Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
Resolución Nº 1.646
Corresponde expediente N° 5400-4892/06 y
agregado expediente N° 5400-9959/07.-
VISTO el expediente
5400-4892/06 y agregado, en el que se propicia la modificación de
CONSIDERANDO:
Que transcurridos más de diez meses desde el dictado de la mentada Resolución
990/07, se impone una revisión de dicha normativa, en particular respecto de la
documentación contable requerida, para la que se han tenido en cuenta las
normas técnicas profesionales, como así también la interpretación realizada por
Que asimismo resulta necesario adecuar la terminología utilizada en el artículo
4°, ya que al referirse a la inscripción en el sistema previsional,
cita a la “Dirección Nacional de Recaudación Previsional
y al S.U.S.S.”, referencia que actualmente se
encuentra desactualizada;
Que también, ante el dictado del Decreto 843/08 que deroga el inciso g) del
artículo 94 del Reglamento de Contrataciones corresponde proceder de igual
forma derogando el artículo 7° de
Que finalmente se estima conveniente ampliar el plazo de treinta días fijado
para presentar la documentación para así poder hacer operativo el
apercibimiento de caducidad del procedimiento de inscripción para evitar
mantener en el sistema a quienes no demuestran interés por inscribirse en el
Registro de Proveedores y Licitadores;
Que por último en razón de las modificaciones introducidas por Resolución
503/08 y por la presente, corresponde ordenar el texto de
Por ello
EL CONTADOR GENERAL DE
ARTICULO 1° -
Sustituir el último párrafo del artículo 2° de
ARTICULO 2° - Sustituir el primer párrafo del artículo 4° de
ARTICULO 3° - Dejar sin efecto el artículo 7 de
ARTICULO 4° - Sustituir el primer párrafo artículo 8° de
1) Las Personas Jurídicas regularmente constituidas y comerciantes
matriculados, según corresponda, con:
a) un informe contable especial que determine el cumplimiento de dichas
disposiciones; y
b) estados contables con informe con opinión (auditados), correspondientes al
último ejercicio económico cerrado según disposiciones legales.
Ambos informes deberán estar debidamente legalizados por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas. Asimismo la exigencia enunciada en el apartado a) podrá
ser suplida cuando la misma se encuentre incluida en la documentación indicada
en el informe indicado en el inciso b).
Serán eximidas del recaudo anterior las sociedades comerciales comprendidas en
el artículo 299 de
2) Personas físicas no contempladas en el inciso 1), sucesiones indivisas,
sociedades irregulares y sociedades de hecho: mediante una certificación
contable o informe con opinión (auditoría), referida a un estado de situación
patrimonial, debidamente legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, referido a una fecha no superior a los 120 días de su presentación
ante el Registro”
ARTICULO 5° - Sustituir el artículo 10 de
ARTICULO 6° -Sustituir en los artículos 20, 22 y 23 de
ARTICULO 7° - Aprobar el texto ordenado de
ARTICULO 8° - Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Machiaroli
Contador General
ANEXO I
TEXTO ORDENADO RESOLUCION 990/07
CAPITULO I
REGIMEN DE INSCRIPCION DE LICITADORES Y PROVEEDORES DEL ESTADO
ARTICULO 1º - El
requisito establecido en el artículo 94 inc. a) del Reglamento de
Contrataciones t.o. será acreditado:
a) Para las personas físicas, sociedades de hecho y sucesiones indivisas, con
Documento Nacional de Identidad u otro que lo supla de su titular, miembros o
administrador judicial;
b) Para las personas jurídicas con el contrato social o acto constitutivo del
que surja la personería y cuyo objeto corresponda a los rubros en los que se
solicita la inscripción, las actas o documentación obligatoria por las que se
acredite sus representantes legales y modificaciones a los primeros, y
Documento Nacional de Identidad u otro que lo supla de sus representantes y
apoderados.
c) Para las Agrupaciones de Colaboración o Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) con el contrato de constitución de la agrupación o
de la unión transitoria, y con el Documento Nacional de Identidad u otro que lo
supla de sus representantes y apoderados.
En todos los casos se acreditará la ausencia de inhibiciones en
ARTICULO 2º - El requisito establecido en el artículo 94 inciso b) del
Reglamento de Contrataciones t.o. será acreditado:
a) Para las personas físicas con la inscripción en la matrícula de comerciante
ante el Registro Público de Comercio;
b) Para las personas jurídicas, Agrupaciones de Colaboración o Uniones
Transitorias de Empresas (U.T.E.) con la inscripción
de los documentos mencionados en el artículo 1º, inciso b) y c), ante la
autoridad de aplicación nacional o provincial según corresponda a su
personería.
Serán dispensados de acreditar el cumplimiento del Art. 33 del Código de
Comercio quienes acompañen certificación contable o informe con opinión
(auditado) referidos a un estado de situación patrimonial, debidamente
legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, mediante el cual
se demuestre la titularidad de un patrimonio neto mínimo de pesos cincuenta mil
($ 50.000).
ARTICULO 3º - Los requisitos establecidos en el artículo 94 inciso c) del
Reglamento de Contrataciones serán acreditados:
a) Para los proveedores de bienes e insumos con las habilitaciones municipales
vigentes o con certificación municipal de la que surja que el sujeto se halla
en condiciones de ser inscripto en los rubros peticionados. En el caso que la
habilitación carezca de fecha de vigencia, deberá además acreditarse el pago de
No se requerirá el recaudo del párrafo anterior cuando:
I) se acredite que con el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 94
inciso e) del Reglamento de Contrataciones, se haya acompañado la habilitación
municipal, provincial o nacional en las actividades gravadas y que correspondan
a los rubros en que desee operar; o
II) la autoridad de aplicación municipal, provincial o nacional competente en
las actividades o servicios con regulación normativa específica o de excepción,
hayan extendido la habilitación o autorización respectiva.
b) Los proveedores de servicios, incluidos los comprendidos en el acápite II
del inciso precedente, deberán acompañar el certificado del artículo 2º de
c) Los representantes de firmas extranjeras, con contrato de representación,
debidamente legalizado y traducido, cuyo objeto coincida con el rubro en el que
se solicita la inscripción.
d) Las Agrupaciones de Colaboración o Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.), con la inscripción de cada uno de sus integrantes
ante el Registro de Proveedores.
ARTICULO 4º - Los requisitos establecidos por el artículo 94 inciso d) del
Reglamento de Contrataciones será acreditado con constancia de inscripción en
Serán eximidos de acreditar este requisito cuando el mismo ya estuviere
impuesto o su cumplimiento se halle satisfecho para la inscripción en los
impuestos nacionales exigida en el artículo 94 inciso e) del Reglamento de
Contrataciones.
Deberá acreditarse el pago de los dos últimos aportes jubilatorios o del monotributo.
ARTICULO 5º - Los requisitos establecidos en el artículo 94 inciso e) del
Reglamento de Contrataciones serán acreditados:
a) Con las constancias de inscripción ante
b) Con constancia de inscripción ante
c) Con el Formulario R-404 de
d) Con la acreditación del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos
correspondientes a los dos últimos períodos y en el caso de impuestos
nacionales con el Certificado Fiscal para Contratar emitido por
ARTICULO 6 - Los requisitos establecidos en el Art. 94 inc. f) del Reglamento
de Contrataciones será acreditado, con la constitución del domicilio legal en
ARTICULO 7 - Las obligaciones impuestas en los artículos 43 del Código de
Comercio, 61 y siguientes de
1) Las Personas Jurídicas regularmente constituidas y comerciantes
matriculados, según corresponda, con:
a) un informe contable especial que determine el cumplimiento de dichas
disposiciones; y
b) estados contables con informe con opinión (auditados), correspondientes al
último ejercicio económico cerrado según disposiciones legales.
Ambos informes deberán estar debidamente legalizados por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas. Asimismo la exigencia enunciada en el apartado a) podrá
ser suplida cuando la misma se encuentre incluida en la documentación indicada
en el informe indicado en el inciso b).
Serán eximidas del recaudo anterior las sociedades comerciales comprendidas en
el artículo 299 de
2) Personas Físicas no comprendidas en el inciso 1), sucesiones indivisas,
sociedades irregulares y sociedades de hecho: mediante una certificación
contable o informe con opinión (auditoría), referida a un estado de situación
patrimonial, debidamente legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, referido a una fecha no superior a los 120 días de su presentación
ante el Registro.
El Registro calificará a los proveedores de acuerdo a su capacidad patrimonial
en las siguientes categorías y en base a los parámetros que se especifican:
a) Con capacidad patrimonial de microempresa, para los sujetos que acrediten
facturar anualmente hasta doscientos cuarenta mil pesos ($ 240.000);
b) Con capacidad patrimonial de pequeña y mediana empresa, para los sujetos que
acrediten facturar anualmente más de doscientos cuarenta mil pesos ($ 240.000);
c) Con plena capacidad patrimonial, para los sujetos que acrediten tener una
facturación anual superior a pesos diez millones ochocientos mil ($ 10.800.000)
o que se trate de una sociedad alcanzada por el artículo 299 de
d) Sin Capacidad Patrimonial Acreditada, para los sujetos que no estén
encuadrados en ninguno de los parámetros precedentes.
La calificación patrimonial se hará en función de las certificaciones contables
que se acompañen o, en su defecto, para los sujetos comprendidos en el inciso
a) con la acreditación de estar inscriptos en el Registro Provincial de
Microempresas u organismo nacional o provincial equivalente, y para los sujetos
encuadrados en el inciso b) con el certificado de PyME
que extiende el Ministerio de Producción u organismo nacional o provincial
equivalente.
ARTICULO 8º - Los organismos y entidades públicas
alcanzadas por el artículo 99 del Reglamento de Contrataciones deberán dar
cumplimiento a lo previsto por los artículos 1º inciso b), 2º inciso b), 4º, 5º
incisos a) y b), 6º y la ausencia de inhibición.
CAPITULO II
TRAMITE DE
ARTICULO 9º - El procedimiento de inscripción se iniciará mediante la suscripción por medio electrónico del Formulario de Inscripción, el que tendrá carácter de declaración jurada y debidamente firmado por el representante legal del solicitante y certificado deberá presentarse junto con la documentación requerida dentro de los ciento veinte (120) días corridos de la suscripción via web, vencidos los cuales sin haber iniciado el expediente, caducará el procedimiento de inscripción, debiendo iniciarlo nuevamente.
ARTICULO 10 - El Registro
verificará la documentación acompañada por el proveedor, dentro del término de
cinco días para los trámites simples o dos días para los trámites urgentes
contados a partir del día hábil siguiente a la presentación del Formulario de
Inscripción.
Evaluada dentro del plazo mencionado la totalidad de la documentación
presentada, si ésta cumpliere con los requisitos solicitados, se expedirá el
correspondiente Certificado de Inscripción en Trámite.
Dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente de la
presentación de la documentación completa por parte del solicitante se dará el
alta como Proveedor del Estado mediante resolución del Contador General de
ARTICULO 11 - Si la documentación no cumpliere con los
requisitos exigidos o se hubiere omitido alguna de ellas, se interrumpirá el
plazo previsto en el párrafo anterior.
La omisión de presentar la documentación incompleta o faltante en el plazo de
treinta días corridos a partir del día siguiente a la notificación producirá la
caducidad del trámite, teniéndose al interesado por desistido de su
presentación, y se procederá a la devolución de aquélla. De no retirarse los
documentos presentados para trámites caducos en el plazo de un mes, se
dispondrá la destrucción de ellos.
En caso de mediar imposibilidad de presentar la documentación por mora de la
administración nacional, provincial o municipal, debidamente acreditada, el
Registro podrá admitir provisoriamente una declaración jurada que la supla,
debiendo acompañar dichas constancias dentro de los treinta días corridos de
obtenida aquélla, plazo que no podrá exceder el término de la actualización de
su credencial, bajo apercibimiento de disponer la eliminación inmediata con el
procedimiento previsto en el artículo 19 de esta Resolución.
ARTICULO 12 - Lo dispuesto en el artículo anterior sólo es de aplicación a las
solicitudes de inscripción que se efectúen con anterioridad a la apertura de
las ofertas.
Si, por el contrario, la presentación de la documentación por parte del
proveedor se efectuare junto con la oferta, la solicitud de inscripción deberá
contener la totalidad de los requisitos consignados en los artículos
precedentes con excepción del depósito del arancel previsto que será
indefectiblemente como trámite urgente.
El cómputo de los plazos se realizará a partir de la recepción por parte del
Registro del expediente formado por la jurisdicción licitante.
ARTICULO 13 - Cumplidos los trámites de inscripción en
un plazo no superior a dos meses de iniciados, se mantendrá a todos los efectos
la vigencia de los certificados y documentación cuyo vencimiento se produzca
dentro de ese término. En tal caso, el acto que resuelva la petición en tal
sentido retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hubiera expedido el
certificado de inscripción “en trámite” previsto en el Art. 96 del Reglamento
de Contrataciones.
ARTICULO 14 - Los sujetos que se encuentren inscriptos
como proveedores y licitadores en otros registros del ámbito provincial podrán
solicitar su alta acreditando tal extremo, los recaudos de los artículos 1º y
2º inc. b) de la presente resolución, y los requisitos que estando previstos en
el Reglamento de Contrataciones no deban ser cumplidos para los trámites de
inscripción ante las otras jurisdicciones registrales existentes en el ámbito
de
Asimismo estarán eximidos de presentar la documentación relativa a los
requisitos impuestos para contratar con el Estado por leyes y decretos
distintos al Reglamento de Contrataciones, cuando se acredite haber cumplido
tales recaudos ante otros organismos del Estado Provincial o bien cuando el
Registro de Proveedores y Licitadores esté en condiciones de verificar el
previo cumplimiento de ellos en razón de las conexiones y vínculos informáticos
existentes o que se desarrollen en el futuro con las Jurisdicciones que emitan
las certificaciones, inscripciones o habilitaciones pertinentes.
ARTICULO 15 - Si el interesado actuare mediante representante, apoderado o
autorizado, deberá individualizarse al mismo con el alcance de la
representación y acreditarse la personería en la primera intervención ante el
Registro, el que llevará un listado de autorizaciones sobre la base de la
información y de la documentación presentada. Toda cesación o modificación de
la representación deberá ser notificada por el mandante, con los documentos que
correspondieren según el caso, dentro de las cuarenta y ocho horas de
producidas.
ARTICULO 16 - Los procedimientos de actualización o de
modificación del legajo se regirán por idénticos plazos y condiciones que para
la inscripción como proveedor, con la salvedad de los formularios y de la
documentación que para cada caso se exija.
ARTICULO 17 - Las actualizaciones de legajos deberán realizarse cada año a
partir de la última credencial extendida por el Registro de Proveedores. La
obligación impuesta al proveedor inscripto concurre con la de actualizar la
documentación que complete el legajo cuando el Registro en uso de sus
atribuciones de inspección y de control así lo disponga en cualquier
oportunidad.
En todo supuesto de actualización deberá cumplirse con los siguientes recaudos:
a) La notificación de cualquier cambio de domicilio, dirección electrónica o
denominación social;
b) En caso de renovación parcial o total de autoridades de las personas
jurídicas, las respectivas actas de Directorio con los mismos recaudos que los
establecidos en los artículos 1º inciso b) y 2 inciso b) de esta resolución;
c) Los formularios y certificaciones previstos para los trámites de inscripción
que se encuentren vencidos o requieran renovaciones periódicas de acuerdo a la
normativa específica.
ARTICULO 18 - El incumplimiento de la obligación
prevista en el artículo anterior importará la caducidad automática de la
credencial extendida. Transcurridos dos años desde el vencimiento de la misma,
se dispondrá la eliminación de oficio, sin notificación o interpelación alguna,
previa intervención de Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado.
CAPITULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 19 -
Deléguese en
ARTICULO
ARTICULO 21 - Deléguese en
ARTICULO
ARTICULO
ARTICULO 24 - En todos los casos que se mencionan días en el Capítulo II de la
presente resolución, debe interpretarse que se trata de días hábiles, mientras
que, por el contrario, el cómputo de todo otro plazo se regirá por lo dispuesto
en el artículo 107 del Reglamento de Contrataciones.
ARTICULO 25 - La presente resolución entrará en vigor a partir del 1º de
noviembre de 2007 o en la fecha inmediata posterior en que entre en
funcionamiento el Subsistema de Proveedores del SAFIBA, a partir de la cual
quedará derogada
ARTICULO 26 - Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Machiaroli
Contador General
C.C. 8.274