Decreto 543/2020
La Plata, 29 de junio de 2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-10307862-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia modificar el Decreto N° 272/17E y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 272/17E se delegó en los y las Ministros/as Secretarios/as, Secretarios/as del Poder Ejecutivo, titulares de Organismos de la Constitución, Asesor General de Gobierno y otros/as funcionarios/as, una serie de facultades atribuidas normativamente al Poder Ejecutivo;
Que en razón de la dinámica actual impuesta por el Poder Ejecutivo a su gestión de gobierno, resulta conveniente readecuar los alcances de las delegaciones practicadas, a fin de lograr una eficiente y eficaz descentralización administrativa que permita al titular del Poder Ejecutivo la plena atención de los asuntos que así lo requieran;
Que, en este sentido, la necesidad de optimizar la organización de la Administración Pública, torna imprescindible la delegación de facultades en los y las Ministros/as Secretarios/as, Secretarios/as del Poder Ejecutivo, Asesor General de Gobierno y titulares de Organismos de la Constitución;
Que a fin de contribuir al logro de una mayor eficiencia, se estima oportuno y conveniente facultar a los referidos funcionarios a contratar y designar al personal comprendido en el artículo 111 de la Ley N° 10.430 (T.O Decreto N° 1869/96) y modificatorias;
Que, en otro orden, el artículo 20 de la Ley N° 15.164 asigna competencia al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros para entender en las cuestiones de empleo público provincial y su organización y capacitación;
Que, en ese marco, se entiende conveniente establecer que las contrataciones y designaciones de agentes bajo las modalidades comprendidas en el artículo 111 de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96) deberán ser dispuestas mediante resolución conjunta del titular de la jurisdicción en la que prestarán servicios y del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3° del Decreto-Ley N° 7.647/70 y modificatorias, 11 de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 3° del Decreto N° 272/17 E, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°. Delegar en los/as Ministros/as Secretarios/as, Secretarios/as del Poder Ejecutivo, Asesor General de Gobierno y titulares de Organismos de la Constitución, según las esferas de su competencia delimitadas por la Ley de Ministerios o sus respectivas leyes orgánicas, de acuerdo a las normas que regulan cada materia, el ejercicio de las siguientes facultades en materia de personal atribuidas al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires: 1. Contratar y designar agentes bajo las modalidades comprendidas en el artículo 111 de la Ley N° 10.430 (T.O Decreto N° 1869/96) y modificatorias; 2. Disponer reconocimientos de servicios prestados por los agentes de la Ley N° 10.430 (T.O Decreto N° 1869/96) y modificatorias y/o en otros regímenes estatutarios especiales; 3. Disponer ceses de personal, los supuestos de pasividad anticipada y retiro voluntario; 4. Disponer la conversión de exoneración en cesantía; 5. Disponer rehabilitaciones; 6. Prorrogar plazos para la conclusión de sumarios administrativos, ampliar suspensiones preventivas y disponibilidades relativas; 7. Suspender la aplicación de sanciones expulsivas cuando medie recurso contra ellas; 8. Otorgar licencias o permisos, sin goce de haberes, por el tiempo máximo legal previsto; 9. Asignar becas, cualquiera sea su tipo y reconocer los servicios que se originen en ellas; 10. Disponer ascensos, cambios de agrupamiento, reubicaciones y traslados de agentes dentro de cada jurisdicción, así como las ubicaciones previstas en el artículo 171 de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96). 11. Disponer, mediante resolución conjunta, traslados de agentes entre distintas Jurisdicciones, con o sin transferencia de cargos, de conformidad con las previsiones que a este respecto contenga la pertinente Ley de Presupuesto vigente en el año calendario en curso y las que en el futuro se dicten; 12. Aprobar las calificaciones del personal; 13. Acordar menciones o premios honoríficos a los agentes que se destaquen por actos encomiables dentro o fuera del servicio; 14. Dejar establecida la fecha del cese del personal de planta temporaria –personal de gabinete y secretarios privados-, previstos en el artículo 111 incisos a) y b) de la Ley Nº 10.430 (T.O. 1996) y sus modificatorias, cuando se produzcan por la circunstancia regulada en los artículos 113 y 114 de la misma norma; 15. Disponer la reserva del cargo de revista; 16. Autorizar el pago de los subsidios previstos por el Decreto-Ley N° 9.507/80 y modificatorios o cualquier otro beneficio que corresponda a los derechohabientes de los agentes fallecidos; 17. Dejar sin efecto designaciones de personal cuando no se hubiere tomado posesión del cargo o no se cumplimenten los requisitos legales exigidos para el ingreso; 18. Prorrogar plazos para la presentación de la Carta de Ciudadanía por parte de los extranjeros que ingresen a la Administración Pública Provincial; 19. Acordar bonificaciones especiales o adicionales cuyo otorgamiento esté reglamentado; 20. Fijar el valor hora de la contraprestación para tareas extraordinarias realizadas por agentes fuera de sus funciones propias.”
ARTÍCULO 2°. Incorporar al Decreto N° 272/17 E el artículo 4° ter, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4° TER. Establecer que las contrataciones y designaciones de agentes bajo las modalidades comprendidas en el artículo 111 de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96) deberán ser dispuestas mediante resolución conjunta del titular de la jurisdicción en la que prestarán servicios y del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.”
ARTÍCULO 3°. Disponer que todos los trámites alcanzados por el presente decreto que se encuentren en curso al momento de su entrada en vigencia, deberán ser adecuados conforme lo establecido en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador