LEY 12.230
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Tres Arroyos, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 46, Manzana 46L, Parcelas 13 y 14, inscriptos sus dominios en la DH 278/39, con relación al N° de Inscripción 87.449, F° 729/931, a nombre de Lacoste y Gassiebayle, María Juliana y Felipe y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles designados en el artículo anterior serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y destinados a obras de ampliación y refacción de la Escuela N° 7 del partido de Tres Arroyos.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.