodia del Director de Administración y Finanzas.

 

Artículo 22: ACTA DE APERTURA

El Acta de Apertura deberá contener los siguientes elementos:

a) Identificación de la licitación.

b) Constancia de la fecha, lugar y hora de apertura.

c) Número de orden asignado a cada oferente.

d) Nombre del oferente, su domicilio y domicilio electrónico constituidos a los efectos de la licitación. El domicilio electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá los efectos del domicilio constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen

e) Constancia del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la oferta, previstos en los incisos el presente Reglamento y lo que establezca el Pliego de Bases y Condiciones.

f) Si se trata de una licitación de sobre único, el Acta de Apertura incluirá los montos ofertados;

g) Las observaciones que se formulen.

El acta será suscripta posteriormente por el Comité de Contrataciones.

El Directorio, la Dirección General y/o el Comité de Contrataciones, evaluará la necesidad de intervención de un notario al acto.

 

Artículo 23: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

La evaluación y comparación de las ofertas será en una única o en dos etapas dependiendo del tipo de modalidad que se haya optado.

En una primera etapa, denominada calificación, se evaluarán los requisitos y antecedentes técnicos y la capacidad económica financiera de los oferentes. En una segunda etapa se procederá a analizar la oferta económica financiera de los oferentes que hubieran calificado, salvo que se trate de una licitación pública sin apertura diferida de los sobres, en cuyo caso el análisis será simultáneo.

 

Artículo 24: COMISIÓN EVALUADORA

La evaluación y comparación de las ofertas será efectuada por una Comisión Evaluadora que estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán:

a) El Responsable del Área de Compras de la Dirección de Administración y Finanzas.

b) Un representante de la Gerencia en cuyo ámbito se va a ejecutar el contrato que se trate.

c) Un representante de la Dirección de Asuntos Legales.

 

Artículo 25: FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA

La Comisión Evaluadora analizará el contenido de las ofertas y emitirá un informe de calificación, el cual, como mínimo, deberá contener el examen de:

a) Los aspectos formales de las ofertas.

b) El cumplimiento de los requisitos del presente y de los establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

c) Los antecedentes y capacidad técnica y económica financiera de los oferentes.

 

Artículo 26: LICITACIÓN DESIERTA, FRACASADA O ANULADA

El Directorio de la Empresa podrá, a su solo juicio, declarar la licitación pública desierta, una vez transcurrida la etapa de apertura de ofertas, fracasada, con posterioridad a la evaluación de las mismas, o anularla, no generando ello el derecho de los oferentes o adquirentes del Pliego de Bases y Condiciones a reclamar ningún tipo de resarcimiento de daños o perjuicios que se les pudieran haber ocasionados por tal motivo.

 

Artículo 27: CALIFICACIÓN DE LOS OFERENTES

Solo en el caso que se trate de una licitación pública de doble sobre, el Comité de Contrataciones elaborará un dictamen de calificación que deberá ser fundado y lo remitirá al Directorio de la Empresa, y una vez aprobado por éste notificará fehacientemente a todos los oferentes. Los oferentes que no hubieren calificado no podrán seguir participando en el procedimiento de licitación pública, y se les devolverá la garantía de oferta presentada.

 

Artículo 28: APERTURA DE LOS SOBRES Nº 2

En el supuesto que se trate de una licitación pública de doble sobre, el Comité de Contrataciones procederá a abrir solamente los Sobres Nº 2 de los oferentes que hubieran calificado. A continuación procederá a emitir el dictamen de preadjudicación, según el sistema de evaluación que establezca el Pliego de Bases y Condiciones, el que contendrá la recomendación del oferente al cual considera que debe adjudicársele la licitación. Una vez que fuera emitido el dictamen de preadjudicación, se elevará el legajo de la contratación al Director General, a efectos que éste emita un informe circunstanciado, prestando o no conformidad a la continuidad del procedimiento. En los casos que corresponda el dictamen de preadjudicación y el informe elaborado por el Director General se elevarán al Directorio, a efectos que dicho órgano resuelva o no la adjudicación de la licitación.

En caso de existir una diferencia entre la mejor oferta y la/s subsiguientes menor al 5% (cinco por ciento) el Comité de Contrataciones podrá solicitar a los oferentes que hayan presentado estas ofertas, una mejora de oferta.

 

Artículo 29: INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES

De manera previa al acto de adjudicación, el legajo de la contratación deberá ser remitido al Director de Asuntos Legales, a efectos de que éste verifique si se ha dado cumplimiento o no al marco normativo específico, como así también con los lineamientos establecidos por este Reglamento.

 

Artículo 30: ADJUDICACIÓN

La adjudicación de la licitación será efectuada por el Directorio de la Empresa, a la oferta que resulte ser la más conveniente, según los requisitos que establezca el Pliego de Bases y Condiciones. El acto de adjudicación será notificado fehacientemente a todos los oferentes calificados.

 

Artículo 31: FIRMA DEL CONTRATO

Dentro del plazo que establezca el Pliego de Bases y Condiciones, la Empresa y el adjudicatario deberán suscribir el contrato de que se trate. Si el oferente adjudicado no concurriere al acto de la firma del contrato o no cumpliere, en tiempo y forma, con los requisitos establecidos a tales efectos por el Pliego de Bases y Condiciones, la Empresa, a su solo juicio, podrá optar entre suscribir el contrato con el oferente que hubiere quedado en segundo término y así sucesivamente con los restantes oferentes o declarar fracasada la licitación. La Empresa podrá ejecutar la garantía de oferta del oferente adjudicado con el cual no se hubiera suscripto el contrato, por las razones previstas en este artículo.

 

Artículo 32: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Con una antelación de cinco (5) días de la fecha de la firma del contrato, el oferente adjudicado deberá presentar la garantía de cumplimiento de contrato, a entera satisfacción de la Empresa, según la forma, requisitos y monto establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Una vez firmado el contrato la Empresa procederá a devolver la garantía de oferta.

 

CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PRIVADA

 

Artículo 33: PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PRIVADA

La licitación será privada cuando la convocatoria del llamado se haga por invitación a un número determinado de oferentes, se encuentren inscriptos o no en el Registro de Proveedores de la Empresa. Para este procedimiento deberán observarse las exigencias establecidas en el Capítulo III del presente en lo que correspondiere y no fuere modificado por las disposiciones del presente Capítulo.

 

Artículo 34: INVITACIÓN A OFERTAR

Con una antelación de hasta diez (10) días a la fecha de apertura de ofertas, la Empresa enviará por medio fehaciente la invitación a presentar ofertas a por los menos cinco (5) empresas del ramo, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones que regirá la Licitación Privada.

 

Artículo 35: CONTENIDO DE LA INVITACIÓN

La invitación deberá contener los requisitos que establece el artículo 16 del presente.

 

Artículo 36: PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Para poder llevarse adelante el procedimiento de licitación privada, deben haber presentado ofertas por lo menos tres (3) firmas invitadas. No obstante, ello no obliga a la Empresa a adjudicar la licitación a alguna de las ofertas presentadas si – a criterio del Comité de Contrataciones – existen cuestiones técnicas, económicas, fiscales y/o de cualquier otra índole que las tornaran inviables o inconvenientes. El Director General, a su solo juicio, podrá decidir continuar con el procedimiento de licitación privada cuando se hubieran presentado menos de tres (3) firmas invitadas.

 

Artículo 37: NO PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Si ninguna de las firmas invitadas hubiere presentado oferta, la licitación privada será declarada desierta y el Director General podrá decidir si procede a efectuar una contratación directa o una nueva invitación modificando los términos y condiciones de la  contratación.

 

Artículo 38: APERTURA, EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS y FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.

Es de aplicación lo establecido en los artículos 22 a 30 con las siguientes salvedades:

a. El Acta de Apertura incluirá los montos ofertados;

b. La evaluación de las ofertas se realizará de acuerdo a la mecánica prevista ajustada a la existencia de un solo sobre.

Respecto de la formalización de la contratación será de aplicación los Artículos 50 y 56 del presente Reglamento.

 

CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE PRECIOS

 

Artículo 39: PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE PRECIOS

El concurso de precios será efectuado mediante invitación a cotizar, cursado a firmas que se encuentren inscriptas o no en el Registro de Proveedores de la Empresa. Los términos “invitación a cotizar” y “pedido de precios” tienen el mismo significado y se utilizan indistintamente.

 

Artículo 40: INVITACIÓN A OFERTAR PRECIO

El Área de Compras de la Dirección de Administración y Finanzas, por medio fehaciente, invitará a cotizar precios a por lo menos cinco (5) firmas que se encuentren inscriptas o no en el Registro de Proveedores de la Empresa.

 

Artículo 41: INSUFICIENCIA DE FIRMAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

Si en el Registro de Proveedores de la Empresa no existieren cinco (5) firmas inscriptas a las que se les pueda cursar invitación, de acuerdo a la naturaleza y características de la contratación que deba efectuarse, deberá dejarse constancia de ello en el legajo de la contratación, procediéndose a invitar a cotizar a otras firmas que no estuvieran inscriptas.

 

Artículo 42: INEXISTENCIA DE FIRMAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

Si en el Registro de Proveedores de la Empresa no existieren firmas inscriptas con capacidad y antecedentes suficientes para llevar adelante la contratación, el Área de Compras deberá arbitrar los medios necesarios para su localización e inscripción.

 

Artículo 43: CONTENIDO DE LA INVITACIÓN

La invitación a ofertar deberá contener los siguientes elementos:

a) Nombre de la Empresa, domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico y su calidad de concesionario del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales de la Zona de Concesión de Aguas Bonaerenses S.A.

b) Tipo y objeto de contratación.

c) Número de pedido de precios.

d) Lugar, día y hora de presentación de las cotizaciones y del acto de apertura.

Juntamente con el pedido de precios, deberá entregarse a las firmas invitadas, las condiciones generales de la contratación y sus especificaciones técnicas.

 

Artículo 44: PRESENTACIÓN DE LAS COTIZACIONES DE PRECIOS

Las firmas invitadas deberán presentar sus cotizaciones por escrito, en sobre cerrado y firmadas por su representante, en el lugar y dentro del plazo establecido en el pedido de precios.

Las ofertas comprendidas en el presente régimen podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando procedimientos electrónicos, de acuerdo con las modalidades que establezca la Empresa y según lo previsto en el presente reglamento.

 

Artículo 45: APERTURA DE COTIZACIONES

La apertura de las cotizaciones se realizará en la fecha señalada en el pedido de precios, ante el Responsable del Área de Compras de la Dirección de Administración y Finanzas (o quien este designe) no pudiendo prorrogarse la fecha de la misma, salvo que existan comprobadas razones que así lo justifiquen, lo que deberá ser notificado fehacientemente a las firmas invitadas. En este caso solo podrá prorrogarse la fecha de apertura siempre que la totalidad de los sobres presentados sean abiertos en el mismo acto.

 

Artículo 46: ACTA DE APERTURA

Se labrará Acta de Apertura de las cotizaciones, dejando constancia de la fecha, hora y lugar de apertura y de los nombres de las firmas que hubieran cotizado. El Acta deberá ser suscripta por el responsable del Área de Compras de la Dirección de Administración y Finanzas, el comprador responsable, el represente del área de la contratación y/o cualquier otra persona que se considere necesaria su intervención en dicho acto.

 

Artículo 47: ANÁLISIS DE LAS COTIZACIONES

El Responsable del Área de Compras deberá analizar las cotizaciones, para lo cual elaborará un cuadro comparativo de precios y un informe merituando si las cotizaciones cumplen los requisitos establecidos en el pedido de precios, y analizará en cada caso el tiempo, lugar y forma de entrega, cuando corresponda, y la forma de pago o financiación otorgada por el oferente.

 

Artículo 48: INVITACIÓN A MEJORAR PRECIOS

El Director de Administración y Finanzas podrá, solicitar mejora de precios a todos los oferentes invitados. El silencio del oferente invitado se interpretará como que no efectúa mejoramiento de oferta, manteniendo el precio ofertado originariamente.

 

Artículo 49: ADJUDICACIÓN

El Director de Administración y Finanzas elevará al Comité de Contrataciones las actuaciones, quién procederá a adjudicar en forma total o parcial de acuerdo a la conveniencia de la Empresa.

 

Artículo 50: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Adjudicado el concurso de precios, el Área de Compras de la Dirección de Administración y Finanzas emitirá la Nota de Pedido correspondiente, notificando por medio fehaciente a la firma adjudicada, dándosele un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida para su aceptación. En caso de silencio de la adjudicataria o si ésta rechazara la Nota de Pedido, la Empresa podrá remitir la Nota de Pedido a la firma que hubiere quedado en segundo lugar y así sucesivamente a los restantes oferentes, de acuerdo al cuadro comparativo de precios elaborado al momento de merituar las cotizaciones.

 

CAPÍTULO VI. CONTRATACIÓN DIRECTA

 

Artículo 51: CONTRATACIÓN DIRECTA

Cuando la Empresa decida llevar adelante una contratación directa, se regirá por las previsiones de los Artículos 6° y 11 del presente Reglamento.

 

Artículo 52: JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA

Cuando la Empresa deba realizar una contratación directa, en los términos de los incisos a), b) o c) del artículo 11º del presente, dichas circunstancias deben ser debidamente justificadas y formalizadas en el legajo de la contratación.

 

Artículo 53: FORMALIDADES DE LA COTIZACIÓN

Tanto el pedido de precios como la cotización, podrán efectuarse vía fax o mail, adjuntándose las constancias de entrega o recepción en el legajo de la contratación.

 

Artículo 54: MERITUACIÓN DE LAS COTIZACIONES

El Comité de Contrataciones merituará los precios ofertados, como así también la forma de pago y la calidad, características, y demás elementos determinantes de la obra, servicio o suministro a contratarse, proponiendo contratar a la oferta más conveniente.

 

Artículo 55: APROBACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

La contratación directa deberá ser aprobada por el nivel que corresponda según matriz del Art. 2º del presente Reglamento.

 

Artículo 56: EMISIÓN DE LA NOTA DE PEDIDO

Aprobada la contratación directa, el Área de Compras de la Dirección de Administración y Finanzas emitirá la Nota de Pedido correspondiente, notificando por medio fehaciente a la firma que corresponda, quien deberá aceptarla dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida. En caso de silencio de la misma o si esta rechazara la Nota de Pedido, la Empresa podrá remitir la Nota de Pedido a la firma que hubiere quedado en segundo lugar, y así sucesivamente a las otras firmas, de acuerdo al análisis de precios efectuado.

 

CAPÍTULO VII AMPLIACIONES DE CONTRATOS

 

Artículo 57: APROBACIÓN DE AMPLIACIONES

La aprobación de ampliaciones de contratos de locación de obras o servicios adjudicados, que superen el 30 % (treinta por ciento) de los mismos, será efectuada de acuerdo con los niveles establecidos por este Reglamento, considerándose a estos efectos el monto que resulte de la suma del contrato original con más la ampliación solicitada.

En todos los casos se requerirá una justificación pormenorizada de las circunstancias y necesidad de los adicionales.

 

Luis Bouzon

Vicepresidente

Aguas Bonaerenses S.A.

C.C.11970