ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad
pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la ciudad de La
Plata, identificados catastralmente como:
Circunscripción I, Sección D, Manzana 269, Parcela 18-a, Matrícula 149.712, del Partido de La Plata, a nombre de AVERSA, Pablo Rafael; AVERSA, Luis y AVERSA DE GUARRACINO, María y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Circunscripción I, Sección D, Manzana 269, Parcela 17-a, Matrícula 189.838, del
Partido de La Plata, a nombre de SARDI, José Miguel Angel y/o quien o quienes
resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la ampliación del Jardín de Infantes N° 934 de la ciudad de La Plata.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.