Fundamentos de la Ley 12799

 

Que, es directiva constitucional –nacional y provincial- la promoción y defensa de los principios democráticos que posibiliten una mayor participación de los trabajadores en la vida institucional laboral, y en las decisiones que en su seno se generan.

            Que, tales propósitos no pueden consagrarse sobre la base del desconocimiento de la igualdad de trato de todos los trabajadores (artículo 14 bis y 16 de la Constitución Nacional; y artículo 11 de la Constitución Provincial).

            Que, la Ley Federal de Educación y la Ley Provincial de Educación establecen los objetivos y criterios con que deberá instrumentarse este derecho (artículos 51 y 53 de la Ley 24.195; y artículos 1, 3 y 25 de la Ley 11.612).

            El Sistema Educativo provincial prevé distintos organismos para canalizar la participación de los trabajadores, así como también diversas formas de participación y representación de los trabajadores, en los organismos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación.

            No obstante estas previsiones, la normativa que regula los derechos de los docentes en la Provincia establece una limitación arbitraria para con los trabajadores docentes que revistan como provisionales y suplentes, al negarles a éstos el derecho a la participación en el gobierno escolar (artículo 8 de la Ley 10.579). Y, específicamente veda la posibilidad de elegir a sus representantes docentes en los tribunales de clasificación centrales, y descentralizado (artículo 41 de la Ley 10.579).

            La limitación estatutaria precedentemente citada, importa una clara violación a los derechos humanos involucrados, tal como el derecho a la participación y los tratados y convenciones internacionales ratificados por nuestro país que obligan a su cumplimiento institucional por todos los organismos del Estado.

            La norma en cuestión, se opone a la directiva dada por el convenio 135 de la Organización Internacional del Trabajo, que reconoce la existencia de una representación dual (sindical y de los trabajadores) en las empresas, con la inescindible actividad participativa de los trabajadores para su concreción. Y en tal sentido, su denegación limitaría el pleno ejercicio de los derechos gremiales que como trabajadores de la educación les son propios.

            Los tribunales de clasificación, deciden sobre cuestiones específicas que son inherentes a las condiciones y medio ambiente de trabajo (CYMAT) de los trabajadores docentes provisionales y suplentes; de allí la necesidad de garantizarles la posibilidad de incidir en la elección de sus representantes.

            La regulación estatutaria actual, veda un derecho esencial a los trabajadores, que en la mayoría de los casos detenta una situación de revista activa en la Dirección General de Cultura y Educación, que excede sobradamente con su antigüedad el conocimiento institucional de la misma y su problemática, así como el entramado de intereses y actores sociales que se relacionan con ella, lo que los legitima sobradamente para poder influir con su voto en la elección de sus representantes en los tribunales, para poder llevar a los cargos electivos a aquellos que puedan cumplir de una manera más acabadamente con la defensa de sus derechos individuales y colectivos.