PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE
CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución 3456
POR 1 DIA. - VISTO la resolución N° 1045 del 1° de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada
resolución determina que la conducción técnico pedagógica del tercer Ciclo del
nivel de Educación General Básica estará a cargo de
Que la creación de unidades educativas de Tercer Ciclo involucra los servicios
de EGB;
Que la mayoría de estos servicios cuentan con un cuerpo directivo compuesto por
Director, Vicedirector, Vicedirector
de Tercer Ciclo o Coordinador del Tercer Ciclo;
Que juntamente con la necesidad de crear las unidades educativas de Secundaria
Básica (SB), surge la de resguardar los derechos de quienes integran el equipo
directivo preexistente;
Que los criterios deberán considerar las prescripciones estatutarias al
respecto, diferenciando la situación del directivo titular, de aquel que tiene
una asignación de funciones transitorias, de conformidad al Artículo 75 del
Estatuto Docente y su reglamentación;
Que se impone en consecuencia, ofrecer a los Directores titulares del servicio
educativo de EGB, la opción de pasar al nuevo servicio de Secundaria Básica
creada por el desprendimiento del Tercer Ciclo de su EGB de origen;
Que así se analizó en el marco de
Que del mismo modo se consideró la situación de los Vicedirectores
del Tercer Ciclo y Coordinadores, que con una asignación de funciones
transitorias, cumplían funciones específicas del ciclo que se separaba y que
incluso habían compulsado y se encontraban comprometidos con el mismo;
Que también en el espacio de
Que
Que en sesión de fecha 23-VI-05 el Honorable Consejo General Conseja a fin de
no crear hipotecas situaciones de desigualdad entre docentes en paridad de
condiciones para aspirar a la cobertura de
Que el Artículo 33 inciso e) y u) de
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1° Modificar el
Artículo 8° de
Artículo 2° Modificar el
Artículo 9° de
Artículo 3° Determinar que
en primer término se le ofrecerá al Director titular, mencionado en el Artículo
1°, optar por ser reasignado con situación de revista titular en
Artículo 4° Establecer que en caso de que el Director o Vicedirector
titular de
Artículo 5° Establecer
que en los casos en que la creación de una ESB se produzca con matrícula
proveniente de varias EGB o en los casos en que se creen varias ESB con
matrícula proveniente de una o varias EGB, los Vicedirectores
de Tercer Ciclo y/o Coordinadores podrán optar por ser reasignados, en las
condiciones que establece el Artículo 2° de la presente, según posean o no base
en el Tercer Ciclo de EGB, en cualquiera de las ESB cuya matrícula corresponda
a la o las EGB en las que fueron designados para cumplir sus funciones.
Artículo 6° Determinar
que en los casos en que haya más de un Vicedirector
de Tercer Ciclo y/o Coordinadora para cubrir la vacante de una ESB se resolverá
de acuerdo al siguiente orden de prioridades: en primer lugar los que posean
base en el Tercer Ciclo, en caso de haber más de uno, por la antigüedad en
cargo jerárquico de Tercer Ciclo, en caso de empate, por el puntaje obtenido en
un mismo listado de selección y, en caso de no pertenecer al mismo listado, por
el puntaje docente al 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 7° Establecer
que los Vicedirectores de Tercer Ciclo y/o
Coordinadores que quedan sin reasignar con motivo de lo dispuesto en los
artículos anteriores, serán resignados para cubrir las vacantes de las ESB del
distrito, eligiendo destino antes de recurrir al listado de docentes que
aprobaron la convocatoria distrital del inicio 8° del
Artículo 75 de Decreto 2485/92 y modificatorios. A dichos fines se
confeccionará el listado de Vicedirectores de Tercer
Ciclo y Coordinadores por Secretaría de Inspección del distrito, según tengan o
no base en Tercer Ciclo, en ese orden y según las prioridades que establece el
Artículo anterior.
Artículo 8° Dejar
establecido que los actuales Directores y Vicedirectores
transitorios de
Artículo 9° Aprobar el
ANEXO, Orden de prioridad de los ofrecimientos, que forma parte de la presente
y consta de 1 (una) foja, a modo de síntesis de lo expuesto en los artículos
precedentes.
Artículo 10 Establecer
que la presente resolución será refrendada por el señor Vicepresidente 1° del
Consejo General de Cultura y Educación y la señora Subsecretario de Educación.
Artículo 11 Registrar la
presente Resolución que será desglosada para su archivo en
Mario N. Oporto
Director General
de Cultura y Educación
ANEXO
Orden de prioridades de los ofrecimientos:
1.Director titular de EGB con horas cátedra y/o módulos titulares en
Tercer Ciclo de EGB, (cubrirá como Director titular de
2. Vicedirector titular de EGB con horas cátedra y/o
módulos titulares en Tercer Ciclo de EGB. (cubrirá
como Director provisional de
3. Vicedirector de Tercer Ciclo o Coordinador con
base en Tercer Ciclo, según prioridades del Artículo 6° (cubrirá como Director
provisional de
4. Vicedirector de Tercer Ciclo o Coordinador sin
base en Tercer Ciclo, según prioridades del Artículo 6° (cubrirá como “a cargo”
de
C.C. 7.117