Provincia de
Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL - IOMA
Resolución N° 2.241/08
La Plata, 18 de abril de 2008.
VISTO el Expediente Nº 2914-24003/08 iniciado por la Dirección de Gestión Institucional referente a la situación de desigualdad que surge de la aplicación de la Ley Nº 13.483 entre el universo afiliatorio obligatorio y el voluntario, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.483 modifica el artículo 13 de la Ley Nº 6.982 (T.O. 1987)
Orgánica del IOMA, estableciendo un aporte adicional equivalente al diez por
ciento (10%) del sueldo básico correspondiente a la categoría 23 de la Ley Nº
10.430 bajo el régimen de treinta (30) horas semanales de labor para los casos
en que los afiliados obligatorios directos incorporen a su cargo en forma
voluntaria a los cónyuges o convivientes que estuvieren sujetos a otro régimen
asistencial obligatorio;
Que al comparar el aporte que realiza el afiliado voluntario al incorporar a su
cónyuge o conviviente u otro supuesto distinto de hijo con el que efectúa el
obligatorio en las condiciones referidas en el párrafo precedente, se puso en
evidencia que este último abona un monto significativamente mayor;
Que esta situación ameritó la intervención del Honorable Directorio, que en su
reunión de fecha 12 de marzo de 2008, según consta en Acta Nº 11 decidió elevar
a pesos ciento treinta uno ($ 131) el monto a abonar por la primer carga del
afiliado voluntario individual cuando se trate de cónyuge o conviviente u otro
supuesto distinto de hijo;
Que a fojas 2, la Dirección de Sistemas de Información y Estadística pone de
manifiesto que el decisorio del Alto Cuerpo rompería con el esquema planteado
por la Resolución Nº 0684/07, por el cual se estipula la actualización
automática de los importes que abonan los afiliados voluntarios cuando aumentan
los salarios de los empleados públicos;
Que por tal razón, la citada Dirección solicita al Honorable Directorio que
ratifique el valor establecido para el cónyuge o que rectifique el mismo
imponiendo en su lugar un ciento por ciento (100%) del valor correspondiente al
afiliado voluntario directo, de manera tal que cuando el valor de la cuota que
aporta el afiliado directo se actualice, también lo haga el del cónyuge;
Que a tal efecto, correspondería considerar la aplicación del ciento por ciento
(100%) del valor de la cuota del afiliado voluntario directo por la
incorporación del cónyuge o conviviente y la consecuente modificación del
cuadro de valores y porcentajes adicionales por carga aprobado por Resolución
Nº 0684/07;
Que a fojas 4, la Dirección General de Administración entiende que resulta
indispensable elevar a conocimiento y tratamiento del Honorable Directorio;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
7º de la Ley Nº 6.982 (T.O. 1987);
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 09/04/2008, según consta en
Acta Nº 15, ha resuelto proceder al dictado de la presente.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1º - Dejar sin
efecto lo aprobado en su reunión de fecha 12 de marzo de 2008, según consta en
Acta Nº 11; en virtud de los considerandos expuestos.
ARTICULO 2º - Aprobar la aplicación del ciento por ciento (100%) del valor de
la cuota del afiliado voluntario directo por la incorporación del cónyuge o
conviviente, haciéndose extensiva a las afiliaciones vigentes y a las altas que
se soliciten desde el mes de mayo del año en curso.
ARTICULO 3º - Aprobar la modificación del cuadro de valores de cuotas y
porcentajes adicionales por carga, aprobado por Resolución Nº 0684/07, que como
Anexo I forma parte integrante de la presente; en virtud de los considerandos
que anteceden.
ARTICULO 4º - Registrar. Comunicar a la Dirección General de Regionalización y
por su intermedio a las Direcciones Regionales y Delegaciones del Instituto,
Dirección General de Administración, Dirección de Finanzas, Dirección de
Afiliaciones, Dirección de Sistemas de Información y Estadística, y Dirección
de Relaciones Jurídicas. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
Javier Mouriño
Presidente IOMA
ANEXO I
CUADRO DE VALORES DE CUOTA Y PORCENTAJES ADICIONALES POR CARGA |
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Beneficiarios |
Valor Neto |
Valor Final |
Valor |
Adicional |
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de IVA |
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cuota |
por cada |
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(50% carga) |
carga (1) |
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Directo únicamente |
$ 142,54 |
$ 158,00 |
$ 79,00 |
|
Directo únicamente de hasta |
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30 años (bonificado) |
$ 121,16 |
$ 134,00 |
$ 67,00 |
|
Adicional por cónyuge o conviviente |
$ 142,54 |
$ 158,00 |
$ 79,00 |
100% |
Adicional por carga que no sea hijo |
|
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|
ni cónyuge o conviviente |
$ 57,02 |
$ 63,00 |
$ 32,00 |
40% |
Adicional por cada hijo hasta |
|
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|
el tercero inclusive |
$ 28,51 |
$ 32,00 |
$ 16,00 |
20% |
Adicional por cada hijo a cargo |
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a partir del cuarto (2) (3) |
$ 14,25 |
$16,00 |
$ 8,00 |
10% |
(1) El porcentaje adicional por
tipo de carga s determina sobre el valor de la categoría Directo únicamente
neto de IVA, el que posteriormente debe ser adicionado de conformidad con la
alícuota vigente.
(2) El porcentaje adicional por hijo a partir del cuarto será siempre del 10%
por cada uno independientemente del total de éstos.
(3) Todos los adicionales por hijo son independientes de la existencia de
cónyuge o conviviente a cargo del afiliado directo.
La determinación de la cuota de grupo familiar se realizará sobre la base del
valor de aquélla correspondiente al afiliado directo únicamente con más cada
una de las cargas correspondientes.
C.C. 3.625