FUNDAMENTOS DE LA LEY 15255
El Parque de la Costa es actualmente un parque de atracciones ubicado en la ciudad de Tigre, provincia de Buenos Aires, Argentina, y es uno de los más importantes del país. Ubicado en un predio de 14 hectáreas que se encuentra entre los ríos Luján y Tigre. Gran parte de las atracciones que componen el parque han sido reubicadas para dar lugar a AQUAFAN, dividiendo así al parque en dos, un parque de agua y otro mecánico dotado de cuatro montañas rusas de acero y una de agua.
En el año 2020, tras la pandemia que aquejó al mundo y que golpeó fuertemente al sector productivo, y sobre todo al sector dedicado al entrenamiento, el Parque de la Costa, en manos de la empresa Sociedad Comercial del Plata, debió cerrar sus puertas en forma momentánea hasta que se reestableciera la actividad. Con el paso del ASPO (aislamiento social preventivo y obligatorio) al DISPO (distanciamiento social preventivo y obligatorio) los administradores decidieron no sólo, no reestablecer la actividad de manera escalonada como lo están haciendo otros sectores de nuestra Provincia, sino cerrar el parque definitivamente, dejando a más de 500 familias bonaerenses sin su fuente de trabajo. Este cierre, también, representa una gran pérdida económica, cultural y educativa para el patrimonio municipal, provincial y nacional, teniendo en cuenta la cantidad de personas que visitan asiduamente el parque.
Ante la eventual aparición de nuevos inversores, es necesario generar un clima propicio para preservar esas más 500 fuentes de trabajo, así como también lo que representa este ícono para la sociedad. A través del proyecto, no sólo se busca fomentar y desarrollar las actividades dentro del Parque de la Costa, sino que se otorga una exención impositiva por el término de 2 años fiscales, con el objetivo de alentar a los inversores a continuar con dicha actividad, ampliándola y potenciándola. En igual sentido, se faculta al Poder Ejecutivo a realizar convenios en miras de poder realizar actividades educativas, sociales y culturales, llevando a cabo programas para las y los bonaerenses, que de esta manera podrán acceder fácilmente a las actividades recreativas, artísticas, deportivas, educativas de manera muy accesible propiciando la inclusión de todos y de todas las bonaerenses en un ámbito amigable, seguro y confortable.
En el marco de las actuaciones judiciales “PARQUE DE LA COSTA SA s/Concurso Preventivo (Exp. 91.586)” y “SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SA s/Concurso Preventivo (Exp. 049303)”, el “Fideicomiso de la Recuperación Crediticia - Ley 12.726” ha reclamado la verificación de su crédito -por el mismo monto- en ambos procesos concursales, en el primero, contra el obligado principal, y en el segundo por tratarse del fiador de dichas obligaciones.
En dicho contexto, considerando lo resulto el 8 de setiembre de 2016 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial № 18, Secretaria № 36 en el ámbito del concurso preventivo de Sociedad Comercial del Plata SA y el acuerdo alcanzado con el “Fideicomiso de la Recuperación Crediticia - Ley 12.726”, el 12 de diciembre de 2016, Sociedad Comercial del Plata SA celebró una Asamblea de Accionistas en la que se resolvió efectuar el correspondiente aumento de capital que permitiera realizar la emisión de acciones destinadas a cancelar el crédito de dicho fideicomiso.
En tal sentido, el aumento de capital se efectuó por la suma de pesos noventa y dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta pesos ($92.462.850.), representando en nueve millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cinco (9.246.785) acciones de valor nominal pesos diez ($10.-) por acción para su posterior entrega al “Fideicomiso de Recuperación Crediticia - Ley 12.726” el cual recibió sus acciones en la cuenta № 0002220199 abierta en Caja de Valores SA, cancelándose la totalidad del crédito verificado a favor del citado fideicomiso, en su calidad de fiador de Parque de la Costa SA y quedando entonces Sociedad Comercial del Plata SA subrogada por imperio de la ley (artículo 1.592 del Código Civil y Comercial de la Nación) en el crédito del Fideicomiso contra Parque de la Costa SA.
Cabe destacar que la acreencia del “Fideicomiso de Recuperación Crediticia - Ley 12.726” en virtud del acuerdo homologado en el concurso preventivo de Sociedad Comercial del Plata SA, que revestía el carácter de fiador y/o codeudor solidario de las obligaciones de Parque de la Costa SA, ha sufrido una mejor quita que la que surge del acuerdo homologado en el concurso preventivo del obligado principal, Parque de la Costa SA ($ 52.615.444 equivalente a USD 15.032.984, según surge del acuerdo homologado de Parque de la Costa SA). La primera cuota de siete anuales bajo los bonos emitidos en el marco del acuerdo preventivo de Parque de la Costa SA recién se abonaría a partir del año 2022.
En consecuencia, resulto conducente proponer mediante el presente proyecto de ley la instrucción de administración de dicho fideicomiso con el objetivo de que efectúe todos los actos de administración necesarios a los fines de dar por cancelada íntegramente la acreencia en el marco del concurso preventivo de Parque de la Costa SA renunciando al Comité de Control de Cumplimiento del Acuerdo Concursal referido, toda vez que a la fecha de promulgación de la presente revestirá el carácter de acreedor concursal de Parque de la Costa SA, en virtud de la misma.
El Estado debe generar las herramientas necesarias para fortalecer los sectores que más lo necesitan, y en este caso no sólo se encuentran en peligro un ícono de todos los bonaerenses, sino que principalmente hay más de 500 familias que necesitan tener la garantía de un trabajo digno.
Es por ello que, con esta ley, no sólo se crea un sistema de protección transitorio para el Parque de la Costa. Sino que además se conforma una Comisión Bicameral, para garantizarle a las trabajadoras y los trabajadores la conservación de sus puestos de trabajo y al resto de las y los bonaerenses una correcta utilización de los recursos provinciales.