Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución 165


La Plata, 7 de mayo de 2008.

VISTO el expediente 2400-404/05 Alcance 4, relacionado con el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, constituido por la Ley Nº 11.769 y sus modificatorias (T.O. Decreto 1868/04), las Resoluciones N°s 281/05, 459/05, 698/05 y 306/06, la Resolución ENRE 867/05 y las Resoluciones N°s 745/05, 931/05 y 1063/05 de la Secretaría de Energía de la Nación, y

CONSIDERANDO:
Que es objeto de la Provincia profundizar la implementación de un PROGRAMA PARA EL USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA siguiendo los lineamientos adoptados en la jurisdicción nacional, comprendiendo su ámbito de aplicación a los usuarios de las Distribuidoras Provinciales y Municipales bajo jurisdicción provincial, alcanzados por el mismo;
Que como se ha establecido en la Resolución Nº 281/05 y sus modificatorias, la Provincia de Buenos Aires coincide con la orientación del Programa instituido para la jurisdicción nacional mediante las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación Nºs 745/05, 931/05 y 1063/05, adoptándose un esquema similar considerando las características propias de la Provincia;
Que no son ajenas a la realidad provincial, ciertas situaciones que se han verificado en su mercado eléctrico y que se reflejan en los resultados de la aplicación del PUREE en el período 2006/2007, siendo los mismos insuficientes;
Que en este último sentido, la señal de penalización de 50 % en los cargos variables y el límite del 50 % de la energía del período utilizado como base de comparación como máximo de volumen de energía penalizable, deben ser profundizados para alcanzar los objetivos planteados;
Que bajo los mismos fundamentos y objetivos ya explicitados en su creación, es menester modificar los recargos normados en la Resolución N° 306/06, procurando mantener la homogeneidad normativa en las distintas jurisdicciones en donde se aplica el Programa para el Uso Racional de Energía Eléctrica, brindando un trato equitativo a los usuarios pertenecientes a distintas jurisdicciones;
Que a fojas 30/31 ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 11.769 T.O. Decreto Nº 1868/04 y por el artículo 22 de la Ley N° 13.757;
Por ello,

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:

ARTICULO 1°. Limitar los recargos contemplados en los artículos 6°, 7° y 8° de la Resolución N° 281/05 y modificatorias, a un máximo del 50 % del consumo registrado en el período actual a ser facturado.
ARTICULO 2°. Modificar los artículos 6º y 7° de la Resolución Nº 698/05, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 6º. Los usuarios de categoría T1R, T1RE y T4 que el nivel de consumo de energía registrado en el período de medición homólogo del año base sean mayores a CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh), y que en cada período de medición del año en curso consuman por encima del CONSUMO OBJETIVO (COp) correspondiente al período de medición “p” homólogo del año base, se harán pasibles a un cargo adicional equivalente a la cantidad de energía consumida por encima del CONSUMO OBJETIVO (COp) correspondiente con el período de medición “p” homólogo del año base, medido en KILOVATIO HORA (kWh), valorizado como el cargo variable (CVt,p) de la categoría o subcategoría tarifaria multiplicado por un coeficiente de 1 para cada KILOVATIO HORA (kWh). Dicho cargo adicional le será debitado al usuario "U" por parte de la Distribuidora en esa facturación.

Para las categorías tarifarias T1R, T1RE y T4

Si ConsumoU,p,base Ž 150 [kWh-mes]
y ConsumoU,p,actual Ž 0,90* ConsumoU,p,base

Cargo Adicional CAt,p($) = ( ConsumoU,p,actual – 0,90* ConsumoU,p,base)[kWh] * 1 * CVt,p [$/kWh]

A efectos de aplicar el cargo adicional a los usuarios T1R, T1RE y T4 cuyo nivel de consumo de energía registrado en el período de medición “p” homólogo del año base haya sido menor o igual a ciento cincuenta (150 kWh) mensuales, y que en el período de medición “p” del año en curso presenten un consumo mayor a esa cantidad de energía, les será de aplicación como Consumo Objetivo la cantidad de ciento cincuenta (150 kWh) mensuales, es decir cuando el Consumo del usuario "U" en el período de medición "p" del año en curso sea mayor que ciento cincuenta (150 kWh) mensuales, se harán pasibles a un cargo adicional equivalente a la cantidad de energía consumida por encima del Consumo Objetivo, medido en KILOVATIO HORA (kWh), valorizado como el cargo variable (CVt,p) de la categoría o subcategoría tarifaria multiplicado por un coeficiente de 1 para cada KILOVATIO HORA (kWh). Dicho cargo adicional le será debitado al usuario "U" por parte de la Distribuidora en esa facturación.

Para las categorías tarifarias T1R, T1RE y T4

Si ConsumoU,p,base £ 150 kWh-mes

Si ConsumoU,p,actual Ž 150 kWh-mes

Cargo Adicional CAt,p($) = ( ConsumoU,p,actual – 150 kWh-mes)[ kWh] * 1 * CVt,p [$/kWh]”

ARTICULO 7º. Los usuarios que por el nivel de consumo de energía registrado en el período de medición homólogo del año base según corresponda, y por el tipo de actividad que desarrollan, fueron categorizados como T1GBC, T1GAC y T1GE y que en cada período de medición “p” del año en curso consuman por encima del NOVENTA POR CIENTO (90%) del consumo registrado en el período de medición “p” homólogo del año base, se harán pasibles a un cargo adicional CAt,p equivalente a la cantidad de energía consumida por encima del NOVENTA POR CIENTO (90%) del consumo registrado en el período de medición “p” homólogo del año base, medido en KILOVATIO HORA (kWh), valorizado como el cargo variable (CVt,p) de la categoría o subcategoría tarifaria multiplicado por un coeficiente de 1 para cada KILOVATIO HORA (kWh). Dicho cargo adicional le será debitado al usuario "U" por parte de la Distribuidora en esa facturación.

Para la categoría tarifaria T1GBC, T1GAC y T1GE

Si ConsumoU,p,actual Ž 90% * ConsumoU,p,base

Cargo Adicional CAt,p($) = ( ConsumoU,p,actual – 0,90 * ConsumoU,p,base )[kWh] * 1 * CVt,p [$/kWh]

ARTICULO 3°. Serán sujetos alcanzados por la aplicación de la Resolución N° 281/05 y modificatorias todos los usuarios correspondientes a los distribuidores provinciales y municipales, excepto los que estén abastecidos por los prestadores nominados en la Disposición DPE 299/08 y las que la modifiquen, que como anexo forma parte de la presente.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Cristina Alvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura


ANEXO

Provincia de Buenos Aires
DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA
Disposición Nº 299

La Plata, 25 de febrero de 2008.

VISTO el expediente 2403-3214/07 que trata acerca de la exención que les pudiere corresponder a diversas Cooperativas, en su carácter de prestadores del Servicio Público de Electricidad en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en la aplicación de las retenciones de los tributos creados por los Decretos-Leyes 7290/67 y 9038/78, cuyo facturado mensual promedio resulte inferior o igual a cien mil (100.000) Kwh (artículo 7º y conc. del Decreto-Ley 9.038/78 (modif. Ley Nº 10.368); y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 6 produce informe la dependencia específica de esta Dirección Provincial, glosando a fs. 5 el listado de las Cooperativas Eléctricas que se encuentran incluidas en el supuesto antedicho, según surge de las declaraciones juradas analizadas por la misma;
Que atento lo expuesto, propicia el perfeccionamiento de la gestión en trámite que determine la condición de exentos de dichos agentes durante el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2008 de los gravámenes mencionados;
Que a fs. 8, produce su dictamen la Asesoría General de Gobierno;
Que, en consecuencia, a fs. 9 se procede al dictado de la Disposición Nº 64/08;
Que con posterioridad a ello, la dependencia arriba citada, eleva las actuaciones para el dictado del acto administrativo pertinente, acompañando nueva nómina de las entidades a considerar, por los motivos que expone (fs. 12/13);
Por ello y en virtud de lo establecido en los artículos 7º y conc. del Decreto-Ley Nº 9.038/78 (modif. Ley Nº 10.368) y en ejercicio de las facultades delegadas por la Resolución Nº 871/03 del Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ENERGIA, DISPONE:

Artículo 1º - Dejar sin efecto la Disposición Nº 64/08, por los motivos expuestos en el considerando de la presente.
Artículo 2º - Establecer que los usuarios de las prestadoras del servicio público de electricidad, que se detallan en la planilla de fs.12, que agregada como anexo se declara forma parte integrante de la presente, se hallan exentos de las contribuciones previstas por los Decretos-Leyes 7.290/67 y 9.038/78.
Artículo 3º - Determinar la vigencia de lo dispuesto precedentemente durante el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2008.
Artículo 4º - Registrar y devolver estas actuaciones a la Dirección Provincial de Energía para su publicación en el Boletín Oficial, comunicación y fines pertinentes.

Néstor Callegari
Director Provincial de Energía

COOPERATIVAS EXENTAS DE PERCIBIR LOS DECRETOS LEYES Nº 7290/67 Y 9038/78 DURANTE EL AÑO 2008

  PROM.MENS.

1-004

COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE  ALTAMIRANO LIMITADA

57.759

1-010

COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD RURURBANA DE AZOPARDO LIMITADA

42.527

1-024

COOPERATIVA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS "LA PRADERA" LIMITADA

28.427

1-030

COOPERATIVA ELECTRICA DE CHASICO LIMITADA

68.652

1-033

COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE COLONIA LA MERCED

93.906

1-036

COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD DE COLONIA SERE

99.877

1-042

COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE CORONEL SEGUI LIMITADA

41.209

1-050

COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE 17 DE AGOSTO

73.122

1-052

COOPERATIVA ELECTRICA DE DUFAUR LIMITADA

65.052

1-053

COOPERATIVA ELECTRICA DE EGAÑA LIMITADA

84.619

1-062

COOPERATIVA ELECTRICA DE FELIPE SOLA LIMITADA

86.466

1-065

COOPERATIVA DE PROVISION  DE ELECTRICIDAD, CREDITO Y VIVIENDA DE FORTIN TIBURCIO

63.540

1-066

COOPERATIVA ELECTRICA RURAL DE FRANCISCO AYERZA LIMITADA

63.931

1-067

COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y TELEFONICA DE FRANKLIN

90.989

1-070

COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDAS DE GENERAL LAMADRID LIMITADA

84.345

1-076

COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE GOBERNADOR UGARTE LIMITADA

94.303

1-078

COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE GOROSTIAGA LIMITADA

89.022

1-084

COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE INDIO RICO

85.910

1-090

COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA DE JUAN A. PRADERE LIMITADA

35.429

1-094

COOPERATIVA ELECTRICA DE OBRAS Y DESARROLLO DE LA AGRARIA LIMITADA

63.117

1-095

COOPERATIVA ELECTRICA RURAL DE OBRAS Y DESARROLLO DE LA ANGELITA LIMITADA

95.160

1-100

COOPERATIVA ELECTRICA RURAL LA LUISA

95.856

1-101

COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE SAN JORGE LIMITADA

38.150

1-104

COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE LAPLACETTE

35.712

1-106

LAS MARTINETAS, COOPERTIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LIMITADA

79.736

1-107

COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD LAS TOSCAS LIMITADA

82.242

1-109

COOPERATIVA AGROPECUARIA DE STROEDER LIMITADA

42.399

1-115

COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA Y ANEXOS DE MAR DEL SUD

99.930

1-116

COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE MARIANO BENITEZ

40.672

1-131

COOPERATIVA ELECTRICA DE OLASCOAGA LIMITADA

26.465

1-137

COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE PEARSON

41.292

1-144

COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES Y VIVIENDA DE PINZON LIMITADA

82.806

1-147

COOPERATIVA DE PRODUCCION Y CONSUMO ELECTRICO DE PLA LIMITADA

64.197

1-163

COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE ROOSEVELT

53.969

1-172

COOPERATIVA ELECTRICA DE SAN EMILIO LIMITADA

40.135

1-173

COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE SAN FRANCISCO BELLOCQ

98.704

1-174

COOPERATIVA ELECTRICA Y ANEXOS LIMITADA DE SAN GERMAN

27.670

1-176

COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD LIMITADA DE SAN MIGUEL ARCANGEL

83.664

1-179

COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE SANSINENA LIMITADA

65.173

1-181

COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE SANTA REGINA LTDA.

97.129

1-186

COOPERATIVA ELECTRICA DE TIMOTE LIMITADA

81.430

1-198

COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE VILLA RUIZ LIMITADA

53.307

1-200

COOPERATIVA ELECTRICA DE VILLA SAUZE LIMITADA

54.047

1-201

COOPERATIVA ELECTRICA RURAL DE VIÑA LIMITADA

87.211

1-203

COOPERATIVA ELECTRICA DE ZAVALIA LIMITADA

69.911

 C.C. 4.332