Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 165
VISTO el expediente N° 2400-404/05 Alcance 4, relacionado con el Marco
Regulatorio Eléctrico Provincial, constituido por
CONSIDERANDO:
Que es objeto de
Que como se ha establecido en
Que no son ajenas a la realidad provincial, ciertas situaciones que se han
verificado en su mercado eléctrico y que se reflejan en los resultados de la
aplicación del PUREE en el período 2006/2007, siendo los mismos insuficientes;
Que en este último sentido, la señal de penalización de 50 % en los cargos
variables y el límite del 50 % de la energía del período utilizado como base de
comparación como máximo de volumen de energía penalizable,
deben ser profundizados para alcanzar los objetivos planteados;
Que bajo los mismos fundamentos y objetivos ya explicitados en su creación, es
menester modificar los recargos normados en
Que a fojas 30/31 ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Limitar
los recargos contemplados en los artículos 6°, 7° y 8° de
ARTICULO 2°. Modificar los artículos 6º y 7° de
ARTICULO 6º. Los usuarios de categoría T1R, T1RE y T4 que el nivel de consumo
de energía registrado en el período de medición homólogo del año base sean
mayores a CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh),
y que en cada período de medición del año en curso consuman por encima del
CONSUMO OBJETIVO (COp) correspondiente al período de
medición “p” homólogo del año base, se harán pasibles a un cargo adicional
equivalente a la cantidad de energía consumida por encima del CONSUMO OBJETIVO
(COp) correspondiente con el período de medición “p”
homólogo del año base, medido en KILOVATIO HORA (kWh),
valorizado como el cargo variable (CVt,p) de la
categoría o subcategoría tarifaria multiplicado por un coeficiente de 1 para
cada KILOVATIO HORA (kWh). Dicho cargo adicional le
será debitado al usuario "U" por parte de
Para las categorías tarifarias T1R, T1RE y T4
Si ConsumoU,p,base Ž 150 [kWh-mes]
y ConsumoU,p,actual Ž 0,90* ConsumoU,p,base
Cargo Adicional CAt,p($) = ( ConsumoU,p,actual – 0,90* ConsumoU,p,base)[kWh] * 1 * CVt,p [$/kWh]
A efectos de aplicar
el cargo adicional a los usuarios T1R, T1RE y T4 cuyo nivel de consumo de
energía registrado en el período de medición “p” homólogo del año base haya
sido menor o igual a ciento cincuenta (150 kWh)
mensuales, y que en el período de medición “p” del año en curso presenten un
consumo mayor a esa cantidad de energía, les será de aplicación como Consumo
Objetivo la cantidad de ciento cincuenta (150 kWh)
mensuales, es decir cuando el Consumo del usuario "U" en el período
de medición "p" del año en curso sea mayor que ciento cincuenta (150 kWh) mensuales, se harán pasibles a un cargo adicional
equivalente a la cantidad de energía consumida por encima del Consumo Objetivo,
medido en KILOVATIO HORA (kWh), valorizado como el
cargo variable (CVt,p) de la categoría o subcategoría
tarifaria multiplicado por un coeficiente de 1 para cada KILOVATIO HORA (kWh). Dicho cargo adicional le será debitado al usuario
"U" por parte de
Para las categorías tarifarias T1R, T1RE y T4
Si ConsumoU,p,base £ 150 kWh-mes
Si ConsumoU,p,actual Ž 150 kWh-mes
Cargo Adicional CAt,p($) = ( ConsumoU,p,actual – 150 kWh-mes)[ kWh] * 1 * CVt,p [$/kWh]”
ARTICULO 7º. Los
usuarios que por el nivel de consumo de energía registrado en el período de
medición homólogo del año base según corresponda, y por el tipo de actividad
que desarrollan, fueron categorizados como T1GBC,
T1GAC y T1GE y que en cada período de medición “p” del año en curso consuman
por encima del NOVENTA POR CIENTO (90%) del consumo registrado en el período de
medición “p” homólogo del año base, se harán pasibles a un cargo adicional CAt,p equivalente a la cantidad de energía consumida por
encima del NOVENTA POR CIENTO (90%) del consumo registrado en el período de
medición “p” homólogo del año base, medido en KILOVATIO HORA (kWh), valorizado como el cargo variable (CVt,p) de la categoría o subcategoría tarifaria
multiplicado por un coeficiente de 1 para cada KILOVATIO HORA (kWh). Dicho cargo adicional le será debitado al usuario
"U" por parte de
Para la categoría tarifaria T1GBC, T1GAC y T1GE
Si ConsumoU,p,actual Ž 90% * ConsumoU,p,base
Cargo Adicional CAt,p($) = ( ConsumoU,p,actual – 0,90 * ConsumoU,p,base )[kWh] * 1 * CVt,p [$/kWh]
ARTICULO 3°. Serán
sujetos alcanzados por la aplicación de
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Cristina Alvarez
Rodríguez
Ministra de Infraestructura
ANEXO
Provincia de Buenos Aires
DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA
Disposición Nº 299
VISTO el expediente
2403-3214/07 que trata acerca de la exención que les pudiere corresponder a
diversas Cooperativas, en su carácter de prestadores del Servicio Público de
Electricidad en jurisdicción de
CONSIDERANDO:
Que a fs. 6 produce informe la dependencia específica de esta Dirección
Provincial, glosando a fs. 5 el listado de las
Cooperativas Eléctricas que se encuentran incluidas en el supuesto antedicho,
según surge de las declaraciones juradas analizadas por la misma;
Que atento lo expuesto, propicia el perfeccionamiento de la gestión en trámite
que determine la condición de exentos de dichos agentes durante el período 1º
de enero al 31 de diciembre de 2008 de los gravámenes mencionados;
Que a fs. 8, produce su dictamen
Que, en consecuencia, a fs. 9 se procede al dictado de
Que con posterioridad a ello, la dependencia arriba citada, eleva las
actuaciones para el dictado del acto administrativo pertinente, acompañando
nueva nómina de las entidades a considerar, por los motivos que expone (fs.
12/13);
Por ello y en virtud de lo establecido en los artículos 7º y conc. del Decreto-Ley Nº 9.038/78
(modif. Ley Nº 10.368) y en ejercicio de las facultades delegadas por
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ENERGIA, DISPONE:
Artículo 1º - Dejar
sin efecto
Artículo 2º - Establecer que los usuarios de las prestadoras del servicio
público de electricidad, que se detallan en la planilla de fs.12, que agregada
como anexo se declara forma parte integrante de la presente, se hallan exentos
de las contribuciones previstas por los Decretos-Leyes 7.290/67 y 9.038/78.
Artículo 3º - Determinar la vigencia de lo dispuesto precedentemente durante el
período 1º de enero al 31 de diciembre de 2008.
Artículo 4º - Registrar y devolver estas actuaciones a
Néstor Callegari
Director Provincial de Energía
COOPERATIVAS EXENTAS DE PERCIBIR LOS DECRETOS LEYES Nº 7290/67 Y 9038/78 DURANTE EL AÑO 2008 |
PROM.MENS. |
|
1-004 |
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE ALTAMIRANO LIMITADA |
57.759 |
1-010 |
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD RURURBANA DE AZOPARDO LIMITADA |
42.527 |
1-024 |
COOPERATIVA DE
CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS " |
28.427 |
1-030 |
COOPERATIVA ELECTRICA DE CHASICO LIMITADA |
68.652 |
1-033 |
COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE COLONIA LA MERCED |
93.906 |
1-036 |
COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD DE COLONIA SERE |
99.877 |
1-042 |
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE CORONEL SEGUI LIMITADA |
41.209 |
1-050 |
COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE 17 DE AGOSTO |
73.122 |
1-052 |
COOPERATIVA ELECTRICA DE DUFAUR LIMITADA |
65.052 |
1-053 |
COOPERATIVA ELECTRICA DE EGAÑA LIMITADA |
84.619 |
1-062 |
COOPERATIVA ELECTRICA DE FELIPE SOLA LIMITADA |
86.466 |
1-065 |
COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, CREDITO Y VIVIENDA DE FORTIN TIBURCIO |
63.540 |
1-066 |
COOPERATIVA ELECTRICA RURAL DE FRANCISCO AYERZA LIMITADA |
63.931 |
1-067 |
COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y TELEFONICA DE FRANKLIN |
90.989 |
1-070 |
COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDAS DE GENERAL LAMADRID LIMITADA |
84.345 |
1-076 |
COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE GOBERNADOR UGARTE LIMITADA |
94.303 |
1-078 |
COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE GOROSTIAGA LIMITADA |
89.022 |
1-084 |
COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE INDIO RICO |
85.910 |
1-090 |
COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA DE JUAN A. PRADERE LIMITADA |
35.429 |
1-094 |
COOPERATIVA ELECTRICA DE OBRAS Y DESARROLLO DE LA AGRARIA LIMITADA |
63.117 |
1-095 |
COOPERATIVA ELECTRICA RURAL DE OBRAS Y DESARROLLO DE LA ANGELITA LIMITADA |
95.160 |
1-100 |
COOPERATIVA ELECTRICA RURAL LA LUISA |
95.856 |
1-101 |
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE SAN JORGE LIMITADA |
38.150 |
1-104 |
COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE LAPLACETTE |
35.712 |
1-106 |
LAS MARTINETAS, COOPERTIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LIMITADA |
79.736 |
1-107 |
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD LAS TOSCAS LIMITADA |
82.242 |
1-109 |
COOPERATIVA AGROPECUARIA DE STROEDER LIMITADA |
42.399 |
1-115 |
COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA Y ANEXOS DE MAR DEL SUD |
99.930 |
1-116 |
COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE MARIANO BENITEZ |
40.672 |
1-131 |
COOPERATIVA ELECTRICA DE OLASCOAGA LIMITADA |
26.465 |
1-137 |
COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE PEARSON |
41.292 |
1-144 |
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES Y VIVIENDA DE PINZON LIMITADA |
82.806 |
1-147 |
COOPERATIVA DE PRODUCCION Y CONSUMO ELECTRICO DE PLA LIMITADA |
64.197 |
1-163 |
COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE ROOSEVELT |
53.969 |
1-172 |
COOPERATIVA ELECTRICA DE SAN EMILIO LIMITADA |
40.135 |
1-173 |
COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE SAN FRANCISCO BELLOCQ |
98.704 |
1-174 |
COOPERATIVA ELECTRICA Y ANEXOS LIMITADA DE SAN GERMAN |
27.670 |
1-176 |
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD LIMITADA DE SAN MIGUEL ARCANGEL |
83.664 |
1-179 |
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE SANSINENA LIMITADA |
65.173 |
1-181 |
COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE SANTA REGINA LTDA. |
97.129 |
1-186 |
COOPERATIVA ELECTRICA DE TIMOTE LIMITADA |
81.430 |
1-198 |
COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE VILLA RUIZ LIMITADA |
53.307 |
1-200 |
COOPERATIVA ELECTRICA DE VILLA SAUZE LIMITADA |
54.047 |
1-201 |
COOPERATIVA ELECTRICA RURAL DE VIÑA LIMITADA |
87.211 |
1-203 |
COOPERATIVA ELECTRICA DE ZAVALIA LIMITADA |
69.911 |
C.C. 4.332