PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE

CULTURA Y EDUCACIÓN

Resolución 3456


La Plata, 26 de julio de 2005

POR 1 DIA. - VISTO la resolución 1045 del 1° de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución determina que la conducción técnico pedagógica del tercer Ciclo del nivel de Educación General Básica estará a cargo de la Dirección de Educación Secundaria Básica;


Que la creación de unidades educativas de Tercer Ciclo involucra los servicios de EGB;


Que la mayoría de estos servicios cuentan con un cuerpo directivo compuesto por Director, Vicedirector, Vicedirector de Tercer Ciclo o Coordinador del Tercer Ciclo;


Que juntamente con la necesidad de crear las unidades educativas de Secundaria Básica (SB), surge la de resguardar los derechos de quienes integran el equipo directivo preexistente;


Que los criterios deberán considerar las prescripciones estatutarias al respecto, diferenciando la situación del directivo titular, de aquel que tiene una asignación de funciones transitorias, de conformidad al Artículo 75 del Estatuto Docente y su reglamentación;


Que se impone en consecuencia, ofrecer a los Directores titulares del servicio educativo de EGB, la opción de pasar al nuevo servicio de Secundaria Básica creada por el desprendimiento del Tercer Ciclo de su EGB de origen;


Que así se analizó en el marco de la Cogestión educativa, donde se consideró indispensable para el ofrecimiento , que el docente contara con módulos en tercer Ciclo ya que importaba un cambio al escalafón de otra Dirección Docente, quedando reflejado en el artículo de la Resolución N° 1045 del 1° de abril de 2005.


Que del mismo modo se consideró la situación de los Vicedirectores del Tercer Ciclo y Coordinadores, que con una asignación de funciones transitorias, cumplían funciones específicas del ciclo que se separaba y que incluso habían compulsado y se encontraban comprometidos con el mismo;


Que también en el espacio de la Cogestión educativa se consideró la situación de los Vicedirectores titulares de la EGB, con módulos en Tercer Civlo, con igual criterio que para los Directores titulares;


Que la Dirección de Educación Secundaria Básica solicita luego dictamen al Consejo General de Cultura y Eduación para precisar los alcances de los artículos 8° , 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 1045/05 con relación a estos Vicedirectores titulares de la EGB;


Que en sesión de fecha 23-VI-05 el Honorable Consejo General Conseja a fin de no crear hipotecas situaciones de desigualdad entre docentes en paridad de condiciones para aspirar a la cobertura de la Dirección de los establecimientos de SB, que se ofrezcan a los Vicedirectores titulares de la EGB de origen con desempeño titular en horas cátedra o módulos del Tercer Ciclo, en los términos del Artículo 75 del Estatuto Docente, para establecer luego un orden de prioridades que incluye el ofrecimiento a los Vicedirectores titulares, luego de recabar la opción de los Directores Titulares, de conformidad al Artículo 8 de la Resolución N° 1045/05;


Que el Artículo 33 inciso e) y u) de la Ley 11.612, otorga al Director General de Cultura y Educación competencia para el dictado del presente acto administrativo.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1° Modificar el Artículo 8° de la Resolución N° 1045/05 el que quedará redactado de la siguiente manera: Establecer que los Directores y Vicedirectores titulares de la Educación General Básica cuyo Tercer Ciclo se transforma en Escuela Secundaria Básica y que posean horas cátedras y/o módulos titulares en el Tercer Ciclo de EGB podrán optar por el cargo de Director de Escuela Secundaria Básica creada por el desprendimiento del Tercer Ciclo de su EGB de origen.

Artículo 2° Modificar el Artículo 9° de la Resolución N° 1045/05 que quedará redactado de la siguiente manera: Dejar establecido que a los actuales Vicedirectores con asignación de funciones transitorias de tercer Ciclo de EGB y a los Coordinadores de Tercer Ciclo de EGB, les podrán ser asignados funciones transitorias -o reconocerse el desempeño a cargo en el caso que no posean base en el Tercer Ciclo de EGB, de Director de Educación Secundaria Básica en las ESB creadas por el desprendimiento del Tercer Ciclo de su EGB de origen, luego de la implementación del artículo anterior.

Artículo 3° Determinar que en primer término se le ofrecerá al Director titular, mencionado en el Artículo 1°, optar por ser reasignado con situación de revista titular en la ESB y si no acepta, en segundo lugar se ofrecerá la asignación de la función, con carácter provisional, al Vicedirector titular. Este último reasignará su cargo titular en igual ítem, escalafonario en la ESB si ésta contara con el cargo según normas de P.O.F.


Artículo 4° Establecer que en caso de que el Director o Vicedirector titular de la EGB opte por ser reasignado en el cargo de Director de la ESB, el Vicedirector de Tercer Ciclo y/o Coordinador continuarán desempeñando sus funciones en ESB hasta tanto les sea ofrecida la posibilidad de optar por la reasignación a nivel distrito de conformidad a lo preceptuado por el Artículo 7° de la presente.

Artículo 5° Establecer que en los casos en que la creación de una ESB se produzca con matrícula proveniente de varias EGB o en los casos en que se creen varias ESB con matrícula proveniente de una o varias EGB, los Vicedirectores de Tercer Ciclo y/o Coordinadores podrán optar por ser reasignados, en las condiciones que establece el Artículo 2° de la presente, según posean o no base en el Tercer Ciclo de EGB, en cualquiera de las ESB cuya matrícula corresponda a la o las EGB en las que fueron designados para cumplir sus funciones.

Artículo 6° Determinar que en los casos en que haya más de un Vicedirector de Tercer Ciclo y/o Coordinadora para cubrir la vacante de una ESB se resolverá de acuerdo al siguiente orden de prioridades: en primer lugar los que posean base en el Tercer Ciclo, en caso de haber más de uno, por la antigüedad en cargo jerárquico de Tercer Ciclo, en caso de empate, por el puntaje obtenido en un mismo listado de selección y, en caso de no pertenecer al mismo listado, por el puntaje docente al 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 7° Establecer que los Vicedirectores de Tercer Ciclo y/o Coordinadores que quedan sin reasignar con motivo de lo dispuesto en los artículos anteriores, serán resignados para cubrir las vacantes de las ESB del distrito, eligiendo destino antes de recurrir al listado de docentes que aprobaron la convocatoria distrital del inicio 8° del Artículo 75 de Decreto 2485/92 y modificatorios. A dichos fines se confeccionará el listado de Vicedirectores de Tercer Ciclo y Coordinadores por Secretaría de Inspección del distrito, según tengan o no base en Tercer Ciclo, en ese orden y según las prioridades que establece el Artículo anterior.

Artículo 8° Dejar establecido que los actuales Directores y Vicedirectores transitorios de la EGB cuya base relevada pasara a pertenecer a Secundaria Básica, podrán optar por permanecer en la EPB o compulsar para la función de Director transitorio de ESB sin necesidad de renunciar anticipadamente. En el supuesto que el elevo incluya módulos de 1er. y 2do. y/o de 3er. Ciclo, tendrán idéntica opción.

Artículo 9° Aprobar el ANEXO, Orden de prioridad de los ofrecimientos, que forma parte de la presente y consta de 1 (una) foja, a modo de síntesis de lo expuesto en los artículos precedentes.

Artículo 10 Establecer que la presente resolución será refrendada por el señor Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación y la señora Subsecretario de Educación.

Artículo 11 Registrar la presente Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma, notificar al Consejo General de Cultura y Educación, a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría Administrativa; a la Dirección Provincial de Recursos Humanos y a las Direcciones de Educación. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido archivar.

Mario N. Oporto
Director General
de Cultura y Educación

ANEXO

Orden de prioridades de los ofrecimientos:

1.Director titular de EGB con horas cátedra y/o módulos titulares en Tercer Ciclo de EGB, (cubrirá como Director titular de la ESB).
2. Vicedirector titular de EGB con horas cátedra y/o módulos titulares en Tercer Ciclo de EGB. (cubrirá como Director provisional de la ESB).
3. Vicedirector de Tercer Ciclo o Coordinador con base en Tercer Ciclo, según prioridades del Artículo 6° (cubrirá como Director provisional de la ESB).
4. Vicedirector de Tercer Ciclo o Coordinador sin base en Tercer Ciclo, según prioridades del Artículo 6° (cubrirá como “a cargo” de la Dirección de la ESB).


C.C. 7.117