Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA
DE GABINETE Y GOBIERNO
Resolución Nº 497

La Plata, 17 de octubre de 2008.

VISTO el expediente Nº 2207-1061/08 mediante el cual la Subsecretaría de Asuntos Municipales propicia la creación del Registro de Adhesiones Municipales al Programa de Promoción de Pequeñas Localidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ley N° 13.251 y el Decreto Nº 1.544/08, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.251 dispone en su artículo 4º que los Municipios bonaerenses podrán incorporarse al Régimen de Promoción adhiriendo a la ley mediante el dictado de una ordenanza municipal que así lo determine;
Que en este contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Nº 1.544/08, la Subsecretaría de Asuntos Municipales ha sido facultada para elaborar los instrumentos y normas necesarias para implementar el Régimen de Promoción de Pequeñas Localidades;
Que la presente medida es una herramienta e instrumento que permite coordinar con los Municipios la aplicación, interpretación e implementación de las normas provinciales inherentes al Régimen de Promoción creado por la ley referenciada;
Que asimismo la Subsecretaría de Asuntos Municipales esta facultada para gestionar la readecuación de las partidas presupuestarias necesarias y procurar asistencia financiera de origen nacional, provincial o proveniente de instituciones de cooperación internacional;
Que en ese contexto deviene procedente la creación de un Registro Oficial a los fines de ordenar y sistematizar las adhesiones que materialicen las Municipalidades locales a la normativa provincial, a fin de establecer criterios y procedimientos que posibiliten elevar la calidad institucional en relación a la asistencia técnica y el asesoramiento necesario a tales fines;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley de Ministerios Nº 13.757;
Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1° - Crear el Registro de Adhesiones Municipales al Programa de Promoción de Pequeñas Localidades de la Provincia de Buenos Aires, que estará a cargo de la Unidad Ejecutora del Programa de Promoción de Pequeñas Localidades, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, de conformidad a lo previsto en el artículo 3º, inciso g) del Decreto Nº 1.544/08.
ARTICULO 2° - Invitar a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a inscribirse en el citado Registro, formalizando sus adhesiones conforme lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 13.251.
A dicho fin, deberá acompañarse un listado de las localidades que serán beneficiadas por el Programa de promoción establecido por la ley citada.
ARTICULO 3° - La Subsecretaría de Asuntos Municipales elaborará la normativa necesaria para la implementación, actualización, difusión y accesibilidad al Registro.
ARTICULO 4° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno
C.C. 10.015