LEY 12284

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días corridos la vigencia de la Ley 11.665 y sus prórrogas, a contarse desde la sanción de la presente, durante los cuales continuarán suspendidos todos los juicios de ejecución de obras municipales de infraestructura urbana contratadas hasta el 31 de diciembre de 1995, con excepción de los emprendimientos realizados en el marco de los pavimentos participativos, los planes de las Unidades Generativas de Empleo (UGE) y todo otro cuya operatoria se regule por normas especiales.

 

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DECRETO 1026/99

 

La Plata, 19 de abril de 1999

 

VISTO Lo Actuado en el Expediente 2100-30664/99, Por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 16 de marzo del año 1999, mediante el cual se prorroga por el término de ciento ochenta (180) días corridos la vigencia de la Ley 11.665 y sus prórrogas, y

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º) Vétase en el artículo 1º del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 16 de marzo de 1999, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión: "...durante los cuales continuarán suspendidos todos los juicios de ejecución de obras municipales de infraestructura urbana contratadas hasta el 31 de diciembre de 1995..."

 

Art. 2º) Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

 

Art. 3º) Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Art. 4º) Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari