DECRETO 322/83

 

LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1983.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es obligación inexcusable del Estado satisfacer las necesidades de la comunidad, adecuando el ejercicio de sus funciones para asegurar el orden público y estimular hábitos morales, en reemplazo de prácticas dispendiosas de los bienes públicos; por lo tanto se hace necesario modificar y limitar el grado de atribuciones conferidas por reglamentaciones anteriores, para el uso de automotores oficiales, cuya finalidad debe ser la de lograr una mayor eficiencia e idoneidad de la función, antes que previlegiar dignidades incompatibles a una concepción republicana.

 

En cumplimiento de estos fines se creará una comisión interministerial para efectuar un relevamiento del parque automotor con facultades excepcionales y plazo limitado, con obligación de producir un informe exhaustivo del estado actual; concluido el mencionado informe se dictarán las normas para reacionalizar el uso y disposición de los automotores.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN ACUERDO DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Queda limitado el uso de vehículos oficiales con servicio de chofer exclusivamente a los funcionarios con jerarquía igual, equivalente o superior a la de Subsecretario. Se asignan vehículos sin servicio de chofer a los funcionarios con jerarquía de Director General, Director Provincial o sus equivalentes. En todos los casos con limitación de uso al cumplimiento de sus funciones específicas.

 

ARTÍCULO 2.- Créase una comisión interministerial, con representantes de cada uno de los Ministerios, Organismos de la Constitución, Asesoría General de Gobierno y Entidades Descentralizadas y será presidida por el Director de Automotores de la Gobernación.

 

ARTÍCULO 3.- Esta Comisión tiene por finalidad efectuar un relevamiento del parque automotor oficial, establecer su origen, identidad, características, modelos y destino actual de las unidades.

 

ARTÍCULO 4.- Se le asignan facultades suficientes para recabar información y requerir la colaboración de cualquier Repartición Pública, Nacional, Provincial o Municipal, para el cumplimiento de sus fines.

 

ARTÍCULO 5.- Deberá integrarse en el plazo de cinco días desde la publicación del presente Decreto y se expedirá dentro de los sesenta días de su constitución.

 

ARTÍCULO 6.- Derógase el Decreto 1351/79 y toda otra norma de igual jerarquía que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.